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Ayudas de economía social del Gobierno Vasco 2026: crear una cooperativa o sociedad laboral y entrar como socio

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO · ficha oficial (BDNS 937019) · bases reguladoras

Cierra el 05/11/2026 (quedan 5 días). ¿Puedes pedirla tú? Te lo decimos en minutos.

El Gobierno Vasco da hasta 4.000 € por socio por constituir cooperativas y sociedades laborales, y de 2.000 a 3.000 € a quien entra como socio. Plazo: del 6 de octubre al 5 de noviembre de 2026.

Para quién es

Depende de la línea. - Para crear empresa (Capítulo III, línea 4): cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, cooperativas de otra clase con socios de trabajo y cooperativas agrarias y alimentarias inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Mercantil entre el 18 de noviembre de 2025 y el 5 de octubre de 2026 (día de publicación de la Orden). También cuentan las transformaciones de empresas ya existentes en empresas de economía social. - Para entrar como socio (Capítulo IV): personas que hayan adquirido la condición de socio trabajador o socio de trabajo por tiempo indefinido en ese mismo periodo, en cuatro grupos: personas desempleadas, trabajadores por cuenta ajena no socios, personas con discapacidad que vienen de centros especiales de empleo, y titulares de explotaciones agrarias que entran en cooperativas agroalimentarias. - Para promoción y ecosistema (Capítulos II y III líneas 5 y 6): entidades asociativas de economía social con al menos dos años de experiencia, entidades promotoras no lucrativas (o de propiedad mayoritaria no lucrativa) y consultoras participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la economía social o que sean cooperativa/sociedad laboral asociada a una de ellas. En todos los casos la actividad debe desarrollarse principalmente en Euskadi; para la incorporación de socios, el centro de trabajo debe estar en Euskadi y la empresa tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma. No pueden pedirla quienes no estén al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, quienes estén sancionados o inhabilitados para recibir subvenciones, o quienes tengan la consideración de empresa en crisis (este requisito y otros se exigen a entidades de los capítulos II y III).

Cuánto te dan

El presupuesto total de la Orden es de 4.025.000 € (700.000 € al Capítulo II, 2.530.000 € al Capítulo III y 795.000 € al Capítulo IV). La parte sujeta a minimis que recoge la BDNS asciende a 1.270.000 €. Constitución de empresa (línea 4): 4.000 € por cada persona socia trabajadora o socia de trabajo incorporada de forma indefinida, más 1.000 € extra por cada circunstancia (mujeres cuando sean mayoría de la plantilla societaria, discapacidad de al menos el 45 %, internos en tercer grado o liberados condicionales, familia monoparental, víctimas de violencia de género, personas que han terminado su itinerario en una empresa de inserción, víctimas de terrorismo y ex toxicómanas), con un máximo de 6.000 € por persona. Topes: la subvención no puede superar el capital suscrito por las personas socias trabajadoras indefinidas ni 30.000 € por entidad. Promoción de la constitución (línea 5): el 30 % de esa cantidad calculada; si la entidad también cobra por promoción territorial planificada, el máximo es 20.000 €. Estudios de viabilidad (línea 6): el 100 % del coste neto, con tope de 5.000 € por estudio. Ecosistema (Capítulo II): concursos de ideas, 75 % del coste con tope de 50.000 € por entidad; red de prescriptores, 85 % con tope de 10.000 € por actividad; promoción territorial planificada, 85 % con tope de 60.000 € por actividad. Incorporación como socio (Capítulo IV): 3.000 € si vienes del desempleo, 2.000 € si eras trabajador por cuenta ajena, 2.500 € si tienes discapacidad y 2.000 € para cooperativas agrarias y alimentarias. Se suman 300 € por cada circunstancia (ser mujer, discapacidad del 45 % o más, tercer grado o libertad condicional, familia monoparental, víctima de violencia de género, salida de empresa de inserción, víctima de terrorismo, ex toxicómana). Límite sobre el capital suscrito más cuota de ingreso o prima: 100 % (desempleados), 50 % (cuenta ajena), 75 % (discapacidad) y 75 % en agroalimentarias (50 % si la dedicación es a tiempo parcial).

Plazo

Un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (5 de octubre de 2026). Según la BDNS, del 6 de octubre al 5 de noviembre de 2026. A 22 de octubre de 2026 el plazo sigue abierto.

