Ayudas de Lanbide 2026 para pasar contratos indefinidos a tiempo parcial a jornada completa (País Vasco)
LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO · ficha oficial (BDNS 934169) · bases reguladoras
Lanbide te da de 3.000 a 6.000 € por cada contrato indefinido a tiempo parcial que conviertas en jornada completa en un centro de trabajo vasco. Plazo hasta el 30 de noviembre de 2026 o hasta agotar los 3 millones.
Para quién es
Puedes pedirla si eres empresa privada (cualquier forma jurídica), empresario o empresaria individual (autónomo con personal), comunidad de bienes, sociedad civil, asociación o fundación, y tienes domicilio social y fiscal en el País Vasco o un centro de trabajo en el País Vasco. También pueden pedirla agrupaciones y entidades sin personalidad jurídica si nombran un representante único. NO pueden pedirla: organismos autónomos y sociedades públicas, entidades o asociaciones dependientes de Administraciones Públicas, empresas participadas en más de un 50 % por Administraciones Públicas, y las ETT para empleos de puesta a disposición. Tampoco si estás en concurso, tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social, estás en crisis (definición del Reglamento UE 651/2014), tienes sanción firme por discriminación por razón de sexo, no tienes plan de igualdad estando obligada, no cumples la cuota de reserva para personas con discapacidad, o incumples los plazos de pago a proveedores (para ayudas de más de 30.000 €). Y ojo: no se subvenciona convertir el contrato de tu cónyuge, descendientes ni parientes hasta el segundo grado (por sangre o afinidad) del empresario o de quien tenga el control, dirección o administración de la empresa.
Cuánto te dan
Una cantidad fija por cada contrato convertido, según cuánta jornada parcial tenía antes: - Jornada parcial inicial del 50 % o menos: 4.000 € - Más del 50 % y hasta el 60 %: 3.500 € - Más del 60 % y hasta el 70 %: 3.000 € Si la persona trabajadora es mujer, el importe sube un 50 %: 6.000 €, 5.250 € y 4.500 € respectivamente. El presupuesto total es de 3.000.000 €, repartido en 2.250.000 € para conversiones de mujeres y 750.000 € para hombres (si sobra dinero en una línea, Lanbide puede pasarlo a la otra).
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV (se publicó el 30 de septiembre de 2026) hasta el 30 de noviembre de 2026 incluido, o antes si se agota el crédito. A fecha de hoy (8 de octubre de 2026) el plazo está abierto. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten. Nota: la ficha de la BDNS indica como inicio el 1 de septiembre de 2026, pero el texto oficial fija el inicio al día siguiente de su publicación en el BOPV.
Cómo se decide
Por orden de llegada (la convocatoria lo llama "concesión sucesiva"). Las solicitudes se estudian por orden de presentación y se resuelven según el momento en que cada expediente está completo, hasta que se acabe el dinero. Cuando se agote, se deniegan las pendientes y se publica en el BOPV. Lanbide tiene 6 meses desde que presentas la solicitud para resolver y notificar; si no contesta, se entiende denegada.
Cómo se pide
Solo por internet, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/sede. La ficha del procedimiento, con instrucciones, modelos y el formulario, está en https://www.euskadi.eus/servicios/1270701. Después, todos los trámites y notificaciones van por "Mi carpeta" (https://www.euskadi.eus/micarpeta). Puedes tramitar a través de representante si lo inscribes en el Registro electrónico de apoderamientos. Si Lanbide nunca te ha pagado o quieres cambiar la cuenta bancaria, tienes que rellenar el alta/modificación de datos de tercero.
Qué te piden
- Que la conversión ya esté hecha ANTES de solicitar la ayuda (y realizada entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria y el último día de plazo)
- Que la conversión conste como variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de jornada
- Que la jornada parcial de partida fuera igual o inferior al 70 % de la jornada completa y que pase al 100 %
- Que el contrato sea indefinido desde al menos 6 meses antes de la conversión y con jornada de no más del 70 % durante ese mismo periodo
- Que el contrato esté asociado a un centro de trabajo en el País Vasco
- Que la conversión suponga un incremento de la plantilla media del centro de trabajo
- Una solicitud por cada contrato convertido
- Dos informes de "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" de la Tesorería General de la Seguridad Social (sistema RED) del centro de trabajo vasco: uno de los seis meses anteriores a la conversión y otro del día de la conversión
- Si de esos informes no sale incremento de plantilla: documentación que acredite que en esos seis meses hubo bajas por despido disciplinario procedente, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria de jornada, fallecimiento o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
- Declaración responsable (incluida en la solicitud) sobre requisitos, ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores y compromiso de no deslocalizar
- Si pides más de 30.000 €: certificación sobre cumplimiento de plazos de pago a proveedores (modelo de Lanbide o certificado de auditor, según tu tipo de cuentas)
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (lo comprueba Lanbide de oficio salvo que te opongas)
Ojo con esto
- La conversión tiene que estar hecha ANTES de solicitar: primero conviertes el contrato (y lo comunicas a la Seguridad Social), luego pides la ayuda.
