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Ayudas para reformar hoteles, campings y casas rurales en Murcia y subir de categoría (2026)

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES · ficha oficial (BDNS 932495) · bases reguladoras

Sin fecha de cierre publicada: normalmente hasta agotar presupuesto. Cuanto antes, mejor.

La Región de Murcia da entre 10.000 € y 70.000 € por proyecto para obras y equipamiento que permitan subir de categoría tu alojamiento turístico. Se conceden por orden de llegada hasta agotar los 828.000 €.

Para quién es

Puedes pedirla si eres persona física o jurídica privada (autónomo, pyme, comunidad de bienes) y eres propietario de un edificio destinado a alojamiento turístico en la Región de Murcia. También si eres arrendatario o concesionario, siempre que tengas un contrato vigente que te permita expresamente hacer las obras (o autorización expresa del propietario). El alojamiento tiene que ser de los regulados por la normativa murciana: hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones (Decreto 38/2018), casas rurales (Decreto 18/2020), campings y áreas de autocaravanas (Decreto 193/2022), albergues (Decreto 123/2018) o apartamentos turísticos (Decreto 174/2018). Y debe ser susceptible de subir de categoría. NO pueden pedirla las empresas en crisis (según el Reglamento UE 651/2014) ni las que tengan pendiente una orden de recuperación de otra ayuda. Tampoco entra nada que esté fuera de la Región de Murcia.

Cuánto te dan

Te pueden dar hasta el 100% de lo que pidas en la solicitud, con dos topes claros: nunca menos de 10.000 € ni más de 70.000 € por proyecto subvencionable. El resto de lo que cueste la obra lo pones tú. El presupuesto total de la convocatoria es de 828.000 €, ampliable en 200.000 € más. Son gastos subvencionables: redacción del proyecto técnico, dirección facultativa, ejecución de obras e instalaciones, compra de equipos y materiales, gestión de la solicitud (máximo 4% de la ayuda solicitada y 3.000 € por expediente) y gestión de la justificación más informes y auditoría (máximo 7% global y 7.000 € por expediente). NO se pagan: impuestos y tasas, licencias y permisos, avales y fianzas, seguros, gastos financieros y bancarios, multas, elementos de transporte, alquileres, suministros ni gastos corrientes del negocio.

Plazo

15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden en el BORM. La documentación que tenemos no indica la fecha exacta de publicación, así que no podemos confirmar si sigue abierto: consulta el BORM o la ficha del procedimiento 3681 en sede.carm.es antes de ponerte.

Cómo se decide

No es un concurso con puntuación entre proyectos: es "especial concurrencia" y las solicitudes se atienden por riguroso orden de registro de entrada en la sede electrónica hasta agotar el presupuesto. Quien llegue después, queda en lista de reserva o lista de espera por si se liberan fondos (renuncias, desestimaciones o ampliación de crédito), sin que eso dé derecho a nada hasta que se resuelva. Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si pasa sin respuesta, se entiende denegada por silencio.

Cómo se pide

Solo por internet, en la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es), buscando el procedimiento 3681 dentro de la Guía de Procedimientos y Servicios. Allí están el modelo de solicitud y los anexos. Toda la documentación posterior del expediente también va por ahí. Necesitas certificado electrónico o firma electrónica reconocida. Las notificaciones te llegarán a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) y se dan por rechazadas si no las abres en 10 días naturales.

Qué te piden

Ojo con esto

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Marca lo que cumples. Sale de "qué te piden", no es un veredicto: para eso leemos las bases con tu negocio delante.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?

70.000 € por proyecto. El mínimo es 10.000 €, por debajo de esa cifra no se concede. Dentro de esos topes te pueden dar hasta el 100% de lo que hayas pedido en la solicitud.

¿Cobro antes o después de hacer la obra?

Antes. La convocatoria establece el pago anticipado de la subvención concedida, sin que tengas que presentar garantía. No hay pago anticipado si has pedido concurso voluntario, has sido declarado insolvente o en concurso, estás bajo intervención judicial o inhabilitado por la normativa concursal.

¿Puedo pedirla si soy el arrendatario del hotel y no el dueño?

Sí, si eres persona física o jurídica privada arrendataria o concesionaria y lo acreditas con un contrato vigente que te dé facultad expresa para hacer las obras, o con una autorización expresa del propietario. Si propietario e inquilino piden para el mismo proyecto, cada solicitud debe indicar su porcentaje y la suma no puede pasar del 100%.

¿Qué plazo tengo para hacer las obras y justificarlas?

Tienes un máximo de 12 meses desde que te notifican la resolución de concesión para terminar las actuaciones, y 3 meses más desde que acaba ese plazo para presentar la justificación (cuenta justificativa con memoria, facturas, justificantes de pago, reportaje fotográfico de las obras y del cartel publicitario).

¿Sirve cualquier reforma o tiene que ser para subir de estrellas?

Tiene que ser para subir de categoría. Solo son subvencionables las actuaciones en infraestructuras y equipamientos que estén recogidas en el Decreto de clasificación de tu tipo de alojamiento y que puntúen para un posible aumento de categoría. Presentar actuaciones fuera de esos Decretos te excluye directamente, sin opción de subsanar.

¿Se puede combinar con otras subvenciones?

Sí, es compatible con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, pero la suma no puede superar el coste total de la actuación (si lo supera, hay que devolver la parte proporcional). Además, al ser minimis, no puedes rebasar los 300.000 € de ayudas de este tipo en tres años, y no puedes cobrar también una subvención de concesión directa para lo mismo.

Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BORM, por lo que no se puede calcular la fecha concreta de inicio y fin del plazo de 15 días hábiles. Tampoco se detalla en este texto el listado concreto de criterios puntuables de cada Decreto de clasificación; hay que consultar el Decreto que aplique a tu tipo de alojamiento. El documento 2 (bases reguladoras) llegó vacío de contenido.

Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona

Título oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE ESPECIAL CONCURRENCIA DESTINADAS A MEJORAS DE INFRAESTRUCTURAS EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PRIVADOS DE LA REGIÓ.
Explicación redactada el 01/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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