Ayudas para trabajos forestales en montes privados de la Comunidad de Madrid 2026-2027 (FEADER): tratamientos selvícolas y restauración de daños
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR · ficha oficial (BDNS 930968) · bases reguladoras
La Comunidad de Madrid subvenciona hasta el 100% de trabajos selvícolas y de restauración de daños en montes privados. Hasta 60.000 € por beneficiario y 15 días hábiles para pedirla.
Para quién es
Puedes pedirla si eres titular forestal privado de un monte situado en la Comunidad de Madrid: persona física, persona jurídica o comunidad de bienes (y también quien gestione el monte por cesión o acuerdo acreditado con el propietario, aportando su consentimiento por escrito). Da igual que desarrolles actividad económica o no. NO entran los montes de titularidad pública ni los de personas jurídicas con al menos el 50% de capital público, ni las actuaciones en suelo urbano o urbanizable, ni las parcelas de suelo no urbanizable de protección de menos de 5 hectáreas cuando tienen una edificación destinada a vivienda. Si el monte supera las 50 hectáreas, tienes que contar con un plan de gestión forestal o instrumento equivalente. Además, no puedes tener residencia fiscal en un paraíso fiscal y debes cumplir los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones.
Cuánto te dan
La ayuda puede llegar al 100% del gasto que plantees, siempre dentro de los importes unitarios máximos que fija el artículo 23 para cada tipo de trabajo. Topes por beneficiario y ejercicio: 60.000 € en restauración de daños forestales (intervención 6881.3) y 40.000 € en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (intervención 6881.4). El presupuesto total de la convocatoria es de 642.000 €, de los que 480.000 € se destinan a restauración de daños; el importe exacto reservado a actuaciones selvícolas aparece cortado en el texto disponible. Si sobra crédito en una intervención, pasa a la otra. El IVA no se subvenciona.
Plazo
15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La fecha concreta de inicio y fin no consta en el texto que manejamos, así que conviene comprobar la publicación en el BOCM. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se puntúan todas las solicitudes sobre 100 puntos con los criterios de selección del PEPAC de Madrid (ubicación en Red Natura 2000 o espacios protegidos, superficie de actuación, pies afectados, repoblación, pertenencia a asociación de propietarios forestales, certificación forestal, etc.) y se conceden por orden hasta agotar el crédito. Hace falta un mínimo de 20 puntos y puntuar al menos en dos criterios. Hay criterios de desempate definidos para cada intervención.
Cómo se pide
Las personas jurídicas están obligadas a presentarla por vía electrónica, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), con certificado electrónico reconocido y dadas de alta en Notificaciones Electrónicas. Las personas físicas pueden elegir entre la vía electrónica o presencial en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo de solicitud está en el apartado Gestiones y Trámites de www.comunidad.madrid. La convocatoria no especifica un código de procedimiento; el modelo de justificación y pago es el 1528FFR1 (Anexo III).
Qué te piden
- Solicitud en el modelo oficial, firmada, indicando el importe que pides
- DNI/NIE o NIF; si eres persona jurídica, escritura de constitución inscrita y acreditación de la representación
- Si eres comunidad de bienes: firma de todos los miembros, pacto escrito de titularidad indivisa con cuotas y nombramiento de representante único
- Acreditación de la propiedad del monte (escritura, compraventa o nota simple del Registro) o del acuerdo con el propietario, con su conformidad expresa
- Anexo II: memoria-resumen con las características técnicas del trabajo y las unidades de ejecución
- Dos planos topográficos (1:50.000 con la situación del monte y 1:10.000 con las actuaciones)
- Capas digitales de delimitación del monte y de las actuaciones (formato shape o similar)
- Proyecto técnico de obra firmado por técnico forestal y visado por el Colegio si el gasto de las obras supera los 20.000 € (con excepciones)
- Tres ofertas de proveedores distintos si el gasto supera el umbral del contrato menor, con memoria si no eliges la más barata
- Declaración responsable de contar con los permisos, licencias y autorizaciones ambientales necesarios
- Declaración de no haber pedido ni obtenido otras subvenciones para la misma inversión
- Acreditación de residencia fiscal fuera de paraíso fiscal
- En restauración de daños: reconocimiento oficial de la catástrofe (en incendios, el parte de incendio forestal)
- Si procede: certificado de pertenencia a asociación o cooperativa de propietarios forestales y/o certificación forestal PEFC o FSC
- Antes de la concesión: estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social, Comunidad de Madrid y sin deudas con FEAGA-FEADER
Ojo con esto
- En actuaciones selvícolas (6881.4) no puedes empezar los trabajos antes: el plazo de ejecución arranca al día siguiente del acta de no inicio que levantan los técnicos (o al mes de haberla solicitado si no se levanta).
