Ayudas a montes privados en la Comunidad de Madrid 2026-2027: restauración de daños forestales y trabajos selvícolas (FEADER)
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR · ficha oficial (BDNS 930967) · bases reguladoras
La Comunidad de Madrid subvenciona hasta el 100% de inversiones forestales no productivas en montes privados. Hasta 60.000 € por restauración de daños y 40.000 € por trabajos selvícolas.
Para quién es
Puedes pedirla si eres titular forestal privado de un monte situado en la Comunidad de Madrid: persona física, persona jurídica o comunidad de bienes (y también grandes empresas y pymes del sector forestal). Si no eres el propietario sino que gestionas el monte por cesión o acuerdo, necesitas el consentimiento por escrito del propietario. NO entran los montes de titularidad pública ni aquellos cuyo titular sea una persona jurídica con al menos el 50% de capital público. Tampoco se subvencionan actuaciones en suelo urbano o urbanizable, ni en parcelas de suelo no urbanizable protegido de menos de 5 hectáreas cuando hay alguna edificación destinada a vivienda. Si el monte tiene más de 50 hectáreas, debes contar con un plan de gestión forestal o instrumento equivalente.
Cuánto te dan
La ayuda puede llegar al 100% del gasto que plantees, siempre dentro de los importes unitarios máximos que fija el artículo 23 para cada tipo de trabajo. Topes por beneficiario y ejercicio: 60.000 € en restauración de daños forestales (intervención 6881.3) y 40.000 € en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (intervención 6881.4). El presupuesto para restauración de daños es de 480.000 €; el importe destinado a la línea selvícola aparece en blanco en el texto que hemos podido leer. Si sobra crédito en una línea, se pasa a la otra. Nunca te darán más de lo que hayas presupuestado en la solicitud, y el IVA no se subvenciona.
Plazo
15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El texto disponible no indica la fecha concreta de publicación, así que conviene comprobar en el BOCM o en la sede de la Comunidad de Madrid si el plazo sigue abierto. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.
Cómo se decide
Por concurrencia competitiva: se puntúan todas las solicitudes sobre 100 puntos con los criterios de selección del PEPAC de Madrid (superficie de actuación, pies afectados por hectárea, Red Natura 2000 o espacios protegidos, pertenencia a asociaciones de propietarios forestales, certificación PEFC/FSC, etc.) y se conceden por orden hasta agotar el crédito. Hay que sacar al menos 20 puntos y puntuar en un mínimo de dos criterios. En caso de empate se aplica un orden de criterios de desempate fijado en las bases. Un Comité Técnico informa la evaluación y propone la concesión.
Cómo se pide
Las personas jurídicas están obligadas a tramitarlo electrónicamente en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), con certificado electrónico reconocido y alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas. Las personas físicas pueden elegir entre la vía electrónica y la presencial en cualquiera de los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo de solicitud está en el apartado de Gestiones y Trámites de www.comunidad.madrid. La solicitud va dirigida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Qué te piden
- Ser titular forestal privado de un monte en la Comunidad de Madrid (y, si no eres el propietario, aportar el acuerdo y su conformidad expresa)
- DNI/NIE o NIF; si eres persona jurídica, escritura de constitución inscrita y acreditación de la representación
- Si es comunidad de bienes: firma de todos los miembros, pacto de titularidad indivisa con cuotas y compromiso de no dividir ni disolverse, y un representante único
- Acreditación de la propiedad del monte: escritura, compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad
- Anexo II (memoria-resumen) con las características técnicas del trabajo y las unidades de ejecución
- Dos planos topográficos: uno 1:50.000 con la situación del monte y otro 1:10.000 con las actuaciones
- Capas digitales de delimitación del monte y de las actuaciones (formato shape o similar)
- Proyecto técnico de obra firmado por técnico forestal y visado por el Colegio si el gasto supera 20.000 € (con excepciones: tratamientos selvícolas por daños extraordinarios y montes con instrumento de gestión forestal aprobado)
- Tres ofertas de distintos proveedores cuando el gasto supere el umbral del contrato menor en obras o servicios técnicos
- Declaración responsable de contar con licencias, autorizaciones e informes ambientales necesarios
- Declaración de no haber solicitado ni obtenido otras subvenciones para la misma inversión
- Reconocimiento oficial del desastre (incendio, catástrofe) si pides la línea de restauración de daños
- Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social, la Comunidad de Madrid y sin deudas con los fondos FEAGA-FEADER antes de la concesión
- Residencia fiscal fuera de territorios calificados como paraíso fiscal
- Si procede: certificado de pertenencia a asociación o cooperativa de propietarios forestales y acreditación de certificación PEFC o FSC
Ojo con esto
- Son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada para las mismas actuaciones, y con cualquier otra ayuda con fondos de la UE.