Cómo se decide

Concurrencia competitiva no concursal: no se compite por puntos, sino que se atiende a todas las solicitudes presentadas en plazo y forma que cumplan los requisitos. Si el dinero no llega, se reparten saldos sobrantes entre capítulos y, si aún así falta, se recortan las cuantías de forma proporcional entre todas las solicitudes estimadas. En las ayudas a la incorporación de socios se atiende primero a las personas desempleadas; si no alcanza para cubrirlas, los otros tres colectivos se deniegan por agotamiento del crédito. La resolución se dicta y notifica en un plazo máximo de seis meses desde que la Orden surte efectos; si no te contestan, se entiende desestimada.

Cómo se pide

Por internet, con instancia normalizada en la sede electrónica de Euskadi y certificado o firma electrónica admitida. Las entidades (capítulos II y III) están obligadas a tramitar electrónicamente; quien pide ayuda por incorporarse como socio (Capítulo IV) puede elegir entre el canal electrónico y el presencial (Delegaciones Territoriales del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo u otros registros del art. 16.4 de la Ley 39/2015). Enlaces: Capítulo II euskadi.eus/servicios/1217915, Capítulo III euskadi.eus/servicios/1217916 y Capítulo IV euskadi.eus/servicios/1217917. Las notificaciones y trámites posteriores van por «Mi carpeta» (euskadi.eus/micarpeta). Puedes ir en euskera o castellano y actuar por representante inscrito en el Registro de Apoderamientos. Para cobrar hay que estar dado de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.

Qué te piden

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me dan por entrar como socio en una cooperativa o sociedad laboral?

3.000 € si venías del paro, 2.000 € si eras trabajador por cuenta ajena de la empresa, 2.500 € si tienes discapacidad y vienes de un centro especial de empleo, y 2.000 € si eres titular de una explotación agraria que entra en una cooperativa agroalimentaria. Se suman 300 € por cada circunstancia reconocida (ser mujer, discapacidad del 45 % o más, familia monoparental, víctima de violencia de género, etc.). Además hay un tope según el capital que hayas suscrito: 100 % si venías del paro, 50 % desde cuenta ajena y 75 % en los otros dos casos.

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?

Hasta el 5 de noviembre de 2026. El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOPV (5 de octubre de 2026) y, según la BDNS, va del 6 de octubre al 5 de noviembre de 2026.

¿Puedo cobrarla si he capitalizado el paro para entrar en la cooperativa?

Sí, son compatibles: el pago único del desempleo no se considera con el mismo objeto y finalidad. Pero solo se subvenciona la diferencia entre la aportación de capital suscrita y el importe capitalizado, con los límites de la base 28. Además, si concurres con la capitalización quedas exento de acreditar los tres meses previos de desempleo o los seis meses de antigüedad por cuenta ajena.

¿Cuánto se cobra por constituir una cooperativa o sociedad laboral?

4.000 € por cada persona socia trabajadora o de trabajo incorporada de forma indefinida, con 1.000 € adicionales por cada colectivo prioritario (hasta 6.000 € por persona). La ayuda no puede superar el capital suscrito por las personas socias indefinidas ni 30.000 € en total. La empresa debe haberse inscrito entre el 18 de noviembre de 2025 y el 5 de octubre de 2026.

¿Cuándo pagan la ayuda?

Si eres una entidad de los capítulos II o III, un 80 % tras la concesión (una vez pasados 15 días sin renunciar) y el 20 % restante al terminar la actividad y justificarla. Si pides la ayuda por incorporarte como socio (Capítulo IV), es un pago único tras aceptar la subvención o pasados 15 días sin renunciar por escrito. No se paga si no estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

¿Qué pasa si dejo la cooperativa antes de tres años?

Tienes que devolver la ayuda. Si permaneciste al menos 18 meses, devuelves la parte proporcional al tiempo que faltaba para los tres años; si estuviste menos de 18 meses completos, devuelves el total. También debes justificar a los tres años que sigues como socio y que mantienes tu aportación inicial.

Lo que no hemos podido comprobar: El texto oficial aportado está recortado en el segundo documento (Ley de Presupuestos 2026), aunque las bases de la convocatoria aparecen completas. No consta un modelo concreto de formulario ni código de procedimiento distinto de los enlaces de euskadi.eus citados.

Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona

Título oficial: Ayudas emprender e incorporación personas a empresa ec. social - Minimis.
Explicación redactada el 22/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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