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Ayudas de Canarias 2026 para compensar el sobrecoste del combustible en industrias (crisis de Oriente Medio)

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS · ficha oficial (BDNS 933900) · bases reguladoras

El plazo de esta ayuda ya cerró (terminó el 06/10/2026). La dejamos publicada porque muchas se repiten cada año: date de alta y te avisamos si vuelve a abrir una parecida para tu negocio.

Canarias reparte 3,6 millones entre industrias que han pagado más caro el combustible de su proceso productivo. Se pide online y el dinero se prorratea entre quienes cumplan.

Para quién es

Puedes pedirla si eres persona física o jurídica titular de un establecimiento industrial radicado en Canarias (fabricación, transformación, reparación, mantenimiento, envasado y embalaje, recuperación o eliminación de residuos). El establecimiento debe estar inscrito antes del 1 de marzo de 2026 en la división A del Registro Integrado Industrial, y los datos (titularidad, ubicación y actividad) deben coincidir con los del registro. Da igual dónde tengas el domicilio social dentro de la UE: lo que cuenta es que el establecimiento esté en Canarias. NO pueden pedirla: establecimientos cuya actividad principal sea generar, distribuir, comercializar o suministrar energía o productos energéticos, ni los que se dediquen a tratar, almacenar, intermediar o gestionar comercialmente combustibles o carburantes; las Administraciones Públicas y su sector público; quienes tengan deudas por reintegro de subvenciones; los sectores excluidos del Reglamento de minimis (producción primaria agrícola, pesquera y acuícola, y determinados casos de transformación y comercialización, actividades de exportación...); empresas con una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea; y quien esté en alguna prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Tampoco quien ya no tenga margen de minimis.

Cuánto te dan

El presupuesto total es de 3.600.000 €. No hay un importe fijo por empresa: se calcula tu sobrecoste real. Por cada tipo de combustible se saca el precio medio unitario de enero-febrero de 2026 (Pref) y el de marzo-junio de 2026 (Pobs); la diferencia positiva (Pobs − Pref) se multiplica por la cantidad elegible consumida en marzo-junio y por el factor 100/122 (para ajustar la ayuda a 100 días de consumo). Si la diferencia es cero o negativa, no hay ayuda para ese combustible. Solo cuenta el precio neto del combustible: fuera el IGIC y otros impuestos, recargos, intereses, comisiones y servicios accesorios. El importe se ajusta además al coste realmente soportado, a la ausencia de sobrefinanciación y a tu margen de minimis (máximo 300.000 € de minimis por empresa única en cualquier periodo de tres años). Si la suma de todas las solicitudes supera los 3,6 millones, se aplica un prorrateo: a todos se les reduce el mismo porcentaje.

Plazo

El plazo es de quince días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La orden se firmó el 6 de octubre de 2026 y los datos publicados no concretan la fecha exacta de inicio ni de fin, así que tienes que comprobar la fecha del extracto en el BOC. No se admiten solicitudes fuera de plazo.

Cómo se decide

Concurrencia NO competitiva: no se compara tu proyecto con el de nadie ni hay puntuación. Si cumples los requisitos y acreditas el sobrecoste, entras. Si el dinero no llega para todos, se reparte con un prorrateo proporcional (mismo porcentaje de recorte para todas las solicitudes admitidas). No hay resolución provisional ni trámite de aceptación: se dicta directamente la resolución definitiva.

Cómo se pide

Obligatoriamente online, a través de la aplicación informática habilitada en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (la dirección exacta se indica en la convocatoria o en la ficha del procedimiento). Necesitas firma electrónica de los sistemas admitidos por la Ley 39/2015. Si en los dos últimos días del plazo la aplicación falla, puedes presentar por el Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias acreditando la incidencia técnica. Importante: las notificaciones, requerimientos y la resolución se publican en el tablón de anuncios de la sede electrónica; los avisos por email son solo informativos y no valen como notificación.

Qué te piden

Ojo con esto

¿Te encaja a ti esta ayuda?

Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero me pueden dar exactamente?

No hay importe fijo. Te compensan la subida del precio del combustible: (precio medio de marzo-junio 2026 menos precio medio de enero-febrero 2026) × litros o kilos elegibles de marzo-junio × 100/122. Después se aplican los topes (coste real, minimis de 300.000 € y, si hace falta, el prorrateo del crédito de 3,6 millones).

¿Qué combustible entra y cuál no?

Entra el combustible líquido, gaseoso o sólido que alimente hornos, calderas, secaderos, quemadores, equipos térmicos, líneas de proceso o instalaciones integradas en la fabricación, incluida cogeneración o grupos electrógenos si la energía se autoconsume mayoritariamente en el propio proceso. No entra el de vehículos, carretillas, maquinaria móvil, reparto, logística, oficinas, climatización general ni usos domésticos o comerciales.

Tengo dos fábricas en Canarias, ¿puedo pedir dos ayudas?

Sí. La ayuda se concede por establecimiento industrial, así que puedes presentar una solicitud por cada establecimiento elegible, siempre que cada una incluya solo los consumos propios de ese establecimiento. No puedes imputar gastos de un centro a otro ni meter la misma factura en dos solicitudes.

¿Es compatible con otras ayudas?

Sí, con ayudas de cualquier administración o entidad, siempre que entre todas no superes el coste real soportado ni los límites europeos. Si recibes también las ayudas estatales del RD 639/2026 para insumos agroalimentarios, debes declararlo: el mismo sobrecoste no se puede cobrar dos veces.

¿Cuándo me pagan?

El pago se hace después de la resolución definitiva de concesión, y la convocatoria busca resolver y abonar dentro del ejercicio 2026. No es un anticipo: se paga sobre gastos ya hechos y justificados. Para cobrar debes estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y tener alta de tercero en SEFLogIC.

¿Hay que presentar justificación después?

No. La justificación va integrada en la solicitud: aportas facturas y justificantes de pago desde el principio. Eso sí, luego pueden hacerte comprobaciones y controles, y debes conservar toda la documentación.

Lo que no hemos podido comprobar: El texto está recortado y no incluye el Anexo III (directrices de la convocatoria), por lo que no constan: las fechas exactas de inicio y fin del plazo de solicitud, la dirección electrónica concreta del procedimiento, el plazo máximo para resolver y notificar, ni el código de procedimiento. Tampoco se incluye el Anexo II con el ejemplo práctico de cálculo ni el final de la base 13 y siguientes.

Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona

Título oficial: CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A COMPENSAR EL SOBRECOSTE DE COMBUSTIBLES SOPORTADO POR ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES RADICADOS EN CANARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO.
Explicación redactada el 07/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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