Ayudas del SEF de Murcia 2026 para empleo con apoyo de personas con discapacidad
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF) · ficha oficial (BDNS 936334) · bases reguladoras
El SEF de Murcia reparte 306.500 € entre entidades sin ánimo de lucro que acompañan a personas con discapacidad hasta el empleo ordinario. Plazo: 10 días desde el extracto en el BORM.
Para quién es
Solo pueden pedirla entidades SIN ánimo de lucro con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, cuyo objeto social sea la atención a personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual, trastorno del espectro del autismo o discapacidad sensorial (es el subprograma "Empleo con Apoyo"). Además, debes tener firmado un convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo o estar autorizada como agencia de colocación. Es obligatorio contar con personal técnico de orientación laboral imputado al programa. No es una ayuda para autónomos, empresas ni para las personas con discapacidad a título individual: los destinatarios finales del servicio son las personas con discapacidad desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo del SEF (o fijas discontinuas en periodo de inactividad). Si eres titular de un centro especial de empleo, el proyecto tiene que ser totalmente ajeno a ese centro.
Cuánto te dan
El presupuesto total de la convocatoria es de 306.500 €, con un crédito adicional posible de 200.000 € si hay más fondos disponibles. Se financian los costes directos de personal técnico (según la tabla salarial del XVI Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad) más un 25 % fijo sobre esos costes para otros gastos (apoyo administrativo, desplazamientos, difusión, teléfono, suministros...). Límites por entidad: si cobraste subvención el año anterior, puedes pedir como máximo esa cantidad más un 10 %; si no, como máximo el 5 % del crédito convocado del subprograma. La ayuda no puede superar, junto con otras, el coste total de la actividad.
Plazo
10 días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM. La resolución es de 19 de octubre de 2026, pero el texto no indica la fecha concreta de publicación del extracto, así que tienes que comprobar el BORM para saber el día exacto de cierre.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes y se ordenan por puntuación (máximo 40 puntos: hasta 5 por experiencia en el subprograma en los últimos 5 años —1 punto por año—, hasta 30 por impacto y calidad del proyecto y hasta 5 por innovación). Se va concediendo el importe completo solicitado de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito. Si el dinero llega para todas las solicitudes, no se baremará. En caso de empate manda impacto y calidad, luego experiencia, luego innovación y, por último, la fecha de presentación más temprana.
Cómo se pide
Solo por internet: en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), procedimiento número 938 "Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad". La solicitud va firmada electrónicamente por el representante de la entidad y acompañada de los anexos del Anexo I. Los modelos se descargan en www.sefcarm.es o en la propia sede. Si no presentas la solicitud por vía electrónica, la Administración te requerirá para subsanarlo y valdrá como fecha la de la subsanación.
Qué te piden
- Ser entidad sin ánimo de lucro con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y objeto social relacionado con el colectivo del subprograma ECA
- Tener convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo o autorización como agencia de colocación
- Contar con personal técnico de orientación laboral imputado al programa (con titulación habilitante)
- Estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la Seguridad Social (antes de la propuesta de resolución)
- Asumir el Código de Conducta en materia de subvenciones de la Región de Murcia
- Realizar un número mínimo de atenciones: costes laborales de los técnicos divididos entre 100 en Empleo con Apoyo
- Certificado bancario con IBAN y CIF de la entidad
- Currículum firmado y titulación del personal técnico
- Anexo III (declaración responsable) y Anexo IV (cálculo de costes y relación de técnicos)
- Anexo V (autorización de acceso a datos del personal técnico)
- Anexo X (prospección de empresas 2025), XI y XII (inserciones 2025 y acreditaciones), XIII y XIV (inserciones colaboradas)
- Anexos XVI y XVII (tasas de retención y de tránsito) y XVIII (acreditación de acompañamiento al tránsito)
- Anexo XIX (proyectos innovadores) y memoria específica del proyecto de Empleo con Apoyo
Ojo con esto
- Solo puedes presentar UNA solicitud por entidad, sea cual sea el subprograma.
- Empleo con Apoyo y Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral son incompatibles entre sí: no puedes cobrar por los dos a la vez.
- Tope de lo que puedes pedir: subvención del año anterior +10 %, o el 5 % del crédito convocado si no cobraste el año pasado.
- Si ya ejecutabas el programa en 2025, se subvencionan acciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026; si no, desde el día 1 del mes siguiente a presentar la solicitud.
- Si la ayuda propuesta es menor que lo pedido, tienes solo 10 días para aceptarla; si no contestas, se te tiene por desistido.
- Los servicios tienen que prestarse gratis: no puedes cobrar nada a trabajadores ni a empresas.
- No es ayuda de minimis ni ayuda de Estado, pero sí hay que evitar la doble financiación.
- Hay que justificar en 3 meses desde el fin de la actividad y cumplir las obligaciones de publicidad con los logotipos de la Consejería, MITES+SEPE y SEF.
- El silencio administrativo es negativo: si pasan 6 meses sin resolución, se entiende desestimada.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Puede pedirla un autónomo o una empresa?
No. Solo pueden ser beneficiarias entidades sin ánimo de lucro con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y con objeto social de atención al colectivo del subprograma de Empleo con Apoyo.
¿Cuánto dinero hay en total?
306.500 €, financiados al 100 % por el Ministerio de Trabajo y Economía Social – SEPE. Puede ampliarse con un crédito adicional de 200.000 € si hay más fondos, lo que se publicaría en el BORM antes de conceder.
¿Qué gastos cubre exactamente?
Los costes directos del personal técnico imputado al programa, calculados por costes unitarios según la tabla salarial del XVI Convenio de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, más un 25 % fijo sobre esos costes para otros gastos (apoyo administrativo, desplazamientos, difusión, teléfono, suministros, etc.).
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Tienes 10 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM. La convocatoria no fija una fecha concreta, así que conviene mirar el día de publicación del extracto.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El SEF tiene 6 meses desde que tu solicitud entra por la sede electrónica. Si pasan sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque la Administración sigue obligada a resolver.
¿Hay un mínimo de personas a atender?
Sí. En Empleo con Apoyo debes atender al menos el número que resulte de dividir el importe de los costes laborales de los técnicos entre 100.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BORM ni, por tanto, el día de cierre del plazo. El texto de las bases reguladoras aparece cortado en el artículo 17, por lo que no se recogen aquí posibles reglas posteriores (pago anticipado, reintegros, obligaciones adicionales). Tampoco se detalla en el texto disponible si hay anticipo del pago de la subvención.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Resolución 19/10/2026 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad para el año 2026 SEPE..
Explicación redactada el 21/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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