Ayudas 2026 para paradas y locales del Mercado Municipal La Sínia (Sant Pere de Ribes) – 2ª edición: hasta 5.500 €
AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES · ficha oficial (BDNS 933407) · bases reguladoras
Si tienes una parada o local en el Mercado Municipal La Sínia, te cubren el 50% de tus gastos fijos y mejoras, con hasta 2.200, 4.200 o 5.500 € según los metros.
Para quién es
Puedes pedirla si eres autónomo o empresa con una actividad económica ubicada en una parada o local del Mercado Municipal La Sínia (Sant Pere de Ribes, Barcelona), abierta antes de junio de 2026 y que no esté en periodo de carencia de los cánones. La actividad debe estar en funcionamiento durante toda la tramitación y todo el 2026. Hay tres líneas excluyentes según la superficie comercial (sin contar almacén): menos de 35 m², entre 35 y 60 m², y de más de 60 hasta 160 m². Cada parada o local solo puede recibir una ayuda, sea quien sea el titular: si una concesión tiene varios titulares, solo cobra una ayuda. Los autónomos vinculados a una sociedad que está en el mismo local NO pueden pedirla aparte, porque la beneficiaria es la actividad económica en sí. Si tienes dos paradas, cuentan como dos actividades y debes presentar una solicitud por cada una.
Cuánto te dan
Te pagan el 50% de los gastos elegibles (el IVA no cuenta) con estos topes: Línea 1 (parada de menos de 35 m²), hasta 2.200 €; Línea 2 (de 35 a 60 m²), hasta 4.200 €; Línea 3 (de más de 60 y hasta 160 m²), hasta 5.500 €. Ojo: tienes que justificar como mínimo el doble de lo que vayas a cobrar, sin IVA. El presupuesto total de la convocatoria es de 20.700 €, ampliable si hay crédito disponible.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), o antes si se agota el presupuesto. La fecha concreta de publicación en el BOPB no consta en los documentos, así que conviene confirmarla en el Ayuntamiento. Las bases se aprobaron en Junta de Gobierno Local del 29 de septiembre de 2026. Los gastos que presentes deben ser del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2026.
Cómo se decide
Las bases dicen que es concurrencia NO competitiva: se concede por riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, siempre que cumplas los requisitos, y hasta agotar la partida. (La ficha de la BDNS la clasifica como concurrencia competitiva, pero el texto oficial de las bases dice orden de llegada.) Si sobra dinero tras resolver, se aprueban las solicitudes que se habían quedado fuera por falta de presupuesto, también por orden de entrada. Plazo máximo para resolver y notificar: 90 días desde que presentas; si no te contestan, se entiende denegada.
Cómo se pide
De forma digital, por la instancia genérica de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes (seuelectronica.santperederibes.cat/seuelectronica/tramits/instancia-generica). También puedes presentarla en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo de solicitud está en santperederibes.cat, apartado del Mercat Municipal La Sínia. Para dudas, Promoción Económica: promocioeconomica@santperederibes.cat o 607 276 115, de 9h a 14h.
Qué te piden
- Anexo 1. Solicitud (modelo disponible en la web municipal del Mercado La Sínia)
- Facturas originales y comprobantes de pago de los gastos subvencionables, con fecha entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2026
- Las facturas deben ir a nombre del titular de la concesión / beneficiario (mismo NIF) y cumplir los requisitos oficiales (NIF, número de factura, dirección)
- Importe mínimo por factura: 20 € sin IVA
- Justificante de pago de cada factura (recibo, justificante bancario o sello del proveedor con firma y NIF)
- Certificado de Hacienda de estar al corriente, o autorizar al Ayuntamiento a consultarlo por Via Oberta marcando la casilla
- Certificado de la Seguridad Social sin deudas, o autorizar la consulta por Via Oberta
- Modelo 036/037 de la actividad económica
- Disponer de una dirección de correo electrónico para las notificaciones
Ojo con esto
- Las tres líneas son excluyentes: cada parada o local solo puede optar a una, según sus metros. Los almacenes no cuentan como superficie comercial.
- Tienes que justificar al menos el doble de lo que vas a cobrar (sin IVA). Si justificas menos, cobras menos.
- El IVA no es gasto elegible, ni tampoco impuestos, cánones, tasas municipales ni pagos a la administración, ni nada vinculado a vehículos (incluidos préstamos de vehículos).
- Solo valen gastos efectuados y pagados entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2026.
- Facturas por debajo de 20 € sin IVA no se admiten.
- Se concede por orden de llegada y hasta agotar los 20.700 €: cuanto antes presentes, mejor.
- No se admite subcontratación, ni total ni parcial.
- Si debes dinero al Ayuntamiento, te lo compensarán descontándolo de la ayuda.
- Si estás en periodo de carencia de los cánones del mercado, no puedes ser beneficiario.
- Debes conservar los justificantes al menos 6 años y hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la difusión de la actividad.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar?
El 50% de los gastos elegibles sin IVA, con un tope según los metros de tu parada: 2.200 € si tiene menos de 35 m², 4.200 € si tiene entre 35 y 60 m², y 5.500 € si tiene más de 60 y hasta 160 m².
¿Qué gastos puedo justificar?
Cuotas de RETA, cuotas mensuales de la subcomunidad del mercado, nóminas y seguridad social del personal, suministros de luz y agua de la parada, gestoría, seguro y mantenimiento, mejoras o inversiones en la parada o almacén, cuotas de préstamos para maquinaria u obras de la parada (vehículos no), publicidad y promoción, y mejoras para ahorrar agua.
¿Hasta cuándo puedo presentarla?
Tienes un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPB, o menos si se agota el presupuesto antes. La fecha exacta de publicación no consta en los documentos: confírmala con Promoción Económica.
¿Se reparte por orden de llegada o por puntos?
Por orden de llegada. Las bases establecen concurrencia no competitiva: si cumples los requisitos, se concede por riguroso orden de entrada en el Registro General hasta agotar los 20.700 €.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, es compatible con subvenciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma no supere el coste total de la actividad. Debes comunicar cualquier ayuda concurrente que no hayas declarado en la solicitud.
¿Cuándo me pagan?
De una sola vez, después de aprobar la solicitud y la justificación (que se presentan a la vez). El plazo máximo para resolver y notificar es de 90 días desde que presentas. Antes del pago debes acreditar que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación en el BOPB, por lo que no se puede calcular la fecha exacta de cierre del plazo. Tampoco consta el código de procedimiento ni el contenido del Anexo 1. La BDNS clasifica el procedimiento como concurrencia competitiva mientras que las bases dicen concurrencia no competitiva por orden de entrada.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones empresa - sector mercado municipal La Sínia para el año 2026.- 2a Edición.
Explicación redactada el 06/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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