Ayuda para autónomas embarazadas o en adopción que contratan a una persona en paro (LABORA, Comunitat Valenciana 2026)
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN · ficha oficial (BDNS 933587) · bases reguladoras
Si eres autónoma embarazada o en proceso de adopción y contratas a una persona desempleada antes de tu baja, puedes recibir de 1.500 a 4.000 €. Plazo: hasta el 20 de octubre de 2026.
Para quién es
Puedes pedirla si eres mujer trabajadora autónoma y, en el momento de hacer la contratación, estás embarazada o en proceso de adopción, con el centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. NO pueden pedirla las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, ni las integrantes de comunidades de bienes, ni las autónomas colaboradoras. Tampoco quien esté en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones. Además, por el régimen de minimis quedan fuera las empresas de producción primaria de pesca y acuicultura, de productos agrícolas del anexo I del Tratado y las actividades ligadas a la exportación.
Cuánto te dan
1.500 € si el contrato es temporal a jornada completa de al menos 3 meses. 3.500 € si es temporal a jornada completa de al menos 6 meses. A esos importes se suman 500 € más si contratas a una persona con discapacidad o a una mujer (es decir, hasta 2.000 € o 4.000 €). Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales también valen, pero con reducción proporcional de la cuantía. El presupuesto total es de 100.000 € (Alicante 39.680 €, Castellón 11.006 €, Valencia 49.314 €), ampliable.
Plazo
Las solicitudes se pueden presentar desde las 10:00 del día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV y, según los datos de la BDNS, el plazo va del 9 al 20 de octubre de 2026. En ningún caso se admiten solicitudes después del 20 de octubre de 2026. Además, tienes que presentarla después de haber hecho el contrato y dado de alta en la Seguridad Social a la persona contratada.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva, pero con un único criterio: el momento en que presentas toda la documentación completa. En la práctica funciona por orden de llegada hasta agotar el crédito. Si hay empate de fecha y no se puede desempatar por hora, se prioriza a las solicitantes con discapacidad (a mayor grado, antes), luego la contratación de personas con discapacidad, luego de mujeres (priorizando víctimas de violencia de género), después realizar la actividad en municipios del Fondo de Cooperación Municipal contra el despoblamiento de 2025 y, por último, fecha de solicitud más antigua y número de expediente más bajo.
Cómo se pide
Solo por internet, en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), por el trámite llamado "Programa de ayuda destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres...". El acceso está en la web de LABORA (labora.gva.es, apartado de ayudas de fomento del empleo 2026). Necesitas certificado electrónico de persona física; si lo presenta un representante, debe estar dado de alta antes en el Registro de Representantes. Cualquier solicitud presentada por otra vía se inadmite.
Qué te piden
- Ser autónoma embarazada o en proceso de adopción en el momento de la contratación
- Que el contrato se haya hecho a partir del 1 de enero de 2026 y siempre antes de tu baja maternal
- Que la persona contratada estuviera desempleada e inscrita como demandante de empleo en LABORA hasta su contratación (no vale si se inscribe el mismo día en que empieza el contrato)
- Que la persona contratada no sea familiar tuyo por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado (ni equivalente en pareja de hecho)
- Centro de trabajo en la Comunitat Valenciana
- Datos de la cuenta bancaria (dada de alta previamente si es nueva)
- Declaraciones responsables: que la contratación no incurre en causa de exclusión, normativa de integración de personas con discapacidad, plan de igualdad, otras ayudas recibidas, no estar en prohibiciones del art. 13, ayudas de minimis de los 3 últimos años y tratamiento de datos
- Comunicación a la persona contratada sobre el origen de los fondos y el tratamiento de sus datos (modelo normalizado)
- Certificado médico del embarazo con fecha probable de parto, o declaración de idoneidad del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat
- Contrato de trabajo que da lugar a la subvención
- Si procede, certificado de discapacidad de la persona contratada
- Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para ser receptora del pago (art. 34.5 LGS)
Ojo con esto
- No puedes solicitarla antes: primero el contrato y el alta en Seguridad Social, y después la solicitud.
- La contratación tiene que ser anterior a tu baja maternal, y el contrato a partir del 1 de enero de 2026.
- Si la persona que contratas se inscribe como demandante en LABORA el mismo día en que empieza a trabajar, no cumple el requisito.
- No vale contratar a un familiar hasta segundo grado (ni equivalente en pareja de hecho).
- Es ayuda de minimis: el total de minimis de tu empresa no puede pasar de 300.000 € en tres años.
- Debes mantener el contrato los 3 o 6 meses subvencionados. Si se extingue antes, te pueden exigir el reintegro total (con excepciones y posibilidad de sustituir a la persona en 1 mes).
- Hay que dar publicidad del origen público de la ayuda (logotipo de la Generalitat) y presentar, en el plazo de un mes tras el periodo de mantenimiento, una declaración normalizada sobre publicidad y transparencia.
- El presupuesto es de solo 100.000 €: aunque es concurrencia competitiva, manda el momento en que entregas la documentación completa.
- Los contratos deben indicar por escrito la duración en meses completos y, si son parciales, las horas semanales.
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me dan exactamente?
1.500 € por un contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses y 3.500 € si es de al menos 6 meses. Si contratas a una mujer o a una persona con discapacidad, se suman 500 € más. Con jornada parcial de al menos 30 horas semanales, el importe se reduce proporcionalmente.
¿Puedo pedirla si soy socia de una SL o autónoma colaboradora?
No. La convocatoria excluye expresamente a las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, a las integrantes de comunidades de bienes y a las autónomas colaboradoras.
¿Tengo que contratar antes de pedir la ayuda?
Sí. La solicitud se presenta después de haber formalizado el contrato y dado de alta a la persona en la Seguridad Social, y el contrato debe ser anterior a tu baja maternal y posterior al 1 de enero de 2026.
¿Cuándo cobro?
La ayuda se paga de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión, ya que se justifica con la documentación que presentas junto a la solicitud. LABORA tiene seis meses desde tu solicitud para resolver y notificar; si no contesta, se entiende denegada por silencio.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, la convocatoria dice que estas subvenciones son compatibles con otras para la misma finalidad u objeto, pero debes declarar las demás ayudas y respetar el límite de minimis de 300.000 € en tres años.
¿Qué pasa si la persona contratada se va antes de los 3 o 6 meses?
En general tendrías que devolver la ayuda completa. Si la salida es por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario no improcedente, puedes sustituirla en el plazo de un mes por otra persona que cumpla los requisitos; si no la sustituyes, el reintegro es proporcional al tiempo que faltara.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto no indica la fecha exacta de publicación del extracto en el DOGV (el inicio del plazo, 9 de octubre de 2026, procede de los datos de la BDNS). Tampoco detalla el código de procedimiento de la sede electrónica ni si hay límite de solicitudes por persona. El documento de bases estatales aparece recortado al final.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: RESOLUCIÓN 05/10/26 de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujere.
Explicación redactada el 06/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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