Programa Ikerbat 2026: ayudas a I+D+i en alimentación y madera del Gobierno Vasco
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA · ficha oficial (BDNS 931855) · bases reguladoras
El Gobierno Vasco financia hasta el 80% de proyectos de I+D e innovación en la cadena agroalimentaria y de la madera. Plazo de solicitud hasta el 22 de octubre de 2026.
Para quién es
Depende de la línea a la que te presentes. Líneas 1 (proyectos de I+D de la cadena de valor de alimentación y madera), 3 (innovación en procesos de negocio) y parte de la 1: pueden pedirla empresas de cualquier forma jurídica (pymes y grandes empresas), asociaciones empresariales, agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y comunidades de bienes. Líneas 1.ii y 2 (generación y difusión de conocimiento): solo entidades acreditadas como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Líneas 4 y 5 (Grupos Operativos de la AEI Agri y Grupos de Cooperación): personas físicas o jurídicas, incluidas administraciones públicas, que formen parte de esos grupos; el grupo debe tener al menos tres miembros independientes entre sí, contar con un agente de dinamización y que el representante tenga sede social en Euskadi. En Grupos Operativos es obligatorio que participe al menos un representante del sector primario productivo (agricultura, ganadería o silvicultura). No se apoyan grupos formados solo por organismos de investigación. No puedes pedirla si eres empresa en crisis, si tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social, si estás en concurso, si tienes una orden de recuperación de ayudas ilegales pendiente o si estás en cualquiera de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023. Las actividades deben hacerse en Euskadi.
Cuánto te dan
El presupuesto total de la convocatoria es de 2.700.000 € según las bases (500.000 € en 2026 y 2.200.000 € en 2027), repartidos así: 1.400.000 € línea 1, 350.000 € línea 2, 300.000 € línea 3, 350.000 € línea 4 y 300.000 € línea 5. Ojo: la ficha de la BDNS indica 650.000 € para el bloque acogido al Reglamento de minimis. Estos importes pueden subir hasta un 30% más si hay crédito disponible. La ayuda máxima es el 80% del coste subvencionable, y el porcentaje concreto depende de tu puntuación: 80% si sacas entre 80 y 100 puntos, 70% entre 66 y 79, y 60% entre 53 y 65. Además hay topes por tipo de actividad en la línea 1: 100% para investigación fundamental, 50% para investigación industrial, 25% para desarrollo experimental y 50% para estudios de viabilidad; en investigación industrial y desarrollo experimental se puede subir hasta el 80% (+20 puntos si eres pequeña empresa, +10 si mediana, +15 si hay colaboración efectiva o difusión amplia de resultados). Línea 2: hasta el 100%. Línea 3: máximo 15% si eres gran empresa y 50% si eres pyme. En las líneas 4 y 5 el importe máximo subvencionable por proyecto es de 400.000 €, condicionado a que la Comisión Europea apruebe la modificación del Plan Estratégico de la PAC; si no, el tope baja a 200.000 € por proyecto.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOPV. Según los datos oficiales, del 23 de septiembre al 22 de octubre de 2026. A fecha de hoy (29 de septiembre de 2026) el plazo está abierto.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes, se puntúan sobre 100 y se ordenan de mayor a menor hasta agotar los fondos de cada línea. En las líneas 1, 2 y 3 la memoria técnica vale hasta 70 puntos (mínimo 40 para pasar el corte) y el presupuesto hasta 20; si eres una agrupación sin personalidad jurídica puedes sumar hasta 10 puntos más por el valor añadido de la cooperación, de modo que una solicitud individual llega como máximo a 90 puntos y una agrupación a 100. En las líneas 4 y 5 se puntúa relevancia (25, mínimo 11), impacto (30, mínimo 16), implementación (25, mínimo 13) y recursos (20, mínimo 13), con un mínimo global de 64 puntos. Con carácter general se exige un mínimo de 53 puntos para tener derecho a ayuda, y ese resultado marca también el porcentaje que te dan. Si sobra dinero en una línea, se traslada a otras con este orden: línea 1, 3, 4, 5 y 2. Si falta, se prorratea entre los beneficiarios de esa línea.
Cómo se pide
Si eres persona física puedes elegir: presencialmente en el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) o en cualquiera de los lugares del art. 16.4 de la Ley 39/2015, o por internet. Las personas jurídicas, agrupaciones sin personalidad jurídica y comunidades de bienes están obligadas a presentarla electrónicamente. La solicitud se dirige al director de Política e Industria Alimentaria y se tramita en la sede electrónica de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0110311. Los trámites posteriores se hacen en 'Mi Carpeta'. Si actúas mediante representante, debe estar inscrito en el Registro electrónico de representantes o acreditarse con el impreso normalizado.
