Ayudas 2026-2027 para placas solares, aerotermia, baterías y puntos de recarga en Baleares (Factor de Insularidad)
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO · ficha oficial (BDNS 935561) · bases reguladoras
El Govern balear subvenciona autoconsumo solar, aerotermia, baterías y puntos de recarga privados. Hasta el 70% del coste y plazo abierto hasta el 28 de febrero de 2027.
Para quién es
Pueden pedirla personas físicas con domicilio en Baleares (con o sin actividad económica), pymes y grandes empresas privadas, ayuntamientos, consejos insulares y entidades locales, organismos y empresas públicas, universidades y centros de investigación con sede en Baleares, comunidades energéticas, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro. Si eres autónomo o particular (letras a y b), NO puedes pedir el programa 1 (fotovoltaica de autoconsumo): ese programa solo está abierto a empresas, entidades públicas, universidades, comunidades energéticas y similares. En cambio sí puedes pedir aerotermia (programa 2), baterías (programa 3) y punto de recarga (programa 4). Si eres persona física con actividad económica, tienes que estar de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT. No pueden ser beneficiarios quienes estén en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, empresas en crisis, empresas con orden de recuperación de ayudas pendiente y quienes hayan sido sancionados con pérdida del derecho a subvenciones por discriminación LGTBI o por razón de sexo.
Cuánto te dan
El porcentaje depende del programa y de tu tamaño: • Fotovoltaica (programa 1) y aerotermia (programa 2): 70% si vas por minimis o no eres ayuda de estado; 60% pequeña empresa, 50% mediana, 40% gran empresa (acogiéndote al reglamento de exención por categorías). • Baterías (programa 3): 45% minimis/no ayuda de estado; 40% pequeña, 35% mediana, 30% gran empresa. • Punto de recarga (programa 4): 70% minimis/no ayuda de estado; 40% pequeña, 30% mediana, 20% gran empresa. Ese porcentaje se aplica sobre un coste subvencionable calculado con módulos máximos por unidad. En fotovoltaica: hasta 1.188 €/kWp (≤10 kWp), 910 €/kWp (10-100 kWp) y 749 €/kWp (100-500 kWp), más complementos de hasta 500 €/kWp por marquesina, hasta 1.082 €/kWp por retirar amianto y hasta 400 €/kWp por cambio de tensión 230/400 V. En aerotermia: hasta 1.000 €/kWt más 450 €/kWt de nuevos sistemas de distribución. En baterías: 910 €/kWh (≤10 kWh), 650 €/kWh (10-100 kWh) y 455 €/kWh (100-200 kWh). Topes: aerotermia, 25.000 € por instalación para personas físicas y 100.000 € para el resto. Recarga, 12.000 € por instalación (2.500 € si eres persona física sin actividad económica). Y un límite global de 300.000 € de ayuda por beneficiario sumando todos los programas. Presupuesto total de la convocatoria: 4.118.912 € (559.456 € en 2026 y 3.559.456 € en 2027), ampliable.
Plazo
Puedes presentar la solicitud desde el quinto día hábil siguiente a la publicación en el BOIB (la resolución se publicó el 2 de julio de 2026) y hasta el 28 de febrero de 2027. A fecha de hoy el plazo está abierto. Ojo: si el dinero se agota antes, se suspende la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB.
Cómo se decide
Por orden de llegada. Aunque la ficha de la BDNS lo etiqueta como concurrencia competitiva, el texto de la convocatoria dice expresamente que es concurrencia NO competitiva: las solicitudes se resuelven una a una a medida que entran en el registro, sin comparar proyectos, hasta agotar el crédito. Si tienes que subsanar documentación, la fecha que cuenta para el orden es la de la subsanación, así que conviene presentarlo todo bien a la primera.
Cómo se pide
Solo por vía telemática, a través del trámite específico de subvenciones publicado en http://energia.caib.es (web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático). Si lo presentas por otro medio electrónico distinto de ese trámite, no se considera presentado. Todos los programas que correspondan a un mismo emplazamiento van en una única solicitud.
Qué te piden
- Presentar la solicitud en el modelo normalizado (documento 1), con sus declaraciones responsables
- Memoria técnica cumplimentada (documento 2), incluido el presupuesto detallado por partidas de una empresa instaladora habilitada (o presupuestos/facturas proforma con el mismo detalle)
- DNI/NIE o NIF de la persona o entidad y de su representante (salvo que autorices la consulta)
- Estar al corriente de Hacienda estatal, Hacienda autonómica y Seguridad Social (certificados o autorización para que los consulten de oficio)
- Si el gasto supera 15.000 € (40.000 € en obras), tres ofertas de distintos proveedores previas al compromiso, salvo que la actuación ya se hubiera hecho antes de solicitar (documento 3)
- Personas físicas con actividad económica: alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT
- Instalaciones aisladas de red: documento que acredite la legalidad del emplazamiento (certificado municipal, cédula de habitabilidad, licencia de obras o final de obra)
- Equipos nuevos (salvo baterías de segunda vida de vehículo eléctrico) y sistema de monitorización de la energía producida/almacenada
- Fotovoltaica: hasta 500 kWp, sin necesidad de transformador, con monitorización accesible desde móvil y pantalla de 19" si hay zona de atención al público
- Aerotermia: SPF superior a 2,5; no entran las tecnologías aire-aire en el sector residencial privado
- Baterías: hasta 200 kWh, garantía mínima de 5 años del fabricante; no se admite plomo-ácido
- Recarga: punto de acceso privado de hasta 15 kW, conector tipo 2 (IEC 62196-2), modo 3, declaración CE
- Para justificar: solicitud de pago (doc. 4), declaración responsable (doc. 5), memoria técnica de lo ejecutado (doc. 6), certificado bancario, reportaje fotográfico con cartel A3 y, si la ayuda es de 60.000 € o más, facturas y justificantes bancarios de pago
Ojo con esto
- Si eres autónomo o particular (letras a y b) no puedes pedir la fotovoltaica de autoconsumo: el programa 1 está reservado a empresas, entidades públicas, universidades, comunidades energéticas y figuras similares.
