Subvenciones 2026 para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que imparten educación de personas adultas (EPA) en la Comunitat Valenciana
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN · ficha oficial (BDNS 938447) · bases reguladoras
La Generalitat Valenciana reparte 2.700.079,46 € para financiar profesorado y gastos corrientes de la educación de personas adultas. Máximo 67.000 € por entidad.
Para quién es
Esto NO es una ayuda para autónomos ni para empresas con ánimo de lucro. Pueden pedirla: a) entidades locales titulares de centros de formación de personas adultas autorizados por la Generalitat; b) entidades locales que tengan en su municipio un centro público de FPA de la Generalitat y aporten personal no docente o dinero; c) entidades privadas sin ánimo de lucro vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana; d) entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros de FPA autorizados por la Generalitat. La actividad tiene que desarrollarse en la Comunitat Valenciana y además hay que cumplir los requisitos de la base séptima de las bases reguladoras (Resolución de 18 de agosto de 2026).
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 2.700.079,46 €. No hay un importe fijo por entidad: se reparte por puntos. El 90 % va a gastos de personal docente (de ese 90 %, el 92 % al grupo 1, repartido según horas semanales contratadas x coeficiente de población del municipio x coeficiente de tipo de contrato x coeficiente de tipología del alumnado; y el 8 % al grupo 2, cursos de valenciano, con un máximo de 7 cursos y módulo máximo de 2.600 € por curso). El 10 % restante va a otros gastos corrientes (módulo mínimo de 301 € si incluyes personal no docente y reparto por puntos según tipo de personal no docente y presupuesto previsto). Tope por entidad: nunca más de la menor de estas tres cifras: 67.000 €, la ayuda que hayas pedido, o el 75 % de la diferencia entre ingresos y gastos previstos para el mantenimiento de la EPA en el último trimestre de 2025 y los tres primeros trimestres de 2026.
Plazo
El texto de la convocatoria dice que el plazo es de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV (la ficha BDNS menciona 10 días hábiles, hay discrepancia). La convocatoria no especifica la fecha concreta de publicación en el DOGV, así que debes comprobar la fecha exacta en el diario oficial. Presentar fuera de plazo supone quedar excluido directamente.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva con prorrateo: no es por orden de llegada. Se valoran todas las solicitudes, se suman los puntos de cada expediente y el dinero se reparte proporcionalmente según la fórmula de cada apartado. Si sobra un remanente, se asigna al expediente con menor cuantía concedida sin alterar el orden. La resolución se dicta y publica en el DOGV en un máximo de 3 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria; si no hay resolución, se entiende desestimada por silencio.
Cómo se pide
Solo por vía telemática, con certificado digital o sistema de firma electrónica admitido en la sede de la Generalitat. Se entra en el trámite de la Guía PROP "Subvenciones para las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana" (https://sede.gva.es/es/proc254) y se elige la opción SOLICITUD. Los modelos y el manual de ayuda están en https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas. Si presentas por otro canal te requerirán para que lo hagas electrónicamente y contará la fecha de la subsanación.
Qué te piden
- Anexo I: solicitud de ayudas económicas a la formación de personas adultas (modelo normalizado)
- Anexo II: certificación de la secretaría de la entidad local del acuerdo adoptado, o declaración responsable del representante de la entidad privada sin ánimo de lucro aprobando la solicitud
- Anexo III: presupuesto de ingresos y gastos del último trimestre de 2025 y los tres primeros trimestres de 2026
- Anexo IV: certificado o declaración responsable con la relación nominal de toda la plantilla docente que impartió EPA en el curso 2025-2026
- Anexo V: ficha individualizada de dedicación horaria de cada docente
- Alta de la cuenta bancaria en la Generalitat por el sistema PROPER si no la tienes dada de alta (proc 22648)
- Si el centro atiende al menos al 60 % de alumnado con especiales dificultades de inserción social: indicarlo en la solicitud y certificarlo con datos agregados
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 y de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
- Acreditación del cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad (salvo exención)
- Plan de igualdad cuando sea legalmente exigible (o indicar que está en elaboración)
- Entidades locales: certificación de horas dedicadas a EPA si el personal no es exclusivo; certificación si la gestión va por organismos autónomos; documentación del contrato si se subcontrata; estar al corriente en la rendición de cuentas ante la Sindicatura de Comptes
- Mancomunidades: certificación con los municipios donde se imparte la EPA
- Entidades privadas: acreditación de la representación del firmante y DNI; certificación del registro (asociaciones, fundaciones, entidades religiosas) o estatutos inscritos que acrediten la ausencia de ánimo de lucro; Informe de Trabajadores de Alta (ITA) actualizado; autorización para consultar datos a la AEAT y la ATV
Ojo con esto
- No es una ayuda para empresas ni autónomos: solo entidades locales y entidades privadas SIN ánimo de lucro. De hecho, la convocatoria señala que está exenta de notificar a la Comisión Europea porque las beneficiarias no desarrollan actividad económica.
