Ayudas a cines de Canarias 2026: hasta 35.000 € para gastos de explotación (Gobierno de Canarias)
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA · ficha oficial (BDNS 937367) · bases reguladoras
Si tienes un cine o multicines en Canarias, puedes pedir una ayuda para tus gastos de explotación de 2026: 8.000 € fijos más un extra por pantalla, con tope de 35.000 €.
Para quién es
Pueden pedirla personas físicas (autónomos) o jurídicas que sean titulares o gestoras de una sala de cine o complejo cinematográfico situado en Canarias. Te piden domicilio fiscal en España, que la sala tenga autorización de apertura y licencia municipal en vigor, esté en funcionamiento y haya tenido programación continua y estable durante al menos los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, que estés inscrito en la Sección 3ª "exhibidores" del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias o en el registro del ICAA, y que estés de alta antes de la publicación en el epígrafe 963.1 del IAE ("Exhibición de películas cinematográficas y vídeos") con establecimiento en Canarias. NO pueden pedirla: las salas "X"; las salas públicas gestionadas por la propia Administración o por el sector público; las entidades del sector público en general; comunidades de bienes, herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica; comunidades de propietarios, congregaciones religiosas y federaciones deportivas; empresas en crisis; quien no esté al corriente con Hacienda y Seguridad Social. Sí pueden las salas de titularidad pública gestionadas por entidades privadas o mixtas con programación estable para el público general.
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 265.625 €. A cada beneficiario le corresponde una cuantía fija de 8.000 € y, si queda crédito sin repartir, un importe adicional según el número de pantallas de la sala (el sobrante se divide entre el total de pantallas de todas las beneficiarias y se multiplica por tus pantallas). El tope por beneficiario es de 35.000 €. Además, la subvención no puede superar el 80% del presupuesto de gastos sin IGIC: el 20% restante lo pones tú con fondos propios u otras aportaciones.
Plazo
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La Orden está firmada el 21/10/2026, pero el texto facilitado no indica la fecha exacta de publicación en el BOC, así que conviene comprobar la fecha de cierre en el propio boletín.
Cómo se decide
Concurrencia no competitiva: no se compite por puntos. Se comprueba que cumples los requisitos y, si es así, se calcula tu importe con la fórmula de la base 11.1 (parte fija + parte por pantallas), dentro del crédito disponible. El procedimiento se tramita por urgencia y se prescinde de la resolución provisional y del trámite de aceptación.
Cómo se pide
Solo por vía electrónica, en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), con DNIe o certificado electrónico del solicitante o su representante. Toda la documentación en castellano y en PDF legible. La convocatoria no especifica código de procedimiento.
Qué te piden
- Ser titular o gestor de una sala o complejo de cine en Canarias con licencia municipal y autorización de apertura en vigor
- Programación continua y estable de exhibición durante al menos los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria
- Estar inscrito en la Sección 3ª 'exhibidores' del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias o en el Registro del ICAA (vale declaración responsable al solicitar, pero si te la conceden hay que acreditarlo con certificado)
- Alta previa en el epígrafe 963.1 del IAE con establecimiento en Canarias
- Domicilio fiscal en España y estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda canaria y Seguridad Social
- Formulario de solicitud (Anexo II) firmado electrónicamente
- Certificado de situación censal de la AEAT y acreditación de residencia fiscal en España
- Personas jurídicas: escritura de constitución y estatutos inscritos; poder de representación si el firmante no consta en la escritura
- Memoria económica con presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos (separando IGIC) y detalle de los gastos para los que pides la ayuda
- Relación de otras ayudas públicas o privadas solicitadas o concedidas para la misma actividad
- Estar dado de alta como tercero acreedor de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Si la ayuda supera 30.000 € y eres empresa con ánimo de lucro: acreditar cumplimiento de los plazos de pago a proveedores (Ley 3/2004)
Ojo con esto
- Solo se admite una solicitud por sala o complejo: si se presentan varias, solo vale la primera y las demás se desestiman.
- La subvención no puede cubrir más del 80% de los gastos; tienes que aportar al menos el 20% restante.
- Los gastos deben realizarse y pagarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- No es compatible con cofinanciación por otros fondos estructurales de la UE; la acumulación de ayudas estatales para los mismos costes no puede superar el 80% de dichos costes.
- Si te conceden la ayuda, debes poner en tu web un banner y en tus materiales el texto de sala beneficiaria con los logos del ICAA/Ministerio de Cultura y del Gobierno de Canarias: no hacerlo supone devolver el 10%.
- Hay que llevar contabilidad separada de la actividad subvencionada.
- Para gastos superiores a 15.000 € debes pedir tres presupuestos previos (salvo que el gasto sea anterior a la solicitud o no haya proveedores suficientes).
- Las subsanaciones se publican en el tablón de anuncios de la Consejería y solo tienes 5 días hábiles: conviene vigilarlo.
- Si no te resuelven en 3 meses, se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar por mi cine?
Un fijo de 8.000 € por beneficiario y, si sobra crédito, una cantidad extra en función del número de pantallas de tu sala. El máximo por beneficiario son 35.000 € y, en todo caso, nunca más del 80% de tus gastos sin IGIC.
¿Puedo pedirla si mi cine es de titularidad municipal?
Solo si lo gestiona una entidad privada o mixta con programación estable para el público general. Si la gestión la lleva la propia Administración o una entidad del sector público, queda excluido.
¿Qué gastos me cubren?
Gastos de explotación de 2026: alquiler del local, IBI, tasas y licencias, seguros, mantenimiento y conservación del edificio y de los equipos de proyección y climatización, suministros, limpieza, personal, derechos de exhibición y de autor, ticketing, asesorías y auditoría, publicidad y materiales de difusión, actividades de creación de públicos, señalética, software de gestión, huella de carbono y certificados de sostenibilidad.
¿Cuándo me pagan?
El pago puede hacerse tras justificar o de forma anticipada, sin necesidad de aval. Para el anticipo te exigen que la actividad y su justificación se hagan antes de que acabe el ejercicio siguiente al de concesión y que no tengas otros anticipos pendientes de justificar de los dos ejercicios anteriores.
¿Cuándo tengo que justificar la ayuda?
Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente al fin del plazo de ejecución (31 de diciembre de 2026). Se justifica con cuenta justificativa simplificada: memoria de actuación, relación clasificada de gastos y relación de otros ingresos o ayudas.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, puede acumularse con otras ayudas públicas o privadas, pero la suma no puede superar el coste total de la actividad ni el 80% de los mismos costes subvencionables. No es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la UE y debes comunicar cualquier otra ayuda que obtengas.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación en el BOC ni, por tanto, el día concreto de cierre del plazo. En el texto facilitado la fórmula de cálculo de la base 11.1 aparece sin el desarrollo completo de las variables. Tampoco consta código de procedimiento en la sede electrónica.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Salas de exhibición cinematográfica establecidas en Canarias para el sostenimiento de sus gastos.
Explicación redactada el 23/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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