Ayudas a la promoción de vinos en terceros países en la Comunidad de Madrid (FEAGA 2027)
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR · ficha oficial (BDNS 932902) · bases reguladoras
La Comunidad de Madrid financia con fondos europeos (FEAGA) campañas de promoción de vino en países de fuera de la UE. Programas a ejecutar entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2027.
Para quién es
Pueden pedirla las empresas y entidades del sector vitivinícola que recoge el artículo 60 del Real Decreto 905/2022 y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid (en la ficha BDNS figuran como beneficiarios pymes y personas físicas con actividad económica). Tienes que demostrar capacidad técnica, financiera y de personal para vender en terceros países y garantizar que tendrás producto suficiente, en cantidad y calidad, para responder a la demanda que genere la promoción. No pueden pedirla las empresas en crisis, las que estén en concurso, insolventes, inhabilitadas o intervenidas judicialmente, las que incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y las que hayan creado artificialmente las condiciones para cumplir los criterios. Los productos promocionables son vinos con DOP, con IGP o con indicación de variedad de uva; los programas para consolidar salidas comerciales solo valen para vinos con DOP e IGP.
Cuánto te dan
La ayuda la paga al 100% la Unión Europea (FEAGA). El porcentaje concreto sobre los gastos subvencionables lo fija la Conferencia Sectorial de Agricultura dentro de los límites del Reglamento (UE) 2021/2115, así que la convocatoria no da un porcentaje cerrado. Si las solicitudes admisibles superan el dinero asignado a Madrid, se baja la intensidad de la ayuda hasta un mínimo del 35% de la financiación, siguiendo el orden de puntuación. Tope por empresa: la ayuda no puede superar el 5% del presupuesto total nacional destinado a la intervención de promoción. Dentro del programa, los gastos administrativos no pueden pasar del 4% y los de personal del 20% de los costes subvencionables.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La convocatoria no fija fechas concretas: tienes que mirar la fecha de publicación del extracto en el BOCM para saber el día de cierre.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva en dos fases: primero se comprueba la admisibilidad (requisitos y que los costes no superen precios de mercado) y después se puntúan los programas con los criterios del anexo XXIV del RD 905/2022 más los criterios propios de Madrid (hasta 50 puntos: DOP ecológico y DOP Vinos de Madrid 50 puntos, DOP 45, IGP ecológico 40, IGP 35, ecológico 35). Quedan excluidos los programas que no lleguen a 25 puntos. Después, la Conferencia Sectorial reparte los fondos y la Comunidad de Madrid resuelve.
Cómo se pide
Solo de forma telemática, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través de la página de la ayuda en la sede electrónica (sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-promocion-vino-terceros-paises). Necesitas certificado electrónico reconocido y estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, porque todas las notificaciones son electrónicas. Los modelos normalizados están en esa misma página. El órgano que gestiona es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Qué te piden
- Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y ser una de las entidades del artículo 60 del RD 905/2022
- Formulario del Beneficiario y Formulario del Programa
- Cuadro recapitulativo por país y cuadro recapitulativo global
- Memoria detallada de cada acción, sub-acción y público objetivo
- Declaración responsable conforme al RD 905/2022 y a los reglamentos europeos
- Declaración de condición de PYME, si lo eres
- Declaración responsable de que dispones de fondos propios para ejecutar el programa
- Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles (anexo XXIII)
- Certificación actualizada del registro (constitución, objeto, capital, sede, órgano de administración y poder del firmante); escrituras con menos de un año de antigüedad
- Últimas tres declaraciones del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o balance y cuentas del último año
- Si hay sociedades participadas o vinculadas al 25% o más: última declaración de Sociedades de esas empresas
- Respaldo documental de las fuentes de financiación (pólizas, ampliaciones de capital...)
