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Ayudas a la producción y coproducción de obras audiovisuales en Baleares 2026 (ICIB)

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS · ficha oficial (BDNS 931006) · bases reguladoras

Cierra el 24/09/2026 (mañana). ¿Puedes pedirla tú? Te lo decimos en minutos.

El ICIB reparte 900.000 € entre productoras independientes para rodar largos, cortos, documentales y miniseries. Plazo hasta el 24 de septiembre de 2026.

Para quién es

Puedes pedirla si eres persona física dada de alta en el RETA (autónomo) o persona jurídica (incluidas agrupaciones de interés económico) con nacionalidad española, de la UE o del EEE, y además: tienes la condición de productora audiovisual independiente; estás inscrita como empresa de producción audiovisual en el Registro del ICAA (o el equivalente autonómico o de otro Estado de la UE/EEE) en el momento de solicitar; tienes domicilio fiscal o establecimiento permanente en Baleares o, si no, te comprometes a ejecutar en las Islas al menos el 49 % del presupuesto total de la producción; dispones de los derechos del guion o tienes pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión; y estás al corriente con Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social. En coproducción, tu participación en la producción y en la titularidad de derechos debe ser de al menos el 20 % (se puede bajar al 10 % en coproducciones internacionales con cuatro países o más y en coproducciones minoritarias de modalidad A que superen 2,2 millones de euros); no valen participaciones solo financieras. NO pueden pedirla: administraciones públicas y entes de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios y asociaciones profesionales, ni quien incurra en las prohibiciones del artículo 4.7 de la Orden 40/2024. Tampoco entran obras publicitarias o promocionales, obras calificadas X, obras producidas directamente por operadores de televisión, programas de televisión, obras académicas, obras ya subvencionadas en ediciones anteriores ni obras presentadas en tres ediciones anteriores sin haber sido beneficiarias.

Cuánto te dan

La convocatoria tiene 900.000 € en total (500.000 € con cargo a 2026, 200.000 € a 2027 y 200.000 € a 2028), repartidos por modalidades: A (largometrajes de ficción y animación) 350.000 €; B (largos documentales y unidades documentales para TV) 250.000 €; C (cortometrajes) 100.000 €; D (miniseries y series web) 200.000 €. Máximo por producción: 175.000 € en la modalidad A, 80.000 € en la B, 25.000 € en la C y 100.000 € en la D. Un mismo beneficiario no puede cobrar más de 175.000 € en total. La ayuda no puede superar el 40 % del coste reconocido, salvo excepciones: hasta el 60 % en coproducciones europeas, con países de la lista CAD de la OCDE o iberoamericanas, y en "obras difíciles" hasta el 85 % (cortos), el 80 % (nuevo realizador con presupuesto menor de 1,5 M€, obras rodadas íntegramente en lengua cooficial distinta del castellano, obras dirigidas por personas con discapacidad igual o superior al 33 %) o el 75 % (obras dirigidas solo por mujeres, documentales, animación con presupuesto no superior a 2,5 M€). Estos porcentajes no se acumulan: se aplica solo el más favorable.

Plazo

Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB (BOIB núm. 110, de 3 de septiembre de 2026). Según los datos de la BDNS, el plazo va del 4 al 24 de septiembre de 2026: a fecha de hoy (23 de septiembre de 2026) queda muy poco margen, revisa la sede electrónica antes de presentar.

Cómo se decide

Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes y se ordenan por puntuación, con concurso separado por modalidad. Se valoran hasta 100 puntos en dos bloques: Bloque A (criterios subjetivos, 50 puntos) y Bloque B (criterios objetivos, 50 puntos). La evaluación es secuencial: solo si sacas 27 puntos o más en el Bloque A se valora el Bloque B; por debajo de 27 quedas excluido. Las subvenciones se conceden por orden de puntuación hasta agotar el crédito de cada modalidad y, después, con el remanente de otras modalidades. Los empates se resuelven por calidad del guion, propuesta creativa, plan de financiación, presupuesto, plan de producción, impulso del talento balear y, en último término, por sorteo.

Cómo se pide

Obligatoriamente por internet, a través del trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB (tanto personas jurídicas como autónomos). Necesitas certificado electrónico válido para firmar la documentación. Las solicitudes presentadas por otra vía no se dan por registradas. Puedes presentar un máximo de tres solicitudes, sea cual sea la modalidad; si presentas más, solo cuentan las tres últimas registradas. Las personas jurídicas solicitan a través de su representante legal acreditado.

Qué te piden

Ojo con esto

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero puedo llegar a cobrar?

Depende de la modalidad: hasta 175.000 € en largometrajes de ficción y animación, 80.000 € en largos documentales y unidades documentales para TV, 25.000 € en cortometrajes y 100.000 € en miniseries y series web. Un mismo beneficiario no puede superar 175.000 € en total y la ayuda no puede pasar del 40 % del coste reconocido, salvo las excepciones de "obras difíciles" y coproducciones, que llegan al 60, 75, 80 u 85 %.

Soy autónomo, ¿puedo pedirla o hace falta ser empresa?

Puedes pedirla como persona física siempre que estés dado de alta en el RETA, seas productora audiovisual independiente y estés inscrito en el Registro de empresas cinematográficas y audiovisuales del ICAA u organismo equivalente en el momento de solicitar.

¿Tengo que tener la empresa en Baleares?

No necesariamente. Si no tienes domicilio fiscal ni establecimiento permanente en Baleares, puedes optar comprometiéndote al presentar la solicitud a ejecutar allí al menos el 49 % del presupuesto total de la producción, y tendrás que acreditarlo en la justificación. Eso sí, tener domicilio fiscal o establecimiento en las Islas suma 1,5 puntos (2 si es en Menorca, Ibiza o Formentera).

¿Puedo cobrar un anticipo antes de terminar la película?

Sí. Puedes cobrar un primer pago del 75 % de la subvención al inicio del rodaje, aportando aval o garantía por al menos el 125 % del importe anticipado, los contratos definitivos de dirección, guion y producción ejecutiva, la comunicación de inicio de rodaje y una declaración de que no tienes recursos suficientes para financiar la actividad. El resto se paga tras entregar la copia definitiva al ICIB.

¿Cuánto tiempo tengo para acabar la obra y justificar?

La copia definitiva debe entregarse al ICIB en un máximo de tres años desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión (dos años en cortometrajes). El coste total se justifica como máximo tres meses después de entregar esa copia, y la obra debe estrenarse comercialmente en los doce meses siguientes a la entrega.

¿Cuándo sabré si me la han dado?

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes; si pasa ese plazo sin resolución, se entiende desestimada por silencio. La resolución se publica en el BOIB y la propuesta previa en la Sede Electrónica de la CAIB, con diez días hábiles de audiencia para alegaciones.

Lo que no hemos podido comprobar: El texto oficial está recortado a partir del apartado 20 (justificación), por lo que no constan completos los detalles de la cuenta justificativa, el informe de auditoría, las reglas de intensidad y concurrencia del apartado 21, las obligaciones del apartado 22 ni los anexos 2 y 3 con las listas de festivales y premios. Tampoco se indica en el texto disponible el código de procedimiento en la sede electrónica.

Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona

Título oficial: Subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2026.
Explicación redactada el 23/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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