Ayudas de Castilla y León 2026 para contratar o darse de alta como autónoma siendo mujer de 18 a 30 años en sectores masculinizados
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA · ficha oficial (BDNS 936351) · bases reguladoras
La Junta de Castilla y León te paga el equivalente a un año de cuota a la Seguridad Social por el alta de una mujer de 18 a 30 años en sectores con menos del 40% de mujeres. Plazo hasta el 6 de noviembre de 2026.
Para quién es
Puedes pedirla si eres: 1) empresa o persona física empleadora de hasta 500 trabajadores, con centro de trabajo en Castilla y León, que contrate de forma indefinida y a tiempo completo a una mujer de entre 18 y 30 años en un sector con infrarrepresentación femenina (A, B, C, D, E, F, H, K, O y T del Anexo); o 2) mujer de entre 18 y 30 años que se da de alta como autónoma en Castilla y León en uno de los sectores del Anexo para autónomas (A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M, O y S), empadronada en Castilla y León desde al menos un año antes del alta. NO entran: universidades públicas, corporaciones de derecho público, entidades locales y otras entidades públicas o entes públicos de derecho privado. Tampoco se subvenciona contratar a socias, administradoras o a familiares hasta segundo grado del empresario o de los socios, ni relaciones laborales especiales (salvo alta dirección), ni contratos en prácticas o de formación y aprendizaje, ni el alta de una autónoma que se dio de baja como autónoma en el año anterior, ni el cambio de puesto de una mujer que ya trabaja en un sector con menos del 40% de mujeres.
Cuánto te dan
Te dan una cantidad equivalente a la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social de un año desde el alta (de la trabajadora contratada o de la autónoma), descontando las bonificaciones y reducciones que ya te aplica la Seguridad Social. Se calcula con la base y los tipos de la Orden PJC/297/2026. La subvención nunca puede superar el coste real de la actuación. El presupuesto total de la convocatoria es de 200.000 €, ampliable.
Plazo
Puedes presentar la solicitud desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCyL hasta el 6 de noviembre de 2026. Las altas subvencionables deben producirse entre el 1 de octubre de 2025 y el 6 de noviembre de 2026.
Cómo se decide
Concesión directa: no hay concurso ni puntuación. Se resuelve por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico desde que el expediente está completo, mientras haya crédito y se cumplan los requisitos. Plazo máximo de resolución: 3 meses desde la entrada de la solicitud; si no te contestan, se entiende desestimada.
Cómo se pide
Solo por internet. Se presenta en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León, en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el procedimiento "Subvenciones para fomentar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los ámbitos laborales en los que exista infrarrepresentación femenina". Necesitas DNI electrónico o certificado electrónico reconocido. Toda la tramitación y las notificaciones son electrónicas (notificaciones en https://www.ae.jcyl.es/notifica/): si no entras en la notificación en 10 días naturales, se da por rechazada.
Qué te piden
- Que el alta (por cuenta ajena o propia) sea en un sector del Anexo con menos del 40% de mujeres
- Que la trabajadora o la autónoma tenga entre 18 y 30 años en la fecha del alta
- Contrato indefinido y a tiempo completo, en centro de trabajo de Castilla y León (si es por cuenta ajena)
- Mantener el alta sin interrupción durante 2 años desde la fecha del alta subvencionada
- Estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda de Castilla y León y la Seguridad Social
- Acreditar el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad (o no sujeción/exención)
- Si eres autónoma: estar empadronada en Castilla y León desde al menos un año antes del alta en el RETA
- Informe del cálculo del coste de la cuota de Seguridad Social de los 12 primeros meses desde el alta
- Por cuenta ajena: contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, documento que acredite el CNAE de la empresa (si no consta en el contrato) y nómina del mes del alta y de los meses transcurridos
- Si te opones a que la Administración consulte tus datos: alta en la Seguridad Social y vida laboral de la trabajadora; o, si eres autónoma, resolución de alta en RETA, certificado de empadronamiento y vida laboral que acredite que no estuviste de alta por cuenta propia los 12 meses anteriores
- A los 12 meses del alta (y en un plazo máximo de 3 meses): justificantes de cotización y pago de las cuotas (informe de tasas y cuotas ingresadas)
- A los 24 meses del alta (y en un plazo máximo de 3 meses): acreditar que se mantiene el alta
Ojo con esto
- Hay que mantener el alta 2 años completos, aunque la ayuda cubra solo el primer año. Si no se mantiene, te reclaman todo el dinero con intereses.
- Si la trabajadora entra en un ERE de suspensión de contrato o reducción de jornada durante esos 24 meses (salvo que la reducción la pida ella voluntariamente), se considera incumplimiento total y hay que devolverlo todo.
- No presentar la documentación justificativa del mantenimiento del alta también se considera incumplimiento total: reintegro total.
- Si la trabajadora se da de baja voluntariamente o por causa no imputable a la empresa dentro de los 24 meses, te pedirán reintegro parcial.
- No se subvenciona contratar a familiares hasta segundo grado, socios, administradores o cargos de dirección.
- Si eres autónoma, no vale si te diste de baja como autónoma en el año anterior al nuevo alta.
- Es una ayuda de minimis: no puede acumularse con otras ayudas estatales sobre los mismos gastos si se superan los límites del Reglamento (UE) 2023/2831.
- Es incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad que cubran la totalidad de la actividad subvencionable; sí son compatibles las bonificaciones y reducciones de cuotas de la Seguridad Social.
- Los sectores del listado NO son los mismos para contratación por cuenta ajena que para autónomas: revisa el Anexo que te corresponde.
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¿Cuánto dinero me dan exactamente?
El equivalente a lo que pagas de cuota a la Seguridad Social durante un año desde el alta (aportación empresarial, o la cuota de autónoma), restando las bonificaciones y reducciones que ya se aplican. No hay una cifra fija: depende de tu base y tipo de cotización según la Orden PJC/297/2026. Nunca puede superar el coste real.
¿Soy autónoma, puedo pedirla yo misma?
Sí, si tienes entre 18 y 30 años en la fecha de alta en el RETA, te das de alta en un sector del listado con menos del 40% de mujeres, vas a desarrollar la actividad en Castilla y León y estás empadronada allí desde al menos un año antes del alta. No vale si te diste de baja como autónoma en el año anterior.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
Hasta el 6 de noviembre de 2026. El alta debe haberse producido entre el 1 de octubre de 2025 y el 6 de noviembre de 2026.
¿Es por concurso o por orden de llegada?
Es concesión directa y se resuelve por orden de entrada de la solicitud completa en el registro electrónico, mientras haya crédito (200.000 €, ampliable). Conviene presentarla cuanto antes y con toda la documentación.
¿Cuándo cobro?
Tras la resolución de concesión te lo pagan por transferencia a la cuenta que indiques en la solicitud. Ten en cuenta que la justificación de requisitos es previa a la concesión, y que luego hay que justificar a los 12 y a los 24 meses del alta.
¿Vale un contrato temporal o a media jornada?
No. Para la contratación por cuenta ajena el contrato tiene que ser indefinido y a tiempo completo. Tampoco valen los contratos en prácticas ni los de formación y aprendizaje.
Lo que no hemos podido comprobar: La fecha exacta de inicio del plazo depende de la publicación del extracto en el BOCyL, que el texto no concreta. Tampoco se indica el importe máximo por solicitud ni el número de altas que puede subvencionarse por empresa.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León convocatoria para fomentar el emprendimiento y la
contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en ámbitos laborales con infrarrepresentación femenina.
Explicación redactada el 21/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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