- Solo una solicitud por intervención y convocatoria. Puedes pedir las dos (6881.3 y 6881.4) siempre que las actuaciones no se solapen sobre la misma superficie: si se solapan, se desestiman ambas.
- Son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada para la misma actuación y finalidad, y con cualquier fondo de la UE.
- El IVA no es subvencionable, ni la compra de maquinaria y equipos, ni las tierras, ni el leasing.
- No se subvencionan actuaciones del mismo tipo y en la misma ubicación ya subvencionadas en los 3 años anteriores por el PDR o el PEPAC de Madrid (con excepciones como reposición de marras o nuevas catástrofes).
- En restauración, la catástrofe debe haber ocurrido en los dos años previos a la publicación de la convocatoria, haber destruido al menos el 20% del potencial forestal y tener reconocimiento oficial. La repoblación de la zona afectada no se puede subvencionar hasta pasado un año del suceso.
- Los plazos de ejecución y justificación son improrrogables: ejecución hasta el 5 de noviembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria (6 meses para podas y cortas urgentes tras la concesión) y justificación y solicitud de pago hasta el 10 de noviembre.
- Si repueblas, te comprometes a mantener la plantación cinco años con al menos el 50% de planta viva y a no dedicar la zona a uso agrícola o ganadero hasta que se consolide. Las infraestructuras (pistas, puntos de agua, tapiales) hay que mantenerlas cinco años desde el pago final.
- Si justificas menos del 50% de la inversión y lo ejecutado no se considera prioritario, pierdes el derecho al cobro.
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¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?
Hasta 60.000 € por beneficiario y ejercicio si pides la línea de restauración de daños forestales (6881.3) y hasta 40.000 € si pides la de actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (6881.4). La ayuda puede cubrir hasta el 100% del gasto, pero nunca por encima de los importes unitarios máximos por tipo de trabajo ni del presupuesto que tú mismo hayas planteado.
¿Puedo pedir las dos líneas a la vez?
Sí, puedes presentar una solicitud para restauración de daños y otra para actuaciones selvícolas en la misma convocatoria, siempre que las actuaciones no se desarrollen sobre la misma superficie del monte. Si se solapan, se desestiman las dos solicitudes.
¿Puedo empezar las obras antes de que me concedan la ayuda?
En la línea de actuaciones selvícolas (6881.4), no: el plazo de ejecución empieza al día siguiente del acta de no inicio que emiten los técnicos, o al mes de haberla pedido si no se levanta. En la línea de restauración de daños (6881.3), el plazo de ejecución cuenta desde la declaración del incendio o la catástrofe, que debe haber ocurrido en los dos años previos a la convocatoria.
¿Necesito un proyecto técnico visado?
Solo si el gasto de las obras supera los 20.000 €. Por debajo de esa cifra basta con que la actuación quede bien definida en el Anexo II (memoria-resumen). También se libran de presentarlo los montes que ya cuenten con un instrumento de gestión forestal aprobado, y los tratamientos selvícolas en masas dañadas por eventos extraordinarios de la línea 6881.3.
¿Cuándo me pagan?
El pago se hace en el ejercicio que fije la orden de concesión, después de que justifiques los gastos y tras la inspección y certificación de los trabajos. Tienes hasta el 10 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria para presentar la justificación y la solicitud de pago (Anexo III), y ese plazo no se prorroga.
¿Es compatible con otras subvenciones?
No. Es incompatible con cualquier otra ayuda, pública o privada, nacional o internacional, para las mismas actuaciones con el mismo objeto y finalidad, y con cualquier ayuda con fondos de la Unión Europea. Además tienes que comunicar al órgano instructor si te conceden otra ayuda.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación en el BOCM, por lo que tampoco las fechas concretas de inicio y fin del plazo de 15 días hábiles. El importe de crédito asignado a la intervención 6881.4 aparece cortado en el texto oficial disponible, igual que buena parte de las tablas de importes unitarios máximos del artículo 23 y de los criterios de selección del artículo 22.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: SUBVENCIÓN MONTES TITULARIDAD PRIVADA FEADER 2026-27 ACTUACIONES SELVÍCOLAS.
Explicación redactada el 23/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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