Ayudas de hasta 100.000 € por los incendios de la Sierra Oeste de Madrid 2026: inversiones para negocios afectados
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · ficha oficial (BDNS 938238) · bases reguladoras
La Comunidad de Madrid te paga el 100% de tus inversiones, hasta 100.000 €, si tienes un negocio en los municipios afectados por los incendios. Se piden por sede electrónica.
Para quién es
Puedes pedirla si eres persona física (autónomo), persona jurídica (sociedad) o entidad sin personalidad jurídica (comunidad de bienes, etc.) y cumples estas tres cosas: 1) desarrollas una actividad económica en alguno de los 17 municipios del anexo (Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, El Escorial —solo la pedanía de Peralejo y el Camping El Escorial, M-600 km 3,500—, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado y Zarzalejo); se acredita si en tu certificado censal de la AEAT figura el alta en un epígrafe cuya actividad se desarrolla en esa zona; 2) iniciaste la actividad antes del 23 de julio de 2026 (fecha de la declaración de emergencia de interés nacional por los incendios); y 3) estás al corriente con Hacienda estatal, Seguridad Social y sin deudas en vía ejecutiva con la Hacienda de la Comunidad de Madrid (vale si están aplazadas, fraccionadas o suspendidas, aportando la resolución). Vale cualquier sector y cualquier tamaño de empresa, incluidas grandes empresas. NO pueden pedirla quienes estén en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (por ejemplo, condenas, deudas de reintegro, etc.).
Cuánto te dan
Te cubren el 100% de los gastos subvencionables, con un tope de 100.000 € por beneficiario. Solo puedes obtener una ayuda de esta línea. El presupuesto total para 2026 es de 3.000.000 €. Son inversiones: maquinaria, equipos, vehículos, mobiliario, equipos e instalaciones informáticas, sistemas de protección y seguridad, obras de reparación extraordinaria, rehabilitación o acondicionamiento de locales y centros de trabajo, construcción, adquisición o mejora de edificios e instalaciones fijas, y otros activos materiales o inmateriales ligados a recuperar o mantener la actividad. También entran gastos de transporte, instalación y puesta en marcha. NO entran: el IVA ni otros impuestos o tasas, los equipos de segunda mano, el leasing o renting (si no se ejerce la opción de compra dentro del plazo), la consultoría de gestión ordinaria o de tramitación de la ayuda, y los gastos corrientes (luz, agua, gas, teléfono, alquileres, seguros, material fungible, limpieza, publicidad, personal, cuotas, licencias temporales...).
Plazo
20 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la publicación en el BOCM del extracto de la orden que declara el crédito disponible. La orden está firmada el 22 de octubre de 2026 y las bases se publicaron el 23 de octubre de 2026, pero el texto que manejamos no indica la fecha exacta de publicación del extracto, así que la fecha de cierre no consta: confírmala en el BOCM o en la sede electrónica antes de presentar. El periodo de inversión subvencionable va del 1 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2027.
Cómo se decide
Concesión directa, no hay concurso ni puntuaciones: se resuelve por orden de llegada. El criterio único es la fecha de presentación, entendida como el día en que tu solicitud está completa (tras subsanar, si te piden documentación). Se tramitan por riguroso orden hasta agotar el crédito. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la publicación del extracto; si pasa sin respuesta, se entiende denegada por silencio.
Cómo se pide
Solo por internet, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), con certificado electrónico reconocido o cualificado válido en la Comunidad de Madrid. Hay que usar obligatoriamente el formulario específico generado en la sede: no valen formularios genéricos. Si la presentas en papel, te requerirán para que la hagas electrónicamente y contará la fecha de la subsanación. La documentación adicional se aporta por la opción "Aportar" de la sede. La convocatoria no especifica un código de procedimiento.
Qué te piden
- Formulario de solicitud de la sede electrónica, cumplimentado y firmado electrónicamente
- DNI/NIE del solicitante o representante (la Comunidad lo consulta de oficio salvo que te opongas); si eres persona jurídica, poder de representación vigente o certificación del Registro Mercantil
- En comunidades de bienes: documento de consentimiento firmado por todos los comuneros y copia de sus DNI
- Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT con el alta en el epígrafe del municipio afectado, con fecha de alta anterior al 23 de julio de 2026 y emitido en el mes anterior a la solicitud
- Recibo y justificante de pago de la última liquidación del IAE o certificado de exención de la AEAT
- Memoria de las inversiones realizadas o previstas y relación detallada de gastos (modelo de la sede electrónica)
- Tres ofertas de proveedores distintos para cada gasto que vayas a hacer después de solicitar y que supere los importes del contrato menor
- Si pides más de 30.000 € y no presentas cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación de auditor inscrito en el ROAC sobre cumplimiento de plazos de pago (morosidad)
- Certificados de estar al corriente con Hacienda estatal y con la Seguridad Social (se consultan de oficio si autorizas; el de la Hacienda madrileña lo aporta la Administración)
- Declaraciones responsables: no estar en prohibiciones del art. 13.2 LGS, otras ayudas recibidas, ayudas de minimis de los 3 últimos años, no ser deudor por reintegro y tener implantado el plan de prevención de riesgos laborales
- Estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE) ANTES de presentar la solicitud
- Alta de tu cuenta bancaria en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid
Ojo con esto
- Es ayuda de minimis: entre todas las ayudas de minimis que recibas de cualquier administración no puedes superar 300.000 € en tres años.
