Ayudas 2026 para empresas de inserción en la Región de Murcia: empleo, técnicos de acompañamiento e inversiones
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL · ficha oficial (BDNS 930632) · bases reguladoras
La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social reparte 400.000 € entre empresas de inserción de Murcia. Financia contratos de inserción, técnicos de acompañamiento e inversiones.
Para quién es
Solo pueden pedirla las empresas de inserción: entidades que cumplen la Ley 44/2007 y que están inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, además de cumplir los requisitos del artículo 5, apartados 2 y 3, de las bases reguladoras (Orden de 16 de mayo de 2025, BORM 22/05/2025). Si tu negocio no está calificado como empresa de inserción en Murcia, esta convocatoria no es para ti. En el programa 1, las personas contratadas tienen que estar en situación o riesgo de exclusión social según el artículo 2 de la Ley 44/2007.
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 400.000 € (200.000 € para el programa 1, 100.000 € para el 2 y 100.000 € para el 3), ampliable hasta en 1.000.000 € más si hay crédito, sin abrir nuevo plazo. Programa 1 (puestos de inserción): coste unitario del 80% del SMI a 31/12/2025 por cada puesto ocupado por un hombre y del 90% del SMI por cada puesto ocupado por una mujer, referido a un contrato de 12 meses a jornada completa y proporcional a jornada y duración real. Programa 2 (técnicos de producción y acompañamiento, incluido gerente que haga esas funciones): 2.500 € por puesto de 12 meses a jornada completa, proporcional según jornada y duración, con un máximo de 20.000 € por técnico. Programa 3 (inversiones): hasta el 50% de la inversión subvencionable a fondo perdido, más hasta el 50% de los intereses de un préstamo para esa inversión (subvención financiera); la suma de ambas no puede superar el 50% de la inversión ni 30.000 € por entidad, y no se subvencionan más de dos préstamos por empresa.
Plazo
El plazo empieza al día siguiente de que se publique el extracto de la convocatoria en el BORM y dura solo 7 días naturales desde esa publicación. La fecha concreta no consta en el texto que se ha publicado en la BDNS: tienes que mirar el extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Es un plazo muy corto, así que conviene tener la documentación preparada.
Cómo se decide
Depende del programa. Los programas 1 y 2 van por concurrencia no competitiva: se conceden por orden de entrada de las solicitudes (o desde la fecha de subsanación si estaban incompletas) hasta agotar el crédito, y si el dinero no llega para todos se prorratea proporcionalmente. El programa 3 (inversiones) va por concurrencia competitiva: una Comisión de Valoración puntúa según la inversión realizada (de 3 a 10 puntos, más puntos a mayor inversión) y el tamaño de la empresa en puestos de inserción (10 puntos si tiene menos de 5 trabajadores, 3 puntos si tiene más de 30).
Cómo se pide
Todo por internet, en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), con el formulario específico de cada programa y firma electrónica del representante legal. El código de procedimiento es el 3102 para los tres programas. Los documentos se suben en archivos electrónicos separados. Si falta algo, te requieren por notificación electrónica y tienes 10 días hábiles para subsanar; si no lo haces, te dan por desistido. Las notificaciones llegan por la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ).
Qué te piden
- Estar inscrita y calificada como empresa de inserción en el Registro de la Región de Murcia
- Certificado bancario con el IBAN de 24 dígitos a nombre de la entidad (programas 1, 2 y 3)
- Contratos de trabajo por los que pides la ayuda (programas 1 y 2)
- Autorización firmada de los trabajadores y técnicos para consultar NIF, vida laboral y situación con la Seguridad Social (Anexo I)
- Programa 1: itinerario de inserción personalizado firmado por el técnico de acompañamiento
- Programa 1: certificado de Servicios Sociales que acredite que la persona está en riesgo o situación de exclusión social
- Programa 2: currículum del técnico de producción (Anexo III) y tabla de técnicos y personas acompañadas (Anexo IV)
- Programa 3: memoria de actuaciones (Anexo VII) y memoria económica abreviada con el listado de facturas (Anexo VIII)
- Programa 3: licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa si hay reforma de local
- Programa 3: contrato del préstamo y cuadro de amortización si pides subvención financiera
- Programa 3: escritura y tasación oficial si compras local; ficha técnica si compras vehículo industrial; contrato o presupuesto si compras software
- Programa 3: justificante del alta de los bienes en el inventario
- Declaración responsable de ayudas de minimis SIEG (tope de 750.000 € en tres años), incluida en el modelo de solicitud
- Si pides más de 30.000 €: acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores (certificación del órgano de administración o de un auditor, según tu volumen)
Ojo con esto
- El plazo es de solo 7 días naturales desde la publicación del extracto en el BORM: si te despistas, se pasa.
