Ayudas CreixESS 2026: hasta 100.000 € para proyectos de economía social y cooperativas en Cataluña (Línea 2)
DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL · ficha oficial (BDNS 933219) · bases reguladoras
La Generalitat reparte 4 millones de euros para entidades de economía social que ya están implementando su modelo de negocio. Hasta 100.000 € por proyecto y 90% del coste.
Para quién es
Pueden pedirla las entidades de economía social y solidaria y cooperativas de Cataluña que define la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2026 (en BDNS figura como beneficiarios pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica). La clave de esta Línea 2, CreixESS, es que tu proyecto ya haya superado la fase inicial de conceptualización y esté en etapa de implementación: si todavía estás con la idea sobre el papel, esta línea no es la tuya. El proyecto debe desarrollarse en Cataluña y se priorizan cinco ámbitos: servicios a las personas y cuidados; industria manufacturera; tecnología; educación, cultura, ocio y deporte; y agricultura, ganadería y ruralidades. Además tienes que cumplir la cuota de reserva para la integración de personas con discapacidad del artículo 92.5 del Decreto legislativo 3/2002. La convocatoria no detalla en este texto la lista completa de formas jurídicas admitidas: hay que mirar las bases.
Cuánto te dan
Hasta 100.000 € por proyecto, cubriendo como máximo el 90% del coste total (el 10% restante lo pones tú). El presupuesto total de la línea es de 4.000.000 €, repartido en 3.000.000 € en 2026 y 1.000.000 € en 2028, ampliable si hay crédito. Solo se subvencionan gastos corrientes: alquileres, personal (máximo 40.000 € por trabajador y año), seguros, estrategia y apertura de mercados, consultoría y asesoramiento, diseño, publicidad y marketing, difusión, formación y eventos (incluido catering indispensable). Los costes indirectos (suministros, amortizaciones) tienen un tope del 15% del presupuesto, y dentro de ese 15% entra también el informe de auditoría. No entran gastos de inversión o capital, salvo las inversiones menores contabilizadas como gasto corriente por importancia relativa, que el auditor debe validar expresamente.
Plazo
Son 10 días hábiles: el plazo empieza a las 9:00 h del primer día hábil siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC y acaba a las 14:00 h del décimo día hábil. El texto que se ha publicado es un borrador sin fecha concreta (aparece como "XX de XXXX de 2026"), así que las fechas exactas no constan: debes comprobar el día de publicación en el DOGC para saber si sigues a tiempo.
Cómo se decide
Por concurrencia competitiva: todas las solicitudes se comparan entre sí y se puntúan según los criterios de la base específica 5 del anexo 3 de la Orden EMT/127/2026. Valora una Comisión de Valoración formada por personal de la Dirección General de Economía Social y de los Servicios Territoriales. No es por orden de llegada, pero llegar fuera de plazo te deja fuera igualmente.
Cómo se pide
Solo de forma telemática, con los modelos de formulario que están en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. La convocatoria no especifica en este texto el código de trámite concreto. Las propuestas provisionales y las resoluciones se publican en el Tablón electrónico de la Generalitat (tauler.seu.cat), y esa publicación sustituye a la notificación individual: tendrás que estar pendiente tú.
Qué te piden
- Ser una entidad beneficiaria de las que define la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2026 y cumplir los requisitos de las bases reguladoras
- Justificar que cumples la cuota de reserva para la integración social de personas con discapacidad (art. 92.5 del Decreto legislativo 3/2002)
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se comprueba de oficio antes de cada pago)
- Presentar un proyecto que ya haya superado la fase de conceptualización y esté en implementación
- La documentación del apartado 15.6 del anexo 1 y del apartado 4 del anexo específico 3 de la Orden EMT/127/2026
- Cuenta justificativa en los 2 meses siguientes al fin del periodo de ejecución, con informe de auditoría
Ojo con esto
- El plazo es de solo 10 días hábiles y además se ha declarado tramitación de urgencia: se reducen a la mitad los plazos de instrucción, resolución y, muy importante, el plazo para subsanar tu solicitud si falta algo.
- Ningún gasto anterior al 29 de mayo de 2026 es elegible. Y el proyecto tiene que empezar obligatoriamente a partir de esa fecha y dentro de 2026.
- El periodo de ejecución máximo es de 18 meses contados desde el 29 de mayo de 2026, aunque empieces más tarde: empezar después no te da más tiempo al final.
- La subvención cubre como máximo el 90%: necesitas financiar al menos el 10% del proyecto por tu cuenta.
- El cobro se parte en dos: un anticipo del 75% tras la resolución definitiva (sin exigir garantías) y el 25% restante solo después de justificar correctamente, con cargo al presupuesto de 2028.
- Solo se admite una desviación presupuestaria de hasta el 5% y lo justificado nunca puede ser inferior a lo concedido, o pierdes parte de la ayuda.
- Los costes salariales tienen tope: máximo 40.000 € por persona trabajadora o socia trabajadora y año.
- Si en 3 meses desde la publicación de la convocatoria no hay resolución, se entiende denegada por silencio administrativo.
- La concesión está condicionada a que haya crédito suficiente en los presupuestos de 2026 y 2028.
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¿Cuánto dinero puedo recibir con CreixESS 2026?
Hasta 100.000 € por proyecto, y nunca más del 90% del coste total del proyecto. Además, la ayuda no puede superar el coste de la actividad ni sumada a otras subvenciones o ingresos.
¿Qué diferencia hay entre la Línea 2 CreixESS y otras líneas?
La Línea 2 está pensada para proyectos que ya pasaron la fase de conceptualización y están implementándose: despliegue de la estructura operativa para poner en marcha un modelo de negocio o una nueva línea de actividad ya planificada, incluida la consultoría y el acompañamiento especializado.
¿Puedo imputar gastos que ya he pagado este año?
Solo si son posteriores al 29 de mayo de 2026. Cualquier gasto o actuación anterior a esa fecha queda fuera, sin excepciones.
¿Cuándo me pagan?
Cobras un anticipo del 75% una vez publicada la resolución definitiva de concesión, sin tener que aportar garantías. El 25% restante se tramita después de justificar correctamente la subvención, con cargo al presupuesto de 2028.
¿Puedo comprar maquinaria o equipos con esta ayuda?
En general no: solo son subvencionables gastos corrientes. La única excepción son las inversiones de importancia relativa que se contabilizan como gasto (grupo 6 del Plan general contable), y el informe de auditoría debe validar expresamente ese criterio.
¿Es una ayuda de minimis?
No. La convocatoria indica que estas subvenciones de la Línea 2 no tienen consideración de ayuda de Estado y quedan fuera del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto facilitado es un borrador de resolución sin fecha de publicación ni número, así que no constan las fechas exactas de inicio y fin del plazo de solicitud. Tampoco consta la lista concreta de entidades beneficiarias (remite a la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2026), los criterios de valoración y su puntuación (base específica 5 del anexo 3), la documentación exacta a adjuntar ni el código de trámite en la Sede electrónica. Las bases reguladoras enlazadas no se pudieron leer: el documento recuperado solo contiene la navegación de la web del DOGC.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Proyectos singulares de la economia social y solidaria y el cooperativismo en Cataluña 2026 (L2).
Explicación redactada el 03/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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