Ayudas del Servicio Canario de Empleo 2026 para inversiones de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en Canarias
SERVICIO CANARIO DE EMPLEO · ficha oficial (BDNS 931600) · bases reguladoras
El Servicio Canario de Empleo subvenciona la compra de maquinaria, equipos, obras o software en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción. Presupuesto: 2 millones de euros.
Para quién es
Pueden pedirla las empresas de economía social que operan en Canarias: cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción legalmente constituidas e inscritas. Las inversiones tienen que estar hechas y situadas en Canarias, y debes tener centro de trabajo (o al menos establecimiento permanente) en las islas, da igual dónde esté tu domicilio social. Hay un trato especial para las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso, a las que no se les exige tener centro de trabajo en Canarias ni algunos otros requisitos. NO pueden pedirla: empresas que no sean de economía social (una SL normal o un autónomo por su cuenta quedan fuera), empresas en crisis, las de sectores excluidos por los reglamentos de minimis, las que tengan sanción firme de pérdida de subvenciones, las que no estén al corriente con Hacienda estatal, Hacienda canaria y Seguridad Social, las que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas ilegales, o las que hayan superado el tope de minimis.
Cuánto te dan
La convocatoria reparte 2.000.000 € en total (el resumen de la BDNS indica 50.000 €; el texto oficial de la resolución dice dos millones de euros, ampliables si hay más crédito). La cuantía concreta de cada ayuda sale de aplicar un porcentaje máximo sobre la inversión subvencionable, según una tabla de la base duodécima que no aparece en el texto disponible, así que los porcentajes y topes por tipo de bien no constan aquí. Sí consta que si las solicitudes no agotan el presupuesto, los porcentajes pueden subir repartiendo el sobrante de forma equitativa hasta el 100%. Topes de minimis: si no eres empresa de inserción, se aplican los límites generales de los Reglamentos (UE) 2023/2831, 717/2014 (pesca) y 1408/2013 (agrario); si eres empresa de inserción, el tope es de 750.000 €.
Plazo
10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Las bases se publicaron en el BOC del 16 de septiembre de 2026 y la resolución se firmó ese mismo día, pero la fecha exacta de publicación del extracto no consta en el texto, así que a 25 de septiembre de 2026 es muy probable que el plazo esté cerrado o a punto de cerrar: compruébalo en el BOC antes de nada. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten sin posibilidad de subsanar.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se puntúan todas las solicitudes con los criterios de la base décima novena y se conceden por orden de puntuación hasta agotar el presupuesto. Pesa especialmente la creación o mantenimiento de empleo indefinido en los 12 meses anteriores a la solicitud (hasta 20 puntos, con consideración especial del empleo de mujeres); el resto de criterios puntúan hasta 10 puntos cada uno. La resolución debe dictarse y notificarse en 3 meses desde que acaba el plazo de solicitud; si no, se entiende denegada por silencio. Las notificaciones y los requerimientos de subsanación se publican en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Cómo se pide
Solo por internet, con certificado o firma electrónica del representante legal, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/11076. Si presentas por otra vía, no te lo tienen en cuenta. Si actúas en representación de la entidad, debes inscribir antes esa representación en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE o en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado. FUNCATRA actúa como entidad colaboradora en la gestión.
Qué te piden
- Ser cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente
- Estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social, y con los reintegros de subvenciones
- Una sola solicitud por entidad y convocatoria, presentada por medios electrónicos
- Memoria de inversión con las circunstancias que permitan aplicar los criterios de valoración (modelo de la convocatoria)
- Memoria económica, plan de financiación y previsión de gastos e ingresos, con relación detallada de los bienes y sus precios máximos
- Presupuesto de la inversión con presupuestos proforma o facturas por cada concepto subvencionable
- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios (o desde la constitución si eres de creación reciente)
- Tres ofertas de proveedores distintos y sin vinculación si el gasto es de 40.000 € o más en obra, o 15.000 € o más en edificios, terrenos, bienes de equipo o consultoría (no se exigen para inversiones hechas entre el 1 de enero y la fecha de publicación de la convocatoria)
- Escritura de constitución, estatutos y poder de representación, si no estás en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE
- Declaración de ayudas de minimis recibidas en los tres años previos y de otras ayudas solicitadas para lo mismo
- Declaraciones responsables: no estar en crisis, no estar incurso en las prohibiciones del art. 13 LGS, cumplir la normativa de discapacidad, cumplir plazos de pago (morosidad) si eres sociedad laboral o cooperativa con ánimo de lucro
- Plan de Igualdad, si por tamaño estás obligado a tenerlo
- Licencia de obra, licencia de actividad o declaración responsable municipal cuando la inversión sea obra o instalación técnica que lo requiera
Ojo con esto
- La inversión tiene que costar más de 2.000 € (IGIC excluido) para ser subvencionable.
