Ayudas para planes de igualdad y medidas de conciliación en empresas de Baleares 2026
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN Y DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL · ficha oficial (BDNS 931307) · bases reguladoras
Hasta 7.000 € por empresa (14.000 € si combinas programas) para elaborar e implantar planes de igualdad y medidas de conciliación en Illes Balears. El plazo de un mes desde el 30/05/2026 ya finalizó.
Para quién es
Empresas y entidades (pymes, autónomos con actividad económica, grandes empresas y entidades sin actividad económica) con domicilio social o centro de trabajo en Illes Balears, sin superar ese ámbito territorial. Hay cuatro programas: el 1 es para empresas o entidades NO obligadas a tener plan de igualdad (menos de 50 personas en plantilla o no obligadas por convenio sectorial) que lo quieran hacer voluntariamente; el 2, para las que SÍ están obligadas por la Ley Orgánica 3/2007; el 3, para cualquiera de las anteriores que quiera meter o aplicar medidas de conciliación de la Ley 3/2025; y el 4, solo para organizaciones empresariales y sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Empresariales y Sindicales de las Illes Balears con ámbito en todas las islas. NO pueden pedirla quienes estén en alguna prohibición del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, ni quienes hayan sido sancionados o condenados en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por sexo o género, ni quienes tengan prohibición de recibir ayudas por la ley LGTBI. Tampoco se subvenciona el plan de igualdad cuando la autoridad laboral lo ha impuesto como sustitución de sanciones accesorias.
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 420.000 € (120.000 € para los programas 1, 2 y 3, y 300.000 € para el programa 4). Por beneficiario: máximo 7.000 € (IVA excluido) en los programas 1, 2 o 3; si combinas el programa 3 con el 1 o el 2, el máximo sube a 14.000 €. En el programa 4 el máximo inicial es de 60.000 € (IVA excluido), ampliable si sobra crédito, en proporción al presupuesto presentado. La ayuda nunca puede superar el 100 % del coste de la actividad.
Plazo
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, que fue el 30 de mayo de 2026: por tanto acabó el 30 de junio de 2026 (si caía inhábil, el siguiente día hábil). A fecha de hoy el plazo está cerrado. Ojo: la ficha de la BDNS indica como inicio el 15/04/2026, dato que no cuadra con la fecha de publicación del texto oficial.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes en un único procedimiento, se puntúan según los criterios de la convocatoria y se conceden por orden de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito. Si el dinero pedido es inferior al presupuesto de cada programa, no se aplican los criterios de valoración. Se puntúan cosas como el porcentaje de plantilla indefinida, el tamaño de plantilla, el porcentaje de mujeres en puestos directivos, las medidas que van más allá del contenido mínimo del plan y, en el programa 3, medidas concretas de conciliación (flexibilidad horaria, bolsa de horas, teletrabajo, jornada continua, contratación de mujeres tras un periodo de cuidado...). En caso de empate manda la fecha y hora de presentación.
Cómo se pide
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, obligatoriamente por vía electrónica, mediante el trámite telemático del procedimiento «Subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad...» de la Sede Electrónica del Govern (www.caib.es/seucaib), código SIA 3268795. Si se presenta por otra vía telemática, no se tiene por presentada. Las personas físicas pueden presentarla presencialmente en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Solo se admite una solicitud por empresa o entidad; si presentas varias, vale la última.
