Ayudas de Madrid 2026 para contratar en formación en alternancia con compromiso de contrato indefinido (Programa OFIL)
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · ficha oficial (BDNS 931557) · bases reguladoras
La Comunidad de Madrid reparte 5 millones para que empresas privadas contraten desempleados con contrato de formación en alternancia. Te pagan 1.087,16 €/mes por persona más la formación.
Para quién es
Pueden pedirla empresas y entidades privadas (con o sin ánimo de lucro) y también agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, comunidades de bienes u otras unidades económicas. Si eres autónomo o empresario individual, puedes ser el empleador siempre que estuvieras de alta en el RETA (o en la mutualidad de tu colegio profesional) antes de la fecha de publicación de la convocatoria. NO pueden pedirla entes y entidades del sector público, ni los centros especiales de empleo ni las empresas de inserción. Debes tener domicilio social y fiscal en España, estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid y haber hecho el plan de prevención de riesgos laborales. La contratación tiene que ser para un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Además, necesitas capacidad técnica para impartir la formación (ser centro de formación autorizado o subcontratarla) y tener firmado, antes de solicitar, un acuerdo con una entidad privada sin ánimo de lucro especializada que haga la orientación y acompañamiento. Las personas que contrates deben estar inscritas como desempleadas demandantes en una oficina de empleo de Madrid y pertenecer a uno de estos grupos: menores de 30 años con baja cualificación, parados de larga duración (360 días inscritos en los últimos 540) o personas con discapacidad igual o superior al 33%. Además deben carecer del título o certificado profesional exigido para la ocupación que van a desempeñar.
Cuánto te dan
Se reparten 5.000.000 € (ampliables en 2.000.000 € más si hay crédito disponible). Por cada persona contratada te dan: 1.087,16 €/mes de módulo para salario y cuota empresarial de Seguridad Social, durante la duración del contrato de formación en alternancia (mínimo 6 y máximo 12 meses, a jornada completa). Por la formación: 8 €/hora y alumno si es presencial y 5 €/hora y alumno si es virtual o teleformación; las horas subvencionables equivalen al 35% de la jornada, salvo que el certificado profesional completo (grado C) supere ese porcentaje, en cuyo caso se pagan todas sus horas con un tope del 50% de la jornada. Y 1.300 € por cada participante que asista a las acciones de orientación y acompañamiento. Cada proyecto debe tener entre 5 y 10 participantes, todos para una única ocupación y certificado profesional. El importe final lo fija la resolución de concesión.
Plazo
20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El texto que se ha publicado no indica la fecha concreta de esa publicación, así que tienes que comprobarla en el BOCM: la convocatoria no especifica el día de inicio ni el de cierre. Las solicitudes fuera de plazo se archivan sin posibilidad de subsanar.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva simplificada, sin órgano colegiado. En la práctica funciona por orden de llegada: entre las solicitudes válidas que cumplen los requisitos, se ordenan solo por fecha de presentación y se subvencionan las que caben en el crédito disponible; el resto se deniegan. Si el crédito llega para todas, no hace falta ordenar. Hay 4 meses para resolver y notificar desde que la orden surte efectos; si no hay respuesta, se entiende denegada por silencio.
Cómo se pide
Todo online, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través de sede.comunidad.madrid (portal www.comunidad.madrid). La solicitud se rellena con un formulario en línea y se firma con DNI electrónico o certificado electrónico reconocido. Antes de presentarla (o el mismo día) tienes que darte de alta en el sistema de notificaciones telemáticas NOTE, porque todas las notificaciones serán electrónicas. Si falta algo, te requieren y tienes 10 días hábiles para subsanar. La convocatoria no especifica código de procedimiento.
Qué te piden
- Solicitud firmada electrónicamente por el representante legal (DNI electrónico o certificado reconocido). Solo una solicitud por solicitante: si presentas varias, vale la última
- Escritura pública de constitución o acta fundacional, con sus modificaciones, inscritas en el registro oficial
- Documentación que acredite la capacidad del representante legal
- Formulario I «Ocupaciones y formación del proyecto»
- Formulario II «Otorgamiento de representación», si firma alguien que no es el representante legal o un administrador mancomunado
- Si eres autónomo profesional colegiado acogido a mutualidad: documentación de incorporación y certificado de estar al corriente de las cuotas
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta que indiques en la solicitud
- Formulario III (declaración del art. 13.3 bis LGS sobre plazos de pago) si la subvención supera los 30.000 €; con certificación de auditor en ciertos casos
- Compromiso o acuerdo firmado con la entidad sin ánimo de lucro que hará la orientación y acompañamiento (firmado antes de presentar la solicitud)
- Documentación que acredite la solvencia y experiencia de esa entidad: al menos 2 años de experiencia en los 5 últimos, 1 técnico a jornada completa por cada 10 participantes, apoyo administrativo, aulas de 2 m² por persona y equipamiento informático
- Declaraciones responsables: cumplir el art. 13 LGS, tener plan de prevención de riesgos, comunicar ayudas concurrentes, ayudas de minimis recibidas, compromiso de contratar y de pagar salarios y cotizaciones
Ojo con esto
- Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra concedida para la misma finalidad; cobrar dos puede suponer pérdida del derecho al cobro o reintegro.