- El orden de llegada manda y el crédito es limitado (3 millones). Como la fecha que cuenta es la del expediente completo, presentar con toda la documentación desde el primer día te coloca antes en la cola.
- El IVA no se subvenciona: solo te cubren la base imponible.
- Nada de leasing, renting ni equipos de segunda mano. Y si hay opción de compra, debe ejercerse y formalizarse dentro del periodo subvencionable.
- Los gastos corrientes (luz, alquiler, seguros, personal, limpieza...) quedan fuera; sí entran las obras de reparación extraordinaria, rehabilitación o acondicionamiento por los daños del incendio.
- Las inversiones deben estar entregadas, ejecutadas, facturadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de agosto de 2027.
- No se admiten pagos en efectivo: todo por transferencia o medio bancario trazable, y el pagador debe ser el beneficiario.
- Si vas a hacer el gasto después de solicitar y supera el importe del contrato menor, necesitas tres ofertas de proveedores distintos.
- Solo una ayuda por solicitante. Si presentas varias solicitudes, solo vale la última y se te tiene por desistido de las anteriores.
- Es compatible con otras ayudas, pero la suma no puede superar el coste de la inversión, y tienes que declarar todas las ayudas solicitadas u obtenidas.
- Si el bien es inscribible en un registro público, debes hacer constar la subvención en la escritura e inscribirlo; venderlo o gravarlo puede obligarte a devolver la ayuda.
- Si recibes más de 60.000 € en un año (o la ayuda supone el 30% de tus ingresos con un mínimo de 5.000 €), tienes que publicarlo en tu web y redes sociales.
¿Te encaja? Compruébalo en 30 segundos
Marca lo que cumples. Sale de "qué te piden", no es un veredicto: para eso leemos las bases con tu negocio delante.
Avísame antes de que cierre
Te mandamos un correo 7 días y 2 días antes del cierre (31/08/2027). Solo eso; nada más.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar?
El 100% de los gastos de inversión subvencionables, con un máximo de 100.000 € por beneficiario. Solo puedes recibir una ayuda de esta línea y el IVA no cuenta.
¿Mi municipio entra?
Entran 17 municipios: Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, El Escorial (solo la pedanía de Peralejo y el Camping El Escorial, M-600 km 3,500), Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado y Zarzalejo.
¿Tengo que haber sufrido daños por el incendio para pedirla?
El texto no exige acreditar daños concretos: pide desarrollar actividad económica en uno de los municipios del anexo y haber iniciado la actividad antes del 23 de julio de 2026. La finalidad es financiar inversiones para recuperar, mantener, adaptar o reforzar la actividad en la zona.
¿Cuándo cobro? ¿Tengo que adelantar el dinero?
Se paga por anticipado, de una sola vez y sin exigir garantías, por transferencia a la cuenta que indiques (tiene que estar dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid). Después tendrás que justificar: puedes hacerlo desde que te notifiquen la concesión y hasta el 30 de septiembre de 2027.
¿Puedo pedirla si ya he cobrado otra ayuda por los incendios?
Sí, es compatible con otras ayudas de cualquier administración, siempre que la suma no supere el coste de la inversión. Debes declarar todas las ayudas solicitadas u obtenidas y respetar el techo de 300.000 € de minimis en tres años.
¿Pueden pedirla también las grandes empresas?
Sí. Pueden ser beneficiarias personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, sin límite de tamaño, siempre que cumplan los requisitos de ubicación, antigüedad y estar al corriente de pagos.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BOCM, por lo que no se puede calcular el día de cierre del plazo de 20 días hábiles. Tampoco consta el código de procedimiento de la sede electrónica ni el enlace directo al trámite.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA PALIAR EFECTOS DE INCENCIOS EN ZONA OESTE CM.
Explicación redactada el 28/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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