- Cuándo puedes empezar la obra: si eres persona física o te acoges expresamente a minimis, valen actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2026. Si eres pyme o gran empresa y NO te acoges a minimis (vas por el reglamento de exención), no puedes empezar antes de presentar la solicitud.
- El régimen de minimis limita a 300.000 € las ayudas públicas recibidas en los tres años anteriores.
- No se subvenciona el leasing ni ninguna fórmula en la que los equipos no sean de tu propiedad.
- Solo una instalación por suministro eléctrico (CUPS) o por emplazamiento.
- El IVA no es gasto subvencionable salvo para beneficiarios sin actividad económica que no puedan recuperarlo o compensarlo. Tampoco entran licencias, tasas, avales, seguros, costes financieros ni los gastos de gestionar la subvención.
- Es incompatible con otra ayuda para la misma actuación de las convocatorias de la propia Consejería de Empresa, Autónomos y Energía: si tienes dos solicitudes, la primera que se resuelva tumba automáticamente la otra.
- No puedes recibir más ayuda de la que declaraste en la solicitud, ni superar el coste real justificado.
- Tienes que mantener la inversión al menos cinco años desde el pago final y hacer publicidad del apoyo del Factor de Insularidad (cartel A3 y pantalla de 19" si hay atención al público).
- Las obras deben ejecutarse en plazo: como mucho hasta el 15 de septiembre de 2027 para inversiones del ejercicio 2027.
¿Te encaja? Compruébalo en 30 segundos
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden dar por poner placas solares en mi negocio en Baleares?
Si eres pequeña empresa, el 60% del coste subvencionable calculado con los módulos máximos (por ejemplo, hasta 910 €/kWp en instalaciones de 10 a 100 kWp). Si te acoges al régimen de minimis, el porcentaje sube al 70%. El límite global de ayuda por beneficiario es de 300.000 € sumando todos los programas.
Soy autónomo, ¿puedo pedir la ayuda para el autoconsumo fotovoltaico?
No para el programa 1. La convocatoria limita la fotovoltaica de autoconsumo a los beneficiarios de las letras c) a h): pymes y grandes empresas, entidades locales, organismos públicos, universidades, comunidades energéticas, comunidades de propietarios, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro. Como persona física, sí puedes pedir aerotermia, baterías y punto de recarga.
¿Puedo instalarlo ya y pedir la ayuda después?
Depende. Las personas físicas, las entidades locales, universidades y quienes se acojan expresamente al régimen de minimis pueden haber empezado desde el 1 de enero de 2026. Las pymes y grandes empresas que NO se acojan a minimis solo pueden empezar a partir del día en que presenten la solicitud.
¿Es por orden de llegada o se comparan proyectos?
Por orden de llegada. La convocatoria dice que es concurrencia no competitiva: se resuelve cada solicitud a medida que entra en el registro, hasta agotar el crédito. Si el presupuesto se acaba antes del 28 de febrero de 2027, se suspende la concesión mediante resolución en el BOIB.
¿Cuándo cobro la subvención?
Después. El pago se hace por resolución una vez terminada la instalación, presentada la justificación y revisada por la Dirección General. La resolución de concesión se publica en el BOIB dentro de los seis meses desde que presentaste la solicitud, y en ella se fija el plazo para justificar (como máximo, el décimo día hábil desde la fecha límite de ejecución).
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí con ayudas de otras administraciones, siempre que no cubran el mismo coste y que el total no supere el coste del proyecto ni incumpla la normativa de ayudas de estado. Pero es incompatible con otra subvención para la misma actuación concedida por convocatorias de la propia Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto oficial disponible está recortado en las bases reguladoras (Orden 31/2025), por lo que no se han podido comprobar detalles generales de esas bases. Tampoco consta un código de procedimiento de la sede electrónica ni la fecha exacta del quinto día hábil de inicio del plazo. La BDNS clasifica el procedimiento como concurrencia competitiva y cifra el presupuesto en 2.410.846,29 € (tramo del reglamento de exención por categorías), mientras que la convocatoria publicada habla de concurrencia no competitiva y de 4.118.912 € totales.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco de Factor de Insularidad de las Illes Balears.
Explicación redactada el 16/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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