- El plazo es muy corto (15 días desde la publicación en el DOGV) y pasarse supone la exclusión automática.
- Las entidades privadas NO pueden subcontratar, ni total ni parcialmente, la actividad escolar. Las entidades locales sí pueden subcontratar hasta el 100 %, pero si lo concertado supera el 20 % de la subvención y además 60.000 €, hace falta contrato por escrito y autorización previa del órgano concedente.
- Tope absoluto de 67.000 € por entidad, y nunca más del 75 % de la diferencia entre ingresos y gastos previstos.
- Es compatible con otras ayudas para lo mismo, pero la suma no puede superar el coste total de la actividad: si hay sobrefinanciación, te minoran la subvención o te toca devolver con intereses.
- Tras la publicación de la concesión solo tienes 10 días para presentar la justificación. Si no la presentas o es insuficiente, pierdes el derecho al cobro o tienes que reintegrar.
- Los cursos del programa formativo c) (realidad y lengua valenciana) deben cumplir los requisitos de contenidos, dedicación lectiva y titulación o acreditación lingüística del profesorado.
- Las entidades locales deben estar al corriente en la rendición de cuentas ante la Sindicatura de Comptes antes del pago.
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Puede pedir esta ayuda una academia o una empresa de formación?
No. Solo pueden solicitarla entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y sus entes dependientes) y entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros de FPA autorizados o vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana.
¿Cuánto dinero puedo recibir como máximo?
Como máximo 67.000 € por entidad, y siempre sin superar ni la ayuda que hayas solicitado ni el 75 % de la diferencia entre tus ingresos y gastos previstos para mantener la actividad de EPA en el periodo subvencionable.
¿Cuándo me pagan?
Hay un pago anticipado del 30 % una vez publicada la resolución de concesión, y el 70 % restante tras presentar y comprobar la justificación total. Las entidades beneficiarias están exoneradas de presentar garantías por el anticipo.
¿Es compatible con otras subvenciones para lo mismo?
Sí, con ayudas de otras administraciones o entidades privadas, siempre que la suma no supere el coste total de la actividad subvencionada. Si lo supera, se minora la ayuda o hay que reintegrar.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
La dirección territorial te requerirá telemáticamente y tendrás 10 días hábiles para subsanar. Si no lo haces, se considera que desistes de la solicitud.
¿Cómo se calcula la puntuación del profesorado?
En el grupo 1 se multiplican las horas semanales contratadas por el coeficiente de población del municipio (de 3,5 en municipios de hasta 2.000 habitantes a 0,25 en los de más de 30.000), por el coeficiente de tipo de contrato (1 fijo, 0,75 fijo discontinuo, 0,50 temporal/interino, 0,10 prestación de servicios) y por el coeficiente de tipología del alumnado (6 si al menos el 60 % del alumnado está en situación de especial vulnerabilidad; 1 si no).
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación en el DOGV de la convocatoria, por lo que no se pueden dar las fechas exactas de inicio y fin del plazo. Además, el texto de la convocatoria habla de 15 días de plazo mientras que la ficha de la BDNS indica 10 días hábiles: conviene verificar en el DOGV. El contenido de las bases reguladoras (Resolución de 18 de agosto de 2026) no se pudo consultar: el enlace aportado no mostraba el texto, así que los detalles de los gastos subvencionables (base tercera), los requisitos de la base séptima y la justificación de la base decimocuarta no se han podido comprobar.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Resolución Conselleria de Ed, Cult y Uni se convocan las subvenciones para las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la EPA en la CV para 2026.
Explicación redactada el 29/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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