Ayudas para reformar hoteles, campings y casas rurales en Murcia y subir de categoría (2026)
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES · ficha oficial (BDNS 932495) · bases reguladoras
La Región de Murcia da entre 10.000 € y 70.000 € por proyecto para obras y equipamiento que permitan subir de categoría tu alojamiento turístico. Se conceden por orden de llegada hasta agotar los 828.000 €.
Para quién es
Puedes pedirla si eres persona física o jurídica privada (autónomo, pyme, comunidad de bienes) y eres propietario de un edificio destinado a alojamiento turístico en la Región de Murcia. También si eres arrendatario o concesionario, siempre que tengas un contrato vigente que te permita expresamente hacer las obras (o autorización expresa del propietario). El alojamiento tiene que ser de los regulados por la normativa murciana: hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones (Decreto 38/2018), casas rurales (Decreto 18/2020), campings y áreas de autocaravanas (Decreto 193/2022), albergues (Decreto 123/2018) o apartamentos turísticos (Decreto 174/2018). Y debe ser susceptible de subir de categoría. NO pueden pedirla las empresas en crisis (según el Reglamento UE 651/2014) ni las que tengan pendiente una orden de recuperación de otra ayuda. Tampoco entra nada que esté fuera de la Región de Murcia.
Cuánto te dan
Te pueden dar hasta el 100% de lo que pidas en la solicitud, con dos topes claros: nunca menos de 10.000 € ni más de 70.000 € por proyecto subvencionable. El resto de lo que cueste la obra lo pones tú. El presupuesto total de la convocatoria es de 828.000 €, ampliable en 200.000 € más. Son gastos subvencionables: redacción del proyecto técnico, dirección facultativa, ejecución de obras e instalaciones, compra de equipos y materiales, gestión de la solicitud (máximo 4% de la ayuda solicitada y 3.000 € por expediente) y gestión de la justificación más informes y auditoría (máximo 7% global y 7.000 € por expediente). NO se pagan: impuestos y tasas, licencias y permisos, avales y fianzas, seguros, gastos financieros y bancarios, multas, elementos de transporte, alquileres, suministros ni gastos corrientes del negocio.
Plazo
15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden en el BORM. La documentación que tenemos no indica la fecha exacta de publicación, así que no podemos confirmar si sigue abierto: consulta el BORM o la ficha del procedimiento 3681 en sede.carm.es antes de ponerte.
Cómo se decide
No es un concurso con puntuación entre proyectos: es "especial concurrencia" y las solicitudes se atienden por riguroso orden de registro de entrada en la sede electrónica hasta agotar el presupuesto. Quien llegue después, queda en lista de reserva o lista de espera por si se liberan fondos (renuncias, desestimaciones o ampliación de crédito), sin que eso dé derecho a nada hasta que se resuelva. Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si pasa sin respuesta, se entiende denegada por silencio.
Cómo se pide
Solo por internet, en la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es), buscando el procedimiento 3681 dentro de la Guía de Procedimientos y Servicios. Allí están el modelo de solicitud y los anexos. Toda la documentación posterior del expediente también va por ahí. Necesitas certificado electrónico o firma electrónica reconocida. Las notificaciones te llegarán a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) y se dan por rechazadas si no las abres en 10 días naturales.
Qué te piden
- Formulario de solicitud normalizado del procedimiento 3681 (una única solicitud por alojamiento; si presentas varias, solo vale la última)
- DNI/NIE si eres persona física o tarjeta de identificación fiscal si eres sociedad; escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil cuando proceda
- Contrato privado de constitución si eres comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica (firmada por todos los comuneros)
- Acreditación de la representación (poder, certificado electrónico de representante o número de REA)
- Certificado del banco que acredite que eres titular de la cuenta donde quieres cobrar
- Declaración responsable de cumplir los requisitos, no estar en las prohibiciones del art. 13 LGS, estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y asumir el Código de Conducta de subvenciones de la Región de Murcia
- Estar al corriente con la Agencia Tributaria de Murcia, la AEAT y la Seguridad Social (lo consultan ellos salvo que te opongas; si te opones, aportas los certificados)
- Documento que acredite la propiedad del inmueble (certificado catastral, nota simple del Registro de la Propiedad o justificante de inscripción en trámite)
- Si no eres el propietario: contrato de arrendamiento o explotación, o autorización expresa del propietario para hacer las obras
- Informe justificativo detallado con la descripción de las actuaciones, la justificación de los costes y la cuantía que pides, indicando para cada actuación el número de criterio del Decreto correspondiente
- Presupuesto desglosado de la empresa o empresas que van a ejecutar las obras
- Tres ofertas de proveedores distintos si el importe supera el umbral del contrato menor
- Si pides más de 30.000 €: declaración responsable de cumplimiento de plazos de pago (art. 13.3 bis LGS) y, en su caso, certificación de auditor
Ojo con esto
- No puedes empezar la obra antes de registrar la solicitud: solo se admiten actuaciones iniciadas después de la fecha de registro, y no se paga ninguna factura de ejecución anterior. Sí se salvan los gastos preparatorios (proyecto, memorias técnicas, certificados).
