Ayudas de 2.500 € para hacer un plan de igualdad en empresas de menos de 50 trabajadores (Cataluña, 2026)
DEPARTAMENT D'IGUALTAT I FEMINISME · ficha oficial (BDNS 934532) · bases reguladoras
La Generalitat de Catalunya te da 2.500 € si eres una empresa o entidad catalana de menos de 50 personas y elaboras un plan de igualdad. Se pide online y por orden, sin competir.
Para quién es
Empresas y entidades de Cataluña con menos de cincuenta personas trabajadoras que quieran elaborar voluntariamente un plan de igualdad. Entran pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica, de prácticamente cualquier sector (comercio, hostelería, industria, construcción, servicios, sanidad, educación, transporte, informática, agricultura...). Los requisitos concretos para ser beneficiario están en la base 6 de la Orden IFE/147/2025, que la convocatoria no reproduce. Un aviso importante: no te lo dan si ya habías empezado la actuación antes de presentar la solicitud, es decir, no puedes haber constituido la comisión negociadora del plan de igualdad antes de pedir la ayuda.
Cuánto te dan
2.500 € por beneficiario, importe fijo. El presupuesto total de la convocatoria es de 250.000 € (se puede ampliar si hay crédito disponible). La ayuda nunca puede superar el coste real de la actividad, sola o sumada a otras ayudas o ingresos.
Plazo
20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGC. La convocatoria que tenemos es un borrador sin fecha de publicación, así que a día de hoy no consta la fecha exacta de inicio ni de fin: debes consultar el DOGC y la sede electrónica para confirmarla.
Cómo se decide
Pese a lo que indica la ficha de la BDNS, el texto de la convocatoria dice que la concesión se hace, excepcionalmente, en régimen de concurrencia NO competitiva: no compites por puntuación con otros proyectos, se resuelve mientras haya crédito. La resolución se dicta y publica en un máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria; si no hay respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo.
Cómo se pide
Solo de forma telemática, con los modelos que figuran en la sede electrónica, a través del Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o de Trámites gencat (tramits.gencat.cat). Instruye la Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Conciliación y resuelve la Dirección General de Equidad en los Trabajos y Corresponsabilidad (Departament d'Igualtat i Feminisme). Las resoluciones se publican en el Tauler electrònic de la Generalitat y esa publicación sustituye a la notificación individual.
Qué te piden
- Ser empresa o entidad de Cataluña con menos de 50 personas trabajadoras y cumplir la base 6 de la Orden IFE/147/2025
- No haber empezado la actuación antes de solicitar: no puede estar constituida la comisión negociadora del plan de igualdad antes de la solicitud
- Formulario de solicitud según el modelo del Canal Empresa o Trámites gencat
- Si actúas mediante representante: acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho (no hace falta si la firma electrónica ya acredita los poderes)
- Solicitud de transferencia bancaria (área SEPA) si es la primera vez que das los datos bancarios, si han pasado más de 5 años o si han cambiado
- Declaración responsable de que no hay conflicto de intereses, según modelo oficial
- Elaborar el plan de igualdad y solicitar su inscripción en el REGCON al menos tres meses antes del fin del plazo de ejecución
- Justificar con memoria económica por módulos: declaración del número de planes de igualdad registrados, cuantía de la subvención y declaración responsable del coste del plan
Ojo con esto
- No puedes haber constituido la comisión negociadora del plan antes de presentar la solicitud: si lo hiciste, no se subvenciona (regla del efecto incentivador).
- Es ayuda de minimis: entre todas las ayudas de minimis que recibas no puedes pasar de 300.000 € por empresa en tres años, cuente quien cuente la haya dado.
- Cobras solo cuando el plan de igualdad está efectivamente inscrito en el REGCON. Pedir la inscripción no basta.
- Debes solicitar la inscripción en el REGCON como mínimo tres meses antes de que acabe el plazo de ejecución (2 de julio de 2027).
- El plazo de justificación es muy concreto: del 1 de abril al 23 de julio de 2027. Fuera de ahí puedes perder el derecho al cobro.
- No se admite reformular la solicitud.
- Las actividades solo se ejecutan desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes; lo hecho antes no cuenta.
- Solo son gastos subvencionables el coste salarial y Seguridad Social del personal técnico que elabora el plan y la contratación de profesional o empresa especializada de asesoramiento, y solo por la dedicación efectiva al plan.
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¿Cuánto dinero dan exactamente?
Un importe fijo de 2.500 € por beneficiario. No es un porcentaje: es una cantidad cerrada, aunque nunca puede superar el coste real de elaborar el plan de igualdad sumando otras ayudas o ingresos.
¿Tengo que competir con otras empresas?
No. El texto de la convocatoria dice que la concesión es en régimen de concurrencia no competitiva. Dicho esto, el presupuesto es de 250.000 €, así que conviene no apurar el plazo.
¿Cuándo cobro la ayuda?
En un único pago, después de que el órgano concedente compruebe que tu plan de igualdad está inscrito en el REGCON. La justificación se presenta entre el 1 de abril y el 23 de julio de 2027.
¿Puedo pedirla si ya tengo la comisión negociadora en marcha?
No. La convocatoria dice expresamente que no se subvencionan actuaciones empezadas antes de presentar la solicitud, y que no se puede haber constituido la comisión negociadora del plan antes de solicitar la ayuda.
¿Hasta cuándo tengo para hacer el plan de igualdad?
Hasta el 2 de julio de 2027 incluido, contando desde el día siguiente al cierre del plazo de solicitudes. Y debes pedir la inscripción en el REGCON al menos tres meses antes de esa fecha.
¿Qué gastos me cubren?
El coste salarial y la Seguridad Social del personal técnico propio que elabore el plan, y la contratación de un profesional o empresa especializada para asesorarte. Solo por la dedicación efectiva a elaborar y registrar el plan.
Lo que no hemos podido comprobar: El documento oficial es un borrador sin fecha ni número de resolución, por lo que no consta la fecha de publicación en el DOGC ni, por tanto, las fechas concretas de inicio y fin del plazo de 20 días naturales. Tampoco se reproduce el contenido de la base 6 (requisitos para ser beneficiario) ni el resto de las bases reguladoras de la Orden IFE/147/2025, cuyo texto completo no se pudo recuperar. Hay una discrepancia entre la ficha BDNS (concurrencia competitiva) y el texto de la convocatoria (concurrencia no competitiva); nos hemos atenido al texto oficial. Tampoco consta el código de procedimiento del trámite.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Subvenciones elaboración de planes d'igualtdad en empresas y entidades de menos de cincuenta personas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus de Catalunya 2021-2027 (PCAT+).
Explicación redactada el 10/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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