Ayudas del Servicio Canario de Empleo 2026 para contratar de forma indefinida (o que se establezca por su cuenta) a personas que salen de una empresa de inserción
SERVICIO CANARIO DE EMPLEO · ficha oficial (BDNS 935302) · bases reguladoras
Canarias subvenciona con entre 5.500 y 9.500 € la contratación indefinida, el alta como autónomo o la entrada como socio de personas que han trabajado en empresas de inserción. Plazo: 10 días hábiles desde el extracto en el BOC.
Para quién es
Esta línea concreta (75.000 € del total de 7 millones de la convocatoria) va dirigida a la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas que han ocupado un puesto en una empresa de inserción. Pueden pedirla empresas de cualquier naturaleza jurídica (incluidos autónomos, cooperativas y sociedades laborales) que contraten de forma indefinida a una de estas personas; también cubre que la propia persona se establezca como autónoma o entre como socia trabajadora en una entidad de economía social. La actuación tiene que realizarse en Canarias. No pueden pedirla quienes tengan alguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley General de Subvenciones ni las entidades que ejerzan actividades excluidas del Reglamento de minimis. Ojo: para el incentivo de 2.000 € a la empresa de inserción, la empresa ordinaria que contrata no puede estar vinculada con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.
Cuánto te dan
Son importes fijos (costes unitarios), no un porcentaje de gasto: • Alta como autónomo: 5.500 € en general; 6.500 € si es mayor de 45 o menor de 30 años. Suben a 6.500 € y 7.500 € si además hay discapacidad, paro de larga duración, IMV/renta de inserción u otra situación de vulnerabilidad. +500 € si es mujer. • Incorporación como socio trabajador en cooperativa o sociedad laboral: 5.500 € general y 6.000 € si es mayor de 45 o menor de 30; 6.500 € y 7.000 € en los casos de vulnerabilidad añadida. +500 € si es mujer. • Contratación indefinida en empresa ordinaria: 7.000 € por persona a jornada completa y 7.500 € si es mujer o mayor de 45 años. +2.000 € extra si quien contrata es un autónomo, cooperativa o sociedad laboral y es su primer empleado (no tuvo trabajadores el año anterior). • Incentivo para la empresa de inserción que logra la inserción: 2.000 €, +500 € si es mujer. Si el contrato es a tiempo parcial, el importe baja en proporción (mínimo 50% de jornada).
Plazo
10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La fecha exacta de inicio y fin no consta en el texto facilitado: tienes que mirar el día en que salga el extracto en el BOC. El periodo subvencionable va del 20 de diciembre de 2025 al 20 de diciembre de 2026.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes presentadas en el plazo y se ordenan según los criterios de valoración de la base decimoséptima, después de comprobar los criterios de selección de operaciones del FSE+. Es convocatoria cerrada: solo hay un procedimiento de concesión en 2026. El plazo para resolver y notificar es de 3 meses desde que acaba el plazo de solicitudes; si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio.
Cómo se pide
Solo de forma telemática, por la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con certificado digital. Cada modalidad tiene su propio trámite: inserción definitiva en el mercado ordinario, sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4431; incentivo a empresas de inserción que insertan, trámite 8898; contratación en empresas de inserción, 4429; personal técnico y directivo, 4430. Solo puedes presentar una solicitud por cada tipo de subvención. Las resoluciones y requerimientos se notifican en el Tablón de Anuncios Electrónico de la sede, así que hay que revisarlo.
Qué te piden
- Que la persona haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción y haya terminado su proceso de inserción
- Para la contratación indefinida: contrato por tiempo indefinido con alguien que acabó su proceso de inserción en el año inmediatamente anterior a la firma del contrato
- Para el incentivo a la empresa de inserción: que la persona haya estado en la empresa de inserción en los últimos 36 meses, siga de alta en la Seguridad Social y no hayan pasado más de 12 meses entre la baja en la empresa de inserción y la entrada en el mercado ordinario
- No haber extinguido por despido reconocido, improcedente o colectivo contratos incentivados en el año de la convocatoria
- Para socios trabajadores: alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que suponga incremento de empleo sobre la media de los 12 meses anteriores y mantenerlo como socio 2 años
- Formulario electrónico de solicitud con declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones
- Escritura o acta de constitución y estatutos (si no eres empresa de inserción) y poder de representación, salvo que estés en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE
- Memoria de la actuación (salvo para el incentivo a la empresa de inserción)
- Certificados de estar al corriente con Hacienda estatal y canaria, si no autorizas la consulta
- Plan de igualdad inscrito, si tu empresa está obligada a tenerlo
- Declaración de ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y el actual
- Contrato de trabajo, alta en Seguridad Social, DNI, declaración de la empresa de inserción de que la persona finalizó su proceso, y certificados según el caso (discapacidad, paro de larga duración, IMV, etc.)
