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Ayudas de hasta 100.000 € por los incendios de la Sierra Oeste de Madrid 2026: inversiones para negocios afectados

CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · ficha oficial (BDNS 938238) · bases reguladoras

Cierra el 31/08/2027 (quedan 304 días) (fecha tomada de las bases; la BDNS no la publica). ¿Puedes pedirla tú? Te lo decimos en minutos.

La Comunidad de Madrid te paga el 100% de tus inversiones, hasta 100.000 €, si tienes un negocio en los municipios afectados por los incendios. Se piden por sede electrónica.

Para quién es

Puedes pedirla si eres persona física (autónomo), persona jurídica (sociedad) o entidad sin personalidad jurídica (comunidad de bienes, etc.) y cumples estas tres cosas: 1) desarrollas una actividad económica en alguno de los 17 municipios del anexo (Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, El Escorial —solo la pedanía de Peralejo y el Camping El Escorial, M-600 km 3,500—, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado y Zarzalejo); se acredita si en tu certificado censal de la AEAT figura el alta en un epígrafe cuya actividad se desarrolla en esa zona; 2) iniciaste la actividad antes del 23 de julio de 2026 (fecha de la declaración de emergencia de interés nacional por los incendios); y 3) estás al corriente con Hacienda estatal, Seguridad Social y sin deudas en vía ejecutiva con la Hacienda de la Comunidad de Madrid (vale si están aplazadas, fraccionadas o suspendidas, aportando la resolución). Vale cualquier sector y cualquier tamaño de empresa, incluidas grandes empresas. NO pueden pedirla quienes estén en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (por ejemplo, condenas, deudas de reintegro, etc.).

Cuánto te dan

Te cubren el 100% de los gastos subvencionables, con un tope de 100.000 € por beneficiario. Solo puedes obtener una ayuda de esta línea. El presupuesto total para 2026 es de 3.000.000 €. Son inversiones: maquinaria, equipos, vehículos, mobiliario, equipos e instalaciones informáticas, sistemas de protección y seguridad, obras de reparación extraordinaria, rehabilitación o acondicionamiento de locales y centros de trabajo, construcción, adquisición o mejora de edificios e instalaciones fijas, y otros activos materiales o inmateriales ligados a recuperar o mantener la actividad. También entran gastos de transporte, instalación y puesta en marcha. NO entran: el IVA ni otros impuestos o tasas, los equipos de segunda mano, el leasing o renting (si no se ejerce la opción de compra dentro del plazo), la consultoría de gestión ordinaria o de tramitación de la ayuda, y los gastos corrientes (luz, agua, gas, teléfono, alquileres, seguros, material fungible, limpieza, publicidad, personal, cuotas, licencias temporales...).

Plazo

20 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la publicación en el BOCM del extracto de la orden que declara el crédito disponible. La orden está firmada el 22 de octubre de 2026 y las bases se publicaron el 23 de octubre de 2026, pero el texto que manejamos no indica la fecha exacta de publicación del extracto, así que la fecha de cierre no consta: confírmala en el BOCM o en la sede electrónica antes de presentar. El periodo de inversión subvencionable va del 1 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2027.

Cómo se decide

Concesión directa, no hay concurso ni puntuaciones: se resuelve por orden de llegada. El criterio único es la fecha de presentación, entendida como el día en que tu solicitud está completa (tras subsanar, si te piden documentación). Se tramitan por riguroso orden hasta agotar el crédito. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la publicación del extracto; si pasa sin respuesta, se entiende denegada por silencio.

Cómo se pide

Solo por internet, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), con certificado electrónico reconocido o cualificado válido en la Comunidad de Madrid. Hay que usar obligatoriamente el formulario específico generado en la sede: no valen formularios genéricos. Si la presentas en papel, te requerirán para que la hagas electrónicamente y contará la fecha de la subsanación. La documentación adicional se aporta por la opción "Aportar" de la sede. La convocatoria no especifica un código de procedimiento.

Qué te piden

Ojo con esto

¿Te encaja? Compruébalo en 30 segundos

Marca lo que cumples. Sale de "qué te piden", no es un veredicto: para eso leemos las bases con tu negocio delante.

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Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero me pueden dar?

El 100% de los gastos de inversión subvencionables, con un máximo de 100.000 € por beneficiario. Solo puedes recibir una ayuda de esta línea y el IVA no cuenta.

¿Mi municipio entra?

Entran 17 municipios: Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, El Escorial (solo la pedanía de Peralejo y el Camping El Escorial, M-600 km 3,500), Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado y Zarzalejo.

¿Tengo que haber sufrido daños por el incendio para pedirla?

El texto no exige acreditar daños concretos: pide desarrollar actividad económica en uno de los municipios del anexo y haber iniciado la actividad antes del 23 de julio de 2026. La finalidad es financiar inversiones para recuperar, mantener, adaptar o reforzar la actividad en la zona.

¿Cuándo cobro? ¿Tengo que adelantar el dinero?

Se paga por anticipado, de una sola vez y sin exigir garantías, por transferencia a la cuenta que indiques (tiene que estar dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid). Después tendrás que justificar: puedes hacerlo desde que te notifiquen la concesión y hasta el 30 de septiembre de 2027.

¿Puedo pedirla si ya he cobrado otra ayuda por los incendios?

Sí, es compatible con otras ayudas de cualquier administración, siempre que la suma no supere el coste de la inversión. Debes declarar todas las ayudas solicitadas u obtenidas y respetar el techo de 300.000 € de minimis en tres años.

¿Pueden pedirla también las grandes empresas?

Sí. Pueden ser beneficiarias personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, sin límite de tamaño, siempre que cumplan los requisitos de ubicación, antigüedad y estar al corriente de pagos.

Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BOCM, por lo que no se puede calcular el día de cierre del plazo de 20 días hábiles. Tampoco consta el código de procedimiento de la sede electrónica ni el enlace directo al trámite.

Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona

Título oficial: AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA PALIAR EFECTOS DE INCENCIOS EN ZONA OESTE CM.
Explicación redactada el 28/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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