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Ayudas a inversiones productivas industriales en Cataluña 2027: hasta 500.000 € del Departament d'Empresa i Treball

DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL   · ficha oficial (BDNS 937289) · bases reguladoras

Cierra el 02/03/2027 (quedan 122 días). ¿Puedes pedirla tú? Te lo decimos en minutos.

La Generalitat subvenciona hasta el 20% de tu inversión industrial, con un máximo de 500.000 €. Puedes pedirla hasta el 2 de marzo de 2027.

Para quién es

Está pensada para empresas (pymes y grandes empresas) y personas físicas que desarrollan una actividad económica en el sector de la industria manufacturera y que hacen inversiones productivas en Cataluña. El proyecto tiene que consistir en montar una nueva planta de producción o en mejorar o crear nuevos procesos productivos, y además debe mantener o aumentar el número de puestos de trabajo. Los requisitos concretos para ser beneficiario están en la base 6 de la Orden EMT/42/2024 (la convocatoria se remite a ella y no los detalla).

Cuánto te dan

Hasta el 20% del presupuesto del proyecto, con un tope de 500.000 € por beneficiario. Ese importe se ajusta además al régimen europeo de ayudas que te aplique: si va por minimis, no puedes superar 300.000 € de ayudas de minimis en tres años sumando todas las administraciones; si va por el Reglamento 651/2014, el tope es el 15% de los gastos subvencionables para gran empresa (art. 14) y el 10% para mediana empresa (art. 17). La ayuda nunca puede superar el coste total de la actividad. El presupuesto total de la convocatoria es de 37.628.660,23 €, ampliable.

Plazo

Las solicitudes se pueden presentar desde las 9:00 h del primer día hábil siguiente a la publicación de la Resolución en el DOGC y hasta las 14:00 h del 2 de marzo de 2027. La fecha exacta de inicio depende de cuándo se publique en el DOGC: la convocatoria aún no fija el día concreto.

Cómo se decide

Por concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes con los criterios de valoración de la base 15 de la Orden EMT/42/2024 y se conceden las que más puntúan. Hay que llegar como mínimo a 175 puntos para poder optar a la ayuda. Resuelve la Dirección General de Industria en un máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria; si no hay respuesta, se entiende denegada por silencio.

Cómo se pide

Solo de forma telemática, con los formularios disponibles en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Instruye la Subdirección General de Inversión Industrial y resuelve la Dirección General de Industria. Las propuestas provisionales y las resoluciones se publican en el Tablón electrónico de la Generalitat (tauler.seu-e.cat) y esa publicación sustituye a la notificación individual.

Qué te piden

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero me pueden dar?

Hasta el 20% del presupuesto del proyecto, con un máximo de 500.000 €. Si la ayuda va por el Reglamento 651/2014, el límite baja al 15% de los gastos subvencionables para gran empresa y al 10% para mediana empresa; si va por minimis, el tope acumulado es de 300.000 € en tres años.

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?

Hasta las 14:00 h del 2 de marzo de 2027. El plazo se abre a las 9:00 h del primer día hábil siguiente a la publicación de la Resolución en el DOGC.

¿Cuándo cobro la subvención?

Se paga por anticipado: el 100% del importe concedido a partir de la concesión. A cambio tienes que depositar un aval bancario del 50% del anticipo en la Caja General de Depósitos antes de la resolución definitiva.

¿Puedo empezar las obras o comprar la maquinaria antes de pedir la ayuda?

Si tu ayuda se acoge al Reglamento (UE) 651/2014, no: el proyecto no puede haber comenzado antes de presentar la solicitud. En todo caso, los gastos deben hacerse desde el 4 de enero de 2027 y dentro de los 18 meses siguientes a la publicación de la convocatoria.

¿Me la dan por orden de llegada?

No. Es concurrencia competitiva: se comparan las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación, siempre que superen los 175 puntos mínimos.

¿Qué pasa si al final gasto menos de lo previsto?

Si justificas menos del 50% de la inversión elegible o del presupuesto inicial, pierdes toda la ayuda. Si superas ese 50% pero gastas menos de lo presupuestado, te reducen la subvención de forma proporcional al gasto realmente justificado.

Lo que no hemos podido comprobar: La convocatoria no detalla los requisitos de beneficiario (base 6), los gastos subvencionables concretos (base 9), la documentación exacta a aportar (base 12) ni los criterios de puntuación (base 15): se remite a la Orden EMT/42/2024. Tampoco consta la fecha exacta de publicación en el DOGC ni, por tanto, el día de inicio del plazo ni el código de procedimiento de la sede.

Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona

Título oficial: Subvenciones para proyectos de inversiones productivas a Cataluña 2027 (anticipada).
Explicación redactada el 23/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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