- Si pides más de 30.000 €: acreditar que cumples la ley de morosidad
Ojo con esto
- Esta línea va bajo régimen de minimis: el tope es 300.000 € de ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años, sumando todas las administraciones.
- El plazo es cortísimo: 10 días hábiles desde el extracto en el BOC. Si no tienes la documentación preparada, te quedas fuera.
- Es concurrencia competitiva con solo 75.000 € para esta línea: aunque cumplas, puede no haber dinero para todos. Si sobra crédito de esta línea o del incentivo, se reasigna entre ellas.
- Para la contratación indefinida, la persona tiene que haber terminado su proceso de inserción en el año anterior a la firma del contrato; si pasó más tiempo, no cuenta.
- Si has despedido (despido reconocido, improcedente o colectivo) contratos incentivados en el año de la convocatoria, quedas excluido.
- La jornada nunca puede ser inferior al 50% de la jornada completa; por debajo no hay ayuda.
- Si incorporas a un socio trabajador, tienes que mantenerlo dos años y no vale alguien que ya fue socio de la misma empresa en los dos años anteriores.
- Las entidades beneficiarias deben comunicar altas, bajas y cambios de contrato por la aplicación SISPECAN entre los días 1 y 5 de cada mes.
¿Te encaja? Compruébalo en 30 segundos
Marca lo que cumples. Sale de "qué te piden", no es un veredicto: para eso leemos las bases con tu negocio delante.
Avísame antes de que cierre
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Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto me dan por contratar de forma indefinida a una persona que viene de una empresa de inserción?
7.000 € por persona a jornada completa, o 7.500 € si es mujer o mayor de 45 años. Si eres autónomo, cooperativa o sociedad laboral y es tu primer empleado (no tuviste trabajadores el año anterior), se suman 2.000 € más. A tiempo parcial se reduce en proporción.
Soy autónomo y quiero darme de alta tras salir de una empresa de inserción, ¿hay ayuda?
Sí. La ayuda para incorporación al autoempleo es de 5.500 € con carácter general y 6.500 € si eres mayor de 45 o menor de 30 años. Sube a 6.500 € y 7.500 € respectivamente si además tienes discapacidad, eres parado de larga duración, perceptor del IMV o renta de inserción u otra situación de vulnerabilidad, y se suman 500 € más si eres mujer.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Tienes 10 días hábiles desde el día siguiente a que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La convocatoria no fija fechas concretas, así que depende del día de publicación del extracto.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Obligatoriamente por la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Para la inserción definitiva en el mercado ordinario es el trámite 4431 y para el incentivo a las empresas de inserción el 8898.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El SCE tiene 3 meses desde que termina el plazo de solicitudes para dictar y notificar la resolución, plazo que se suspende si te requieren documentación. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende denegada por silencio y puedes recurrir en alzada ante la Presidencia del SCE en un mes.
¿Es compatible con otras ayudas?
La convocatoria no detalla un régimen de compatibilidad concreto para esta línea, pero sí la somete a las reglas de minimis: el total de ayudas de minimis que recibas no puede superar 300.000 € en tres años.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto de las bases está recortado: no se han podido comprobar los criterios de valoración concretos (base decimoséptima), la forma y plazos de pago (base vigesimoprimera), el régimen de compatibilidad con otras subvenciones ni la lista completa de documentación de algunas modalidades. Tampoco consta la fecha exacta de apertura y cierre del plazo, que depende de la publicación del extracto en el BOC.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Subvenciones dirigidas a la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad.
Explicación redactada el 15/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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