- No puedes pedirla para inversiones que ya empezaste a ejecutar en años anteriores al de la convocatoria (salvo cooperativas de vivienda en cesión de uso).
- Periodo subvencionable: del 1 de enero al 1 de diciembre de 2026 en general; solo si te conceden abono anticipado puedes ejecutar hasta el 30 de septiembre de 2027.
- Es ayuda de minimis: suma con todas las demás que hayas cobrado en los últimos tres años y no puedes pasarte del tope.
- Nada de leasing: las inversiones financiadas con arrendamiento financiero no cuentan.
- Fuera también: bienes usados (salvo terrenos, inmuebles, vehículos recién matriculados y activos de establecimientos que cerraban), rótulos y carteles, decoración, software por suscripción o pago por uso, mantenimiento y actualizaciones de programas, y bienes de lujo.
- No puedes comprar a socios, familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o 4.º de afinidad, ni a empresas vinculadas.
- Si haces obra o instalación técnica, tienes que mantener ese inmueble como centro de trabajo propio al menos 6 años; si no, devuelves la ayuda con intereses.
- Para comprar terrenos o edificios, la entidad debe llevar constituida al menos 3 años (salvo cooperativas de vivienda en cesión de uso).
- Si gastas menos de lo presupuestado en un elemento, te recortan la ayuda: no puedes compensar ese ahorro con el sobrecoste de otro.
¿Te encaja? Compruébalo en 30 segundos
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Puede pedirla un autónomo o una SL normal?
No. Solo pueden pedirla cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que desarrollen su actividad en Canarias. Aunque la BDNS clasifica a los beneficiarios como pymes y personas físicas con actividad económica, las bases limitan la ayuda a empresas de economía social.
¿Qué puedo comprar con esta subvención?
Activos fijos en propiedad plena: terrenos y edificios ya construidos para uso exclusivo de la empresa, equipos informáticos, instalaciones técnicas, maquinaria de producción, herramientas y utillaje, mobiliario y equipo de oficina, vehículos industriales (nuevos o matriculados hace menos de 3 meses en concesionario) y obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma. En intangibles: software con licencia perpetua o OEM y páginas web alojadas en dominio propio de pago.
¿Me pagan antes o después de hacer la inversión?
Por norma general se paga de una sola vez después de justificar la inversión con facturas pagadas. Pero si acreditas en la solicitud que no tienes recursos para adelantar el pago, pueden anticiparte hasta el 100% de la subvención, y sin tener que presentar garantías. Con anticipo, el plazo para ejecutar se alarga hasta el 30 de septiembre de 2027.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí. Las bases dicen que son compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, venga de la administración que venga, siempre que no superes el coste total de la actividad ni los topes de minimis. Tienes que declararlo en la solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
Tres meses desde que termina el plazo de presentación, aunque ese plazo se para mientras te requieren documentación. Si pasa y no hay resolución, se entiende denegada por silencio. La resolución se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
¿Necesito pedir tres presupuestos?
Sí, si el gasto llega a 40.000 € en obra o a 15.000 € en edificios, terrenos, bienes de equipo o servicios de consultoría. Deben ser de proveedores distintos, sin vinculación entre ellos ni contigo, y anteriores al compromiso de compra. No se exigen para inversiones realizadas entre el 1 de enero y la fecha de publicación de la convocatoria.
Lo que no hemos podido comprobar: La tabla de porcentajes y topes por tipo de bien (base duodécima) no aparece en el texto disponible, solo se remite a un anexo del BOC. Tampoco consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BOC, que es la que marca el inicio y el fin del plazo de 10 días hábiles. Los criterios de baremación aparecen cortados: solo se ve el primero (empleo indefinido, hasta 20 puntos). El importe de presupuesto que figura en la BDNS (50.000 €) no coincide con los 2.000.000 € de la resolución.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EMPRESAS ECONOMÍA SOCIAL EN CANARIAS.
Explicación redactada el 25/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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