- Para la línea selvícola (6881.4) NO puedes empezar las obras antes: el plazo de ejecución arranca al día siguiente del acta de no inicio que levantan los técnicos (o al mes de solicitarla si no la levantan).
- Solo una solicitud por intervención y convocatoria. Puedes presentar una por cada línea, pero si las actuaciones se solapan sobre la misma superficie se desestiman las dos.
- El IVA no es gasto subvencionable.
- No se subvencionan actuaciones del mismo tipo y misma ubicación ya subvencionadas en convocatorias de los 3 años anteriores (salvo reposición de marras o nuevas catástrofes).
- En la línea de restauración, el daño debe haber ocurrido en los dos años previos a la convocatoria, estar reconocido oficialmente y haber destruido al menos el 20% del potencial forestal. La repoblación de esas zonas no se puede hacer hasta pasado un año del suceso.
- Los plazos de ejecución y justificación son improrrogables: ejecución hasta el 5 de noviembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria (6 meses para podas y cortas urgentes) y justificación hasta el 10 de noviembre.
- Si repueblas, te comprometes a mantener al menos el 50% de planta viva durante 5 años y el 30% después; si haces pistas, puntos de agua o tapiales, a mantenerlos 5 años desde el pago final.
- Si justificas menos del 50% de la inversión subvencionada, puedes perder el derecho al cobro completo.
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¿Cuánto dinero puedo llegar a recibir?
Hasta el 100% del gasto que plantees, con los importes unitarios máximos por tipo de trabajo de las bases. El tope es 60.000 € por beneficiario y ejercicio en restauración de daños forestales y 40.000 € en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.
¿Puedo pedir las dos líneas a la vez?
Sí, puedes presentar una solicitud para la intervención 6881.3 y otra para la 6881.4 en la misma convocatoria, siempre que las actuaciones no se desarrollen sobre la misma superficie del monte. Si se solapan, se desestiman las dos.
¿Puedo empezar los trabajos antes de que me concedan la ayuda?
En la línea selvícola (6881.4) no: el plazo de ejecución empieza al día siguiente del acta de no inicio que levantan los técnicos, o al mes de haberla solicitado si no la levantan. En la línea de restauración de daños (6881.3) el plazo se inicia desde la declaración del incendio o catástrofe, que debe haberse producido en los dos años previos a la convocatoria.
¿Necesito proyecto técnico visado?
Solo si el gasto de las obras supera los 20.000 €. Se exceptúan los tratamientos selvícolas en masas dañadas por eventos extraordinarios y los montes que ya cuenten con un instrumento de gestión forestal aprobado, en cuyo caso basta reflejarlo en el Anexo II.
¿Cuándo me pagan?
Después de ejecutar y justificar. Tienes de plazo hasta el 10 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria para presentar la solicitud de pago (Anexo III) con facturas y justificantes bancarios. El pago se hace tras la inspección y certificación de los trabajos y previa comprobación de que estás al corriente de tus obligaciones.
¿Qué pasa si no me contestan?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto no indica la fecha concreta de publicación del extracto en el BOCM, por lo que no puede calcularse el día exacto de inicio y fin del plazo de 15 días hábiles. Tampoco consta el crédito asignado a la intervención 6881.4 (aparece en blanco en el documento). Las tablas de importes unitarios máximos del artículo 23 y parte de los criterios de selección aparecen recortadas, así que no se recogen aquí los importes por tipo de trabajo ni la lista completa de criterios de puntuación.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: SUBVENCIÓN MONTES T. PRIVADA 2026-2027 FEADER RESTAURACIÓN DAÑOS FORESTALES.
Explicación redactada el 23/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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