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta única dedicada en exclusiva al proyecto
- Última declaración de producción de vino presentada
- Certificado de la Seguridad Social con el número de trabajadores
- Declaración responsable de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (morosidad)
- Cuadro de moderación de costes con tres ofertas por gasto (salvo vuelos y hoteles, que se justifican en fase de pago)
- Documentación sobre pertenencia a grupos empresariales y empresa matriz, si procede
- Cuadro de seguimiento de públicos objetivos
- Copia del número de Registro Sanitario
- Certificado vigente de adscripción a la DOP/IGP/Comité de Agricultura Ecológica
- Poder notarial o autorización expresa si presenta un apoderado
Ojo con esto
- Si te la conceden, tienes un mes para aceptarla y depositar una garantía de buena ejecución de al menos el 15% de la financiación europea. Si no lo haces, se entiende que renuncias y se archiva el expediente.
- Si ejecutas menos del 50% del presupuesto aprobado, se ejecuta toda la garantía. Y si no cumples los objetivos globales del programa, puedes quedarte sin ayuda alguna.
- Todos los pagos del programa deben salir de una cuenta bancaria única y dedicada en exclusiva a este fin.
- Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad y objeto de cualquier administración u otros entes, con las medidas del desarrollo rural y con los programas de promoción del Reglamento (UE) 1144/2014.
- Solo cuentan los gastos de acciones hechas entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2027 y pagados antes del 15 de febrero de 2028.
- Hay que justificar moderación de costes con tres presupuestos distintos ya en la solicitud (vuelos y hoteles se justifican en el momento de la compra, en fase de pago).
- En el pago final necesitas un certificado de estados financieros emitido por un auditor externo inscrito en el ROAC; ese coste entra dentro del 4% de gastos administrativos.
- Todo el material promocional debe llevar el emblema de la UE y la mención de financiación europea, y tu web corporativa debe indicar que eres beneficiario.
- La concesión depende de que haya fondos europeos: si no hay crédito, las solicitudes pueden ser rechazadas, y los pagos se atienden por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago.
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar?
No hay un porcentaje fijo: lo determina la Conferencia Sectorial dentro de los límites del Reglamento (UE) 2021/2115. Si hay más demanda que fondos, el porcentaje puede bajar hasta un mínimo del 35%. Además, ninguna empresa puede recibir más del 5% del presupuesto nacional de la intervención de promoción.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Tienes un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. La convocatoria no da fechas concretas, así que debes consultar la publicación en el BOCM o la ficha de la ayuda en la sede electrónica de Madrid.
¿Qué vinos y qué países puedo promocionar?
Vinos con Denominación de Origen Protegida, con Indicación Geográfica Protegida o con indicación de variedad de uva, destinados al consumo directo. Todos los terceros países (fuera de la UE) son elegibles. Los programas para consolidar salidas comerciales solo pueden referirse a vinos con DOP o IGP.
¿Qué acciones me cubren?
Promoción, publicidad y relaciones públicas; participación en ferias o exposiciones internacionales; campañas de información sobre regímenes de calidad de la UE; estudios de mercados nuevos o existentes; estudios para evaluar resultados de la promoción; y preparación de expedientes técnicos (pruebas de laboratorio, requisitos de importación de terceros países).
¿Cuándo cobro y puedo pedir un anticipo?
El pago se solicita entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2028. Puedes pedir pagos parciales o un anticipo (el anticipo se solicita en el año natural en que se aprueba la ayuda); anticipo y pagos parciales juntos no pueden superar el 80% de la aportación europea. La Comunidad de Madrid paga en el mismo ejercicio financiero de la solicitud de pago final o, como máximo, en un año desde su presentación.
¿Puedo repetir programa en años sucesivos?
Sí. Las acciones en terceros países pueden tener hasta dos prórrogas de hasta tres años cada una, con un máximo de nueve años consecutivos para el mismo beneficiario en un mismo mercado, teniendo en cuenta la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha concreta de inicio ni de fin del plazo de solicitud (depende de la publicación del extracto en el BOCM). Tampoco consta el porcentaje exacto de ayuda ni el importe asignado a la Comunidad de Madrid (el presupuesto que figura en BDNS, 0,01 €, es meramente orientativo). La lista detallada de beneficiarios del artículo 60 del RD 905/2022 y los criterios del anexo XXIV no se reproducen en el texto facilitado.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: AYUDAS PROMOCIÓN VINOS TERCEROS PAÍSES FEAGA 2027.
Explicación redactada el 02/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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