- Las ayudas son incompatibles con otras ayudas nacionales o europeas para la misma finalidad, salvo en el programa 3 (inversiones). Y nunca pueden superar el coste de la actividad.
- Tope de minimis SIEG: las ayudas recibidas como prestadora de Servicios de Interés Económico General no pueden pasar de 750.000 € en tres años.
- Solo cuentan contratos e inversiones del periodo 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026.
- En el programa 3 la inversión debe ser de al menos 3.000 € (sin IVA recuperable) y hay que justificarla con informe de auditor inscrito en el ROAC, en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión.
- Los bienes deben mantenerse en la empresa 5 años si son inscribibles en registro público y 2 años el resto; con locales hay que inscribir la carga en el Registro de la Propiedad.
- Si un trabajador subvencionado causa baja, tienes un mes para sustituirlo y comunicarlo (Anexo II); si no se alcanzan los 6 meses mínimos de contratación, hay reintegro total.
- No se subvencionan móviles, menaje, gastos de gestoría o proyectos, bienes de menos de 30 € por unidad ni reparaciones y mantenimiento.
- En el programa 2 quedan fuera los contratos de técnicos con jornada inferior al 50% y los que acompañan a más de 8 puestos de inserción.
- El pago es posterior: primero ejecutas y justificas, luego cobras.
¿Te encaja? Compruébalo en 30 segundos
Marca lo que cumples. Sale de "qué te piden", no es un veredicto: para eso leemos las bases con tu negocio delante.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dan por cada persona en riesgo de exclusión contratada?
En el programa 1 la referencia es el 80% del SMI vigente el último día de 2025 si el puesto lo ocupa un hombre y el 90% del SMI si lo ocupa una mujer, para un contrato de 12 meses a jornada completa. Si el contrato es parcial o dura menos, la ayuda se reduce proporcionalmente.
¿Puede pedirla cualquier pyme o autónomo de Murcia?
No. Solo las empresas de inserción inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia que cumplan la Ley 44/2007 y los requisitos de las bases.
¿Se reparte por orden de llegada o por puntuación?
Depende: los programas 1 y 2 se conceden por orden de entrada de solicitudes hasta agotar crédito, con prorrateo si falta dinero. El programa 3, de inversiones, es concurrencia competitiva y se puntúa la inversión realizada y el tamaño de la empresa.
¿Cuándo me pagan?
El pago se hace después de realizar la actuación subvencionada y comprobarse su ejecución, en un solo plazo mediante transferencia a la cuenta de la entidad.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM y en la BDNS. Si no te contestan, se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Puedo combinar la ayuda a inversión con otra subvención?
Sí: la incompatibilidad con otras ayudas nacionales o europeas para la misma finalidad no se aplica al programa 3. Eso sí, la suma nunca puede superar el coste de la actividad ni el tope de 750.000 € de minimis SIEG en tres años.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BORM y, por tanto, tampoco el día concreto de inicio y fin del plazo de 7 días naturales. Tampoco se detallan en este texto los requisitos del artículo 5.2 y 5.3 de las bases reguladoras ni los del puesto de gerente (art. 18.3 de las bases), porque están en la Orden de bases de 16 de mayo de 2025, cuyo contenido no se ha podido leer.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2026, dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social..
Explicación redactada el 22/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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