Qué te piden
- Estar legalmente constituido e inscrito en el registro correspondiente al terminar el plazo de solicitudes (personas jurídicas)
- Que la actividad subvencionada se realice en Euskadi
- No ser empresa en crisis ni tener deudas tributarias, con la Seguridad Social o por reintegro de subvenciones
- Formulario de solicitud firmado (Anexo I, IV o VI según la línea) con la declaración responsable
- Memoria descriptiva del proyecto (Anexo II, V o VII), máximo 30 folios: estado del arte, objetivos, alineación con el PCTI 2030 y políticas sectoriales, resultados esperados, entregables, indicadores, tareas y cronograma
- Presupuesto detallado del proyecto, con coste/hora y horas por persona en los gastos de personal
- Copia del NIF y, si eres persona jurídica, escritura o acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción
- Cuentas anuales del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil (o auditadas si corresponde)
- Si eres pyme: última declaración de IRPF y modelo 036 (persona física) o último impuesto de sociedades (persona jurídica)
- Anexo VIII acreditando que cumples los plazos de pago de la Ley de morosidad, si pides más de 30.000 €
- Si tienes más de 50 personas en plantilla: plan de igualdad registrado y acreditación de la reserva del 2% de puestos para personas con discapacidad o medidas alternativas
- En agrupaciones sin personalidad jurídica: acuerdo de ejecución (Anexo III) firmado por todos y nombramiento de representante único
- En Grupos Operativos y de Cooperación: acuerdo de cooperación firmado por todos los miembros, declaración de que las actividades son nuevas e innovadoras, compromiso de divulgar resultados y memoria técnica y financiera (Anexo VII)
- Tres ofertas de distintos proveedores cuando el gasto supere el umbral del contrato menor (líneas 1, 2 y 3) o los 5.000 € (líneas 4 y 5)
Ojo con esto
- En las líneas 1, 2 y 3 no se financian proyectos iniciados antes de presentar la solicitud. Si ya has empezado, ese proyecto queda fuera.
- En las líneas 4 y 5 sí valen gastos desde el 1 de enero de 2026, pero el proyecto no puede estar ya ejecutado por completo antes de presentar la solicitud.
- Las líneas 4 y 5 van por el Reglamento de minimis (UE) 2023/2831: cuenta para tu límite de ayudas de minimis acumuladas.
- Solo puedes presentar una solicitud por interesado en las líneas 4 y 5, y un máximo de dos en las líneas 1, 2 y 3. Por cada agrupación, una única solicitud por línea.
- Hay puntuación mínima: si no llegas a 53 puntos (o a 64 en las líneas 4 y 5, con mínimos por bloque) te quedas fuera aunque quede dinero.
- Hay topes por tipo de gasto: personal máximo 60%, instrumental 80%, edificios 60%, gastos generales 10%, comunicación y divulgación 5%, preparación del proyecto 5%. Se aplican tanto al pedir como al justificar.
- Si eres gran empresa en la línea 3, solo te la dan si colaboras de forma efectiva con pymes y estas asumen al menos el 30% de los costes subvencionables.
- Hay límites de subcontratación: 75% en línea 1.i, 50% en líneas 1.ii, 2 y 3, y 60% en líneas 4 y 5. Si el contrato con un tercero supera el 20% de la subvención y los 60.000 €, necesitas autorización previa y debes pedirla junto con la solicitud (el silencio equivale a denegación).
- Debes declarar en la solicitud si has pedido u obtenido otras ayudas para la misma finalidad.
- El tope de 400.000 € por proyecto en líneas 4 y 5 está condicionado a que la Comisión Europea apruebe la modificación del PEPAC; si no, serán 200.000 €.
- Si pasan seis meses desde la publicación de la Orden sin resolución, se entiende denegada por silencio administrativo.
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¿Cuánto dinero me pueden dar con el Programa Ikerbat 2026?
El máximo general es el 80% del coste subvencionable, y el porcentaje concreto depende de tu puntuación: 80% con 80-100 puntos, 70% con 66-79 y 60% con 53-65. Además hay topes según la actividad (por ejemplo, 25% para desarrollo experimental o 50% para investigación industrial en la línea 1, ampliables hasta el 80% si eres pyme o hay colaboración efectiva; y 15% para grandes empresas o 50% para pymes en la línea 3). En las líneas 4 y 5 el máximo por proyecto es de 400.000 € (o 200.000 € si la Comisión Europea no aprueba la modificación del PEPAC).
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOPV (22 de septiembre de 2026). Según los datos oficiales, va del 23 de septiembre al 22 de octubre de 2026.
¿Puedo pedirla si ya he empezado el proyecto?
En las líneas 1, 2 y 3 no: la convocatoria dice expresamente que no se financian proyectos iniciados antes de presentar la solicitud. En las líneas 4 y 5 (Grupos Operativos y Grupos de Cooperación) sí se admiten gastos desde el 1 de enero de 2026, siempre que el proyecto no esté ya ejecutado por completo cuando presentes la solicitud.
Soy autónomo del sector agrario, ¿puedo participar?
Las personas físicas que desarrollan actividad económica están entre los beneficiarios previstos. Puedes concurrir como empresa (cualquier forma jurídica) en las líneas 1 y 3, o formando parte de un Grupo Operativo o de Cooperación en las líneas 4 y 5. De hecho, en los Grupos Operativos de la AEI Agri es obligatorio que participe al menos un representante del sector primario productivo. Para pedirlo como persona física en las líneas 1, 2 y 3 tendrás que acreditar tu condición de pyme con tu última declaración de IRPF y el modelo 036.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Por la sede electrónica de Euskadi, en https://www.euskadi.eus/servicios/0110311. Las personas jurídicas, agrupaciones sin personalidad jurídica y comunidades de bienes están obligadas a hacerlo por vía electrónica; las personas físicas pueden elegir entre electrónico o presencial en las oficinas del Departamento en Vitoria-Gasteiz.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo. La resolución se publica en el Boletín Oficial del País Vasco y esa publicación surte efectos de notificación.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto está recortado y no incluye las bases sobre pago de la ayuda, plazos y forma de justificación, compatibilidad con otras subvenciones ni las obligaciones posteriores de los beneficiarios. Tampoco se puede cuadrar la diferencia entre el presupuesto de 2.700.000 € que figura en las bases y los 650.000 € que consta en la ficha de la BDNS (probablemente referido solo a las líneas de minimis).
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: AYUDAS PROGRAMA IKERBAT (2026) REG (UE) 2023/2831.
Explicación redactada el 29/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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