- Quedan fuera las empresas de sectores que no pueden recibir ayudas de minimis (Reglamento UE 2023/2831) y tienes que declarar las de minimis de los dos años anteriores y el año en curso.
- Asumes un compromiso serio: convertir en indefinido (o contratar sin interrupción) al menos al 60% de los participantes que terminen con evaluación positiva, con jornada de al menos el 75% y manteniendo el alta 12 meses. No vale el fijo-discontinuo.
- No puedes contratar a alguien que ya haya hecho ese mismo puesto en tu empresa más de seis meses bajo cualquier modalidad, incluida ETT.
- El acuerdo con la entidad sin ánimo de lucro de orientación debe estar firmado ANTES de presentar la solicitud; si no, te lo tumban.
- No eliges tú libremente a los trabajadores: los candidatos salen de la preselección de la oficina de empleo o de la entidad sin ánimo de lucro, y se envían al menos 3 por puesto.
- Si no contratas a todos en el plazo máximo que fije la resolución, te minoran la subvención por los puestos no cubiertos o puedes perder todo el derecho al cobro.
- Quedan excluidas las contrataciones de centros especiales de empleo y empresas de inserción, y las vinculadas a contratos del sector público o proyectos ya subvencionados.
- El proyecto tiene que ser de una sola ocupación y un solo certificado profesional, con entre 5 y 10 participantes.
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero te dan por cada persona contratada?
1.087,16 € al mes por trabajador para cubrir salario y cotización empresarial, durante los 6 a 12 meses que dure el contrato de formación en alternancia. A eso se suman 8 €/hora y alumno de formación presencial (5 € si es virtual) y 1.300 € por participante por las acciones de orientación y acompañamiento.
¿Puedo pedirla siendo autónomo?
Sí. Si eres trabajador autónomo o empresario individual puedes ser el empleador, siempre que estuvieras de alta en el RETA (o en la mutualidad de tu colegio profesional) antes de la fecha de publicación de la convocatoria y cumplas el resto de requisitos. También se consideran autónomos quienes compatibilizan jubilación con la titularidad del negocio.
¿Cuándo cobras la subvención?
Es pago anticipado: una vez comunicas que has contratado a los participantes (formulario «Relación de personas contratadas» más la declaración responsable de cada uno), te ingresan la subvención concedida en tu cuenta. Para cobrar tienes que estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, no ser deudor por reintegro firme y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid. No hay que constituir garantías.
¿Estoy obligado a quedarme con los trabajadores al acabar?
Sí, con al menos el 60% de los que terminen con evaluación positiva (redondeando al alza), convirtiendo su contrato en indefinido o contratándolos de forma indefinida sin interrupción. La jornada no puede bajar del 75% de una a tiempo completo y hay que mantener el alta 12 meses. Excepcionalmente, y avisando con un mes de antelación, ese compromiso puede cumplirse con contrataciones indefinidas en otras empresas del sector en la misma ocupación.
¿Cómo se elige quién recibe la ayuda si el dinero no llega para todos?
Por fecha de presentación de la solicitud. Es concurrencia competitiva simplificada: se ordenan las solicitudes válidas por orden de registro y se conceden hasta agotar el crédito (5 millones, ampliables en 2 más). Las que no entren se deniegan, así que conviene presentarla cuanto antes.
¿Cuánto tiempo tengo para justificar?
45 días hábiles desde el día siguiente a la finalización del proyecto, entendiendo como fin la fecha en que acaba el último contrato de formación en alternancia. Se justifica por módulos, con memoria de actuación, memoria económica, los informes de cotización (IDC) de cada alumno-trabajador y los informes de orientación.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BOCM, por lo que no se puede calcular el día de apertura ni de cierre del plazo de 20 días hábiles. Tampoco consta el plazo máximo para formalizar las contrataciones (se fijará en la orden de resolución) ni el código de procedimiento de la sede electrónica. El texto de las bases está recortado en el artículo 20 (obligaciones de los beneficiarios), por lo que pueden faltar obligaciones, causas de reintegro y régimen de control.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: FINANCIACION ESTATAL - OFIL ORIENT.FORM.INSERC.LAB.COMPR.CONTR..
Explicación redactada el 25/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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