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Ayudas 2026 para empresas de inserción en la Región de Murcia: empleo, técnicos de acompañamiento e inversiones

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL · ficha oficial (BDNS 930632) · bases reguladoras

Sin fecha de cierre publicada: normalmente hasta agotar presupuesto. Cuanto antes, mejor.

La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social reparte 400.000 € entre empresas de inserción de Murcia. Financia contratos de inserción, técnicos de acompañamiento e inversiones.

Para quién es

Solo pueden pedirla las empresas de inserción: entidades que cumplen la Ley 44/2007 y que están inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, además de cumplir los requisitos del artículo 5, apartados 2 y 3, de las bases reguladoras (Orden de 16 de mayo de 2025, BORM 22/05/2025). Si tu negocio no está calificado como empresa de inserción en Murcia, esta convocatoria no es para ti. En el programa 1, las personas contratadas tienen que estar en situación o riesgo de exclusión social según el artículo 2 de la Ley 44/2007.

Cuánto te dan

El presupuesto total es de 400.000 € (200.000 € para el programa 1, 100.000 € para el 2 y 100.000 € para el 3), ampliable hasta en 1.000.000 € más si hay crédito, sin abrir nuevo plazo. Programa 1 (puestos de inserción): coste unitario del 80% del SMI a 31/12/2025 por cada puesto ocupado por un hombre y del 90% del SMI por cada puesto ocupado por una mujer, referido a un contrato de 12 meses a jornada completa y proporcional a jornada y duración real. Programa 2 (técnicos de producción y acompañamiento, incluido gerente que haga esas funciones): 2.500 € por puesto de 12 meses a jornada completa, proporcional según jornada y duración, con un máximo de 20.000 € por técnico. Programa 3 (inversiones): hasta el 50% de la inversión subvencionable a fondo perdido, más hasta el 50% de los intereses de un préstamo para esa inversión (subvención financiera); la suma de ambas no puede superar el 50% de la inversión ni 30.000 € por entidad, y no se subvencionan más de dos préstamos por empresa.

Plazo

El plazo empieza al día siguiente de que se publique el extracto de la convocatoria en el BORM y dura solo 7 días naturales desde esa publicación. La fecha concreta no consta en el texto que se ha publicado en la BDNS: tienes que mirar el extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Es un plazo muy corto, así que conviene tener la documentación preparada.

Cómo se decide

Depende del programa. Los programas 1 y 2 van por concurrencia no competitiva: se conceden por orden de entrada de las solicitudes (o desde la fecha de subsanación si estaban incompletas) hasta agotar el crédito, y si el dinero no llega para todos se prorratea proporcionalmente. El programa 3 (inversiones) va por concurrencia competitiva: una Comisión de Valoración puntúa según la inversión realizada (de 3 a 10 puntos, más puntos a mayor inversión) y el tamaño de la empresa en puestos de inserción (10 puntos si tiene menos de 5 trabajadores, 3 puntos si tiene más de 30).

Cómo se pide

Todo por internet, en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), con el formulario específico de cada programa y firma electrónica del representante legal. El código de procedimiento es el 3102 para los tres programas. Los documentos se suben en archivos electrónicos separados. Si falta algo, te requieren por notificación electrónica y tienes 10 días hábiles para subsanar; si no lo haces, te dan por desistido. Las notificaciones llegan por la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ).

Qué te piden

Ojo con esto

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dan por cada persona en riesgo de exclusión contratada?

En el programa 1 la referencia es el 80% del SMI vigente el último día de 2025 si el puesto lo ocupa un hombre y el 90% del SMI si lo ocupa una mujer, para un contrato de 12 meses a jornada completa. Si el contrato es parcial o dura menos, la ayuda se reduce proporcionalmente.

¿Puede pedirla cualquier pyme o autónomo de Murcia?

No. Solo las empresas de inserción inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia que cumplan la Ley 44/2007 y los requisitos de las bases.

¿Se reparte por orden de llegada o por puntuación?

Depende: los programas 1 y 2 se conceden por orden de entrada de solicitudes hasta agotar crédito, con prorrateo si falta dinero. El programa 3, de inversiones, es concurrencia competitiva y se puntúa la inversión realizada y el tamaño de la empresa.

¿Cuándo me pagan?

El pago se hace después de realizar la actuación subvencionada y comprobarse su ejecución, en un solo plazo mediante transferencia a la cuenta de la entidad.

¿Cuánto tardan en resolver?

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM y en la BDNS. Si no te contestan, se entiende desestimada por silencio administrativo.

¿Puedo combinar la ayuda a inversión con otra subvención?

Sí: la incompatibilidad con otras ayudas nacionales o europeas para la misma finalidad no se aplica al programa 3. Eso sí, la suma nunca puede superar el coste de la actividad ni el tope de 750.000 € de minimis SIEG en tres años.

Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BORM y, por tanto, tampoco el día concreto de inicio y fin del plazo de 7 días naturales. Tampoco se detallan en este texto los requisitos del artículo 5.2 y 5.3 de las bases reguladoras ni los del puesto de gerente (art. 18.3 de las bases), porque están en la Orden de bases de 16 de mayo de 2025, cuyo contenido no se ha podido leer.

Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona

Título oficial: Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2026, dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social..
Explicación redactada el 22/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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