- Si pides menos de 10.000 € te quedas fuera: es el mínimo por proyecto. El máximo es 70.000 €.
- Motivo de exclusión sin posibilidad de subsanar: presentar actuaciones que no estén recogidas en el Decreto de clasificación que aplique a tu tipo de alojamiento. Todo lo que propongas debe puntuar para subir de categoría.
- Es ayuda de minimis: entre todas las que recibas no puedes superar 300.000 € en los tres años previos.
- Una sola solicitud por alojamiento. Si envías varias, solo se tiene en cuenta la última y se entiende que desistes de las anteriores.
- Llegar tarde importa: se conceden por orden de entrada hasta agotar los 828.000 € (ampliables en 200.000 €). Quedarte en lista de reserva no te da derecho a nada.
- Es compatible con otras ayudas, pero no puedes superar el coste total de la actuación ni cobrar también una subvención de concesión directa para la misma finalidad.
- Tienes que mantener el destino de los bienes: 5 años si son inscribibles en registro público, 2 años el resto. Si no, te reclaman la parte proporcional.
- Hay que justificar el 100% del gasto del proyecto presentado, no solo la parte que cubre la ayuda, y poner cartel publicitario con el logo de la CARM (hay que fotografiarlo).
¿Te encaja? Compruébalo en 30 segundos
Marca lo que cumples. Sale de "qué te piden", no es un veredicto: para eso leemos las bases con tu negocio delante.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?
70.000 € por proyecto. El mínimo es 10.000 €, por debajo de esa cifra no se concede. Dentro de esos topes te pueden dar hasta el 100% de lo que hayas pedido en la solicitud.
¿Cobro antes o después de hacer la obra?
Antes. La convocatoria establece el pago anticipado de la subvención concedida, sin que tengas que presentar garantía. No hay pago anticipado si has pedido concurso voluntario, has sido declarado insolvente o en concurso, estás bajo intervención judicial o inhabilitado por la normativa concursal.
¿Puedo pedirla si soy el arrendatario del hotel y no el dueño?
Sí, si eres persona física o jurídica privada arrendataria o concesionaria y lo acreditas con un contrato vigente que te dé facultad expresa para hacer las obras, o con una autorización expresa del propietario. Si propietario e inquilino piden para el mismo proyecto, cada solicitud debe indicar su porcentaje y la suma no puede pasar del 100%.
¿Qué plazo tengo para hacer las obras y justificarlas?
Tienes un máximo de 12 meses desde que te notifican la resolución de concesión para terminar las actuaciones, y 3 meses más desde que acaba ese plazo para presentar la justificación (cuenta justificativa con memoria, facturas, justificantes de pago, reportaje fotográfico de las obras y del cartel publicitario).
¿Sirve cualquier reforma o tiene que ser para subir de estrellas?
Tiene que ser para subir de categoría. Solo son subvencionables las actuaciones en infraestructuras y equipamientos que estén recogidas en el Decreto de clasificación de tu tipo de alojamiento y que puntúen para un posible aumento de categoría. Presentar actuaciones fuera de esos Decretos te excluye directamente, sin opción de subsanar.
¿Se puede combinar con otras subvenciones?
Sí, es compatible con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, pero la suma no puede superar el coste total de la actuación (si lo supera, hay que devolver la parte proporcional). Además, al ser minimis, no puedes rebasar los 300.000 € de ayudas de este tipo en tres años, y no puedes cobrar también una subvención de concesión directa para lo mismo.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BORM, por lo que no se puede calcular la fecha concreta de inicio y fin del plazo de 15 días hábiles. Tampoco se detalla en este texto el listado concreto de criterios puntuables de cada Decreto de clasificación; hay que consultar el Decreto que aplique a tu tipo de alojamiento. El documento 2 (bases reguladoras) llegó vacío de contenido.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE ESPECIAL CONCURRENCIA DESTINADAS A MEJORAS DE INFRAESTRUCTURAS EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PRIVADOS DE LA REGIÓ.
Explicación redactada el 01/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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