Qué te piden
- Tener domicilio social o centro de trabajo en Illes Balears (programas 1, 2 y 3) o ámbito territorial en todas las islas (programa 4)
- Estar al corriente con Hacienda estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Seguridad Social
- Modelo de solicitud y declaración responsable (anexo 2), con declaración de otras ayudas y de ayudas de minimis y datos bancarios
- Memoria descriptiva del proyecto según el programa (anexo 5): presentación de la empresa, objetivos, fases y metodología, recursos y presupuesto desglosado por conceptos
- Declaración responsable del cómputo de plantilla, del porcentaje de mujeres en gerencia o dirección y del porcentaje de contratos indefinidos (programas 1 y 2)
- Documentación de la representación legal de quien firma (poderes, certificado digital de representación o número del Registro Electrónico de Apoderamientos)
- Copia del documento constitutivo y estatutos inscritos en el registro correspondiente
- Si la ayuda supera 30.000 € y eres entidad con ánimo de lucro: declaración responsable de cumplir los plazos de pago de la Ley de morosidad (anexo 3)
- Para los programas 1, 2 y 3: el plan de igualdad, sus modificaciones o renovaciones deben estar inscritos en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad de las Illes Balears antes del 10 de noviembre de 2026, y la solicitud de inscripción no puede ser posterior al 10 de septiembre de 2026
- Si un gasto supera 15.000 € (40.000 € en obra), tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar
Ojo con esto
- Es ayuda de minimis: no puedes superar 300.000 € de ayudas públicas en los tres años anteriores.
- Solo una solicitud por empresa, indicando el programa o programas. Solo son compatibles las combinaciones 1+3 y 2+3.
- El gasto debe ejecutarse y pagarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026; fuera de ahí no vale.
- La justificación (memoria de actuación, memoria económica, cuenta justificativa, facturas y justificantes de pago) se presenta como muy tarde el 10 de noviembre de 2026.
- No son gastos subvencionables las inversiones ni el IVA deducible.
- En los programas 1 y 2 tienes que aportar la resolución de inscripción del plan de igualdad en el registro: sin eso, no cobras.
- Terminado el plazo de solicitudes no puedes aumentar el importe pedido.
- Es compatible con otras ayudas, pero la suma nunca puede superar el coste de la actividad.
- Se cobra después: primero resolución, luego justificación y después pago.
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¿Cuánto dinero me pueden dar para hacer el plan de igualdad de mi empresa?
Hasta 7.000 € sin IVA por beneficiario en los programas 1, 2 o 3. Si combinas el programa 3 (medidas de conciliación) con el 1 o el 2, el tope sube a 14.000 €. Las organizaciones empresariales y sindicales del programa 4 pueden llegar a 60.000 € iniciales.
Mi empresa tiene menos de 50 trabajadores y no está obligada a tener plan de igualdad, ¿puedo pedirla?
Sí, ese es justamente el programa 1: está pensado para empresas o entidades con plantilla de menos de 50 personas o no obligadas por convenio sectorial que quieran elaborar e implantar un plan de igualdad de forma voluntaria. Debes tener domicilio social o centro de trabajo en Illes Balears.
¿Qué gastos me cubren exactamente?
En los programas 1 y 2, el coste del diagnóstico de la empresa con perspectiva de género (art. 7 del RD 901/2020) y el de elaborar e implantar el plan de igualdad (art. 8). En el programa 3, revisar y modificar el plan para meter medidas de conciliación de la Ley 3/2025 y el coste de implantarlas. En el programa 4, asesoramiento y consultoría, personal propio y contratación de personal externo experto. No entran inversiones ni el IVA deducible.
¿Puedo hacer el plan con mi propio personal o tengo que contratar a una consultora?
Las dos opciones valen. Puede hacerlo personal de la propia empresa capacitado en relaciones laborales o igualdad de oportunidades, o encargarse a una entidad externa especializada. Si lo hace tu personal, en el presupuesto debes detallar horas y categoría laboral; si lo externalizas, los gastos previstos de la entidad externa.
¿Cuándo cobro la ayuda?
El pago se hace después de la resolución de concesión y una vez justificada la actuación con facturas, justificantes de pago, memoria de actuación, memoria económica y cuenta justificativa. El plazo para justificar acaba el 10 de noviembre de 2026.
¿Qué pasa si no me resuelven a tiempo?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOIB. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque la Administración sigue obligada a resolver.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto está recortado y no incluye íntegramente las bases reguladoras (Orden de 4 de mayo de 2005 y sus modificaciones), por lo que no se detallan aquí todas las obligaciones del beneficiario. Tampoco consta la fecha de inicio del plazo que figura en la BDNS (15/04/2026), que no coincide con la publicación en BOIB del 30/05/2026.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN, PLANES DE IGUALDAD Y ACCIONES DE IGUALDAD.
Explicación redactada el 24/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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