- Solo valen contratos que nacieron indefinidos a tiempo parcial y llevan así al menos 6 meses con jornada de hasta el 70 %. Si el contrato era temporal, no entra.
- Tiene que haber incremento de la plantilla media del centro de trabajo: no basta con ampliar la jornada de alguien si la plantilla media no sube (salvo que justifiques bajas por las causas tasadas).
- Te obligas a mantener ese contrato a jornada completa 24 meses y a mantener el nivel de empleo de la plantilla media esos mismos 24 meses. Si no, te toca devolver.
- Si reduces la jornada del contrato subvencionado, el reintegro es TOTAL, no proporcional.
- El dinero llega en dos veces: 50 % al conceder y el otro 50 % a los 12 meses, tras comprobar que el contrato sigue a jornada completa.
- Es incompatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto y finalidad, de Lanbide o de cualquier otra administración o entidad pública o privada. Solo es compatible con bonificaciones o reducciones de cuotas de la Seguridad Social.
- Es ayuda de minimis: entre esta y otras de minimis no puedes superar 300.000 € en tres años por "única empresa".
- No valen conversiones de contratos de familiares hasta segundo grado del empresario o de quien dirige/administra la empresa.
- Es por orden de llegada y el crédito puede agotarse antes del 30 de noviembre.
- Cualquier incidencia que afecte a la vigencia, jornada o condiciones esenciales del contrato hay que comunicarla a Lanbide en 7 días.
¿Te encaja? Compruébalo en 30 segundos
Marca lo que cumples. Sale de "qué te piden", no es un veredicto: para eso leemos las bases con tu negocio delante.
Avísame antes de que cierre
Te mandamos un correo 7 días y 2 días antes del cierre (30/11/2026). Solo eso; nada más.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto me dan por pasar a un trabajador de media jornada a jornada completa?
Si venía con una jornada del 50 % o menos, 4.000 €. Si es una mujer, 6.000 €, porque todos los importes suben un 50 % cuando la persona trabajadora es mujer. Entre el 50 % y el 60 % de jornada previa son 3.500 € (5.250 € si mujer) y entre el 60 % y el 70 %, 3.000 € (4.500 € si mujer).
¿Tengo que hacer la conversión antes de pedir la ayuda?
Sí. Solo se subvencionan conversiones ya realizadas antes de presentar la solicitud, y que se hayan hecho entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV (30 de septiembre de 2026) y el último día de plazo. La fecha que cuenta es la de la variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por cambio de jornada.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
Hasta el 30 de noviembre de 2026 incluido, o hasta que se agote el crédito de 3 millones de euros, lo que ocurra antes. Se resuelve por orden de presentación, así que conviene no apurar.
¿Cuándo cobro el dinero?
En dos pagos: el 50 % en el momento de la concesión y el otro 50 % una vez pasados doce meses desde la concesión, después de que Lanbide compruebe de oficio que el contrato sigue a jornada completa.
¿Qué pasa si la persona se va de la empresa antes de los 24 meses?
Si se va por renuncia voluntaria, incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez, jubilación, fallecimiento o despido disciplinario procedente, devuelves la parte proporcional al tiempo que falte hasta los 24 meses. Si la extinción es por otras causas, el reintegro es total. Como excepción, no hay que devolver nada si contratas a otra persona de forma indefinida y a jornada completa en el plazo improrrogable de un mes desde la extinción (esa nueva contratación no genera una nueva ayuda).
¿Es compatible con las bonificaciones de la Seguridad Social?
Sí. Es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda por el mismo concepto y finalidad de Lanbide o de otras administraciones o entidades públicas o privadas, pero sí puede combinarse con las bonificaciones o reducciones de cuotas de la Seguridad Social legalmente establecidas.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto oficial está recortado al final del artículo 13 (procedimiento de reintegro) y no se ven los anexos ni las tablas en formato original (aparecen como "Véase el .PDF"), aunque los importes sí constan en el texto castellano. Tampoco consta un límite máximo de solicitudes por empresa ni el detalle de la fecha de inicio que figura en la BDNS (1 de septiembre de 2026), que no coincide con lo que dice la convocatoria.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: AYUDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA PARCIALIDAD NO DESEADA 2026-2027.
Explicación redactada el 08/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
Otras ayudas abiertas que te pueden interesar
- Ayudas Emakumea Industriara 2026: subvenciones de SPRI para formar y contratar mujeres en la industria vasca
AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL · hasta el 2026-11-12 - Programa Ikerbat 2026: ayudas a I+D+i en alimentación y madera del Gobierno Vasco
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA · hasta el 2026-10-22 - Ayudas del IDAE 2026 al hidrógeno renovable: segunda convocatoria de la "Subasta como Servicio" del Banco Europeo del Hidrógeno
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE) - Ayudas del Ministerio de Agricultura a programas de formación para profesionales del medio rural 2026
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA