Ayudas a la digitalización básica de microempresas y autónomos en Castilla y León 2026-2027 (ICECYL)
INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN · ficha oficial (BDNS 937837) · bases reguladoras
Hasta 1.800 € a fondo perdido para que microempresas y autónomos de Castilla y León implanten su primer software de gestión. Se pide hasta el 15 de febrero de 2027.
Para quién es
Pueden pedirla las microempresas con centro de trabajo en Castilla y León, incluidos los autónomos: empresas con menos de 10 personas y con un volumen de negocio o balance anual que no supere los 2 millones de euros. NO pueden pedirla las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las empresas públicas, ni asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro. Tampoco las empresas en crisis, las que tengan prohibición de acceder a subvenciones, ni las que ya cobraron la convocatoria de digitalización básica de 2024 (resolución de 30 de octubre de 2024). Quedan fuera además las empresas cuya actividad sea del sector TIC o electrónica según varios CNAE 2025 (por ejemplo 62.00 programación e informática, 61.10 telecomunicaciones, 63.10 hosting, 47.40 venta minorista de equipos TIC, 26.x fabricación de electrónica, 95.10 reparación de ordenadores, entre otros).
Cuánto te dan
Es una subvención a fondo perdido con importe fijo por tramos: 1.200 € si el gasto subvencionable es inferior a 2.000 €; 1.500 € si está entre 2.000 € y menos de 2.500 €; y 1.800 € si es igual o superior a 2.500 €. El gasto subvencionable del proyecto tiene que ser como mínimo de 1.500 € (base imponible). El presupuesto total es de 600.000 €, ampliable hasta en 900.000 € más. Solo se concede una subvención por solicitante.
Plazo
El plazo empieza el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (la resolución es de 26 de octubre de 2026) y termina el 15 de febrero de 2027, o antes si se publica una nueva convocatoria que la sustituya. Ojo: el proyecto debe estar ya hecho y pagado cuando presentes la solicitud.
Cómo se decide
Concurrencia no competitiva: se resuelve por orden de presentación de las solicitudes completas, mientras haya dinero. No hay puntuación ni comparación entre proyectos. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde que entra tu solicitud; si pasa sin respuesta, se entiende denegada.
Cómo se pide
Solo de forma telemática, con certificado electrónico o DNIe del solicitante o de su representante, a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y del Área Privada - Portal de Clientes de la web del ICECYL (https://empresas.jcyl.es). Las notificaciones son electrónicas, por comparecencia en sede (sistema NOTI); al presentar la solicitud autorizas al ICECYL a darte de alta de oficio. Si falta documentación, te requieren para subsanar en 10 días hábiles o te tienen por desistido. La convocatoria no especifica un código de procedimiento.
Qué te piden
- Ser microempresa o autónomo con centro de trabajo en Castilla y León donde se realice el proyecto
- Implantar una solución basada en software que mejore, automatice o modernice los procesos internos de gestión del negocio (no vale el proceso productivo)
- Que el proyecto esté realizado, facturado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y antes de presentar la solicitud
- Gasto subvencionable igual o superior a 1.500 € (base imponible)
- El gasto siempre debe incluir software; el hardware no puede superar el 50% del gasto subvencionable
- Documentación que acredite la personalidad de las sociedades mercantiles: estatutos vigentes registrados y poder de representación del firmante
- Declaración responsable con el número de cuenta bancaria para el cobro
- Declaración responsable de otras subvenciones y préstamos bonificados solicitados o concedidos para lo mismo, y de ayudas de minimis de los últimos 3 años (tuyas y de empresas vinculadas)
- Declaración responsable de datos empresariales de la solicitante, de los socios con más del 25% y de las empresas participadas en el 25% o más
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario
- Alta censal y justificante de pago del IAE del ejercicio en curso o último (o certificado/declaración de exención o no sujeción)
- Memoria de actuación justificativa normalizada (se genera en el Portal de Cliente)
- Relación clasificada de gastos con proveedor, importes con y sin IVA, cuenta contable y fecha de pago
- Facturas, justificantes del pago efectivo y del registro contable
- Declaración responsable de que no has contratado con empresas vinculadas o asociadas
Ojo con esto
- Tienes que haber hecho y pagado todo ANTES de solicitar: solo valen gastos realizados, facturados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- El gasto mínimo es de 1.500 €; por debajo de esa cifra el proyecto no es elegible.
- Es incompatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad.
- Es ayuda de minimis: sumando las de los 3 años anteriores no puedes superar 300.000 € como única empresa (contando empresas vinculadas).
- Si ya cobraste la convocatoria de digitalización básica de pymes de 2024, no puedes pedir esta.
- Siempre tiene que haber gasto en software; el hardware no puede pasar del 50% y debe estar dedicado en exclusiva a la solución implantada. Nada de móviles, smartphones, televisores ni dispositivos multimedia de uso general.
- No valen proyectos cuyo único fin sea comprar software genérico: sistemas operativos, ofimática o herramientas genéricas de IA. Tampoco mantenimiento, reparación, telecomunicaciones básicas ni actualizar software ya instalado sin mejoras significativas.
- No se admiten contrataciones con empresas vinculadas o asociadas a la tuya.
- Debes mantener la inversión en el establecimiento al menos 3 años desde la solicitud y la actividad en la región durante ese plazo.
- Solo una subvención por solicitante y se resuelve por orden de llegada: si se agota el crédito, te quedas fuera aunque cumplas.
¿Te encaja? Compruébalo en 30 segundos
Marca lo que cumples. Sale de "qué te piden", no es un veredicto: para eso leemos las bases con tu negocio delante.
Avísame antes de que cierre
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar exactamente?
Un importe fijo según lo que te hayas gastado: 1.200 € si el gasto subvencionable es menor de 2.000 €, 1.500 € si está entre 2.000 y 2.500 €, y 1.800 € si llega o supera los 2.500 €. El mínimo de gasto para entrar es 1.500 €.
¿Puedo pedirla siendo autónomo?
Sí. Las bases dicen expresamente que pueden ser beneficiarias las microempresas "incluidos los autónomos". Lo que no se admite son comunidades de bienes, sociedades civiles ni entidades sin ánimo de lucro.
¿Tengo que pagar la factura antes de pedir la ayuda?
Sí. El proyecto debe estar terminado, facturado y efectivamente pagado antes de presentar la solicitud, y el gasto debe ser de 2026 (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026). La justificación se presenta junto con la solicitud.
¿Hasta cuándo puedo presentarla?
Hasta el 15 de febrero de 2027, salvo que antes se publique una nueva convocatoria que sustituya a esta. Se reparte por orden de llegada mientras quede presupuesto.
¿Entra la compra de un ordenador?
Solo si es necesario para la solución de software implantada y no supera el 50% del gasto subvencionable. No entra el hardware de uso general ni, en ningún caso, móviles, smartphones, televisores o dispositivos multimedia.
¿Cuándo cobro?
El pago es único, por transferencia a la cuenta que indiques, una vez concedida la subvención. No hay anticipos ni pagos a cuenta. El ICECYL tiene 6 meses desde tu solicitud para resolver y notificar.
Lo que no hemos podido comprobar: La fecha exacta de inicio del plazo depende de la publicación del extracto en el BOCyL, que no consta en el texto. Tampoco consta el código de procedimiento en la sede electrónica ni el periodo máximo subvencionable de las licencias temporales de software.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Resolución de 26 de octubre de 2026 de la Presidencia del ICECYL por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las microempresas de Castilla y León.
Explicación redactada el 27/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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