Ayudas a inversiones en comercio y hostelería de Cariñena (Zaragoza) 2026: hasta 1.500 €
AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA · ficha oficial (BDNS 935991) · bases reguladoras
El Ayuntamiento de Cariñena cubre hasta el 80% de tus obras o mejoras en el local, con un máximo de 1.500 €. Puedes pedirlo hasta el 9 de diciembre de 2026.
Para quién es
Puedes pedirla si eres persona física mayor de edad (o menor emancipado), persona jurídica u otra entidad sin personalidad propia, y haces una inversión en un local de comercio u hostelería en el municipio de Cariñena. Tienes que estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Cariñena, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Quedan fuera quienes no puedan acreditar esos requisitos. La convocatoria no limita el tamaño de empresa más allá de lo indicado (en la ficha oficial figuran pymes y personas físicas con actividad económica).
Cuánto te dan
Hasta el 80% del proyecto subvencionable, con un tope de 1.500 € por beneficiario. El presupuesto total de la convocatoria es de 6.000 €. Si las solicitudes con derecho a ayuda superan ese dinero, se reparte de forma proporcional a los puntos obtenidos por cada solicitud (se divide el total entre la suma de todos los puntos y se multiplica por los puntos de cada uno).
Plazo
Hasta el 9 de diciembre de 2026 incluido. La fecha de inicio exacta no consta en el texto: las bases se aprobaron el 17 de octubre de 2026 y el plazo arranca con la publicación del extracto en el BOPZ. Los gastos deben estar hechos entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Cómo se decide
Por concurrencia competitiva simplificada: una Comisión de Valoración puntúa todas las solicitudes con un baremo, las ordena de mayor a menor puntuación y propone conceder el 80% del proyecto (máximo 1.500 €) hasta agotar los 6.000 €. Si no llega el crédito, se reparte proporcionalmente a los puntos. No es por orden de llegada.
Cómo se pide
La solicitud se dirige al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cariñena. Las empresas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente deben presentarla por la Sede Electrónica: https://carinena.sedelectronica.es/info.0. Si eres persona física, también puedes presentarla en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las vías de la Ley 39/2015 (por ejemplo, correos administrativo). Los modelos están en la sede electrónica y en la web municipal. La convocatoria no indica un código de procedimiento.
Qué te piden
- Solicitud en el modelo oficial (Anexo I), indicando el importe del proyecto y la subvención que pides (máx. 80% del presupuesto)
- Memoria explicativa del proyecto con calendario de ejecución, presupuesto total y financiación prevista (Anexo II)
- Acreditación de la representación legal si actúas en nombre de una empresa, copia del CIF/NIF y, si procede, escritura o documento de constitución y estatutos inscritos
- Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria
- Certificado de la Agencia Tributaria de situación de alta censal
- Declaración responsable de estar al corriente con la Hacienda Municipal y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario (Anexo III)
- Ficha de Terceros con tus datos bancarios (Anexo IV)
- Relación de gastos subvencionables (Anexo V) con las facturas y los justificantes de pago
- Documento del técnico o del instalador que acredite la eficiencia, mejora o rendimiento alegado en cada criterio
- Tener todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la instalación y el funcionamiento del negocio
Ojo con esto
- Los gastos solo valen si las facturas tienen fecha entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026: lo anterior o posterior no cuenta.
- No se admiten simples recibos ni tiques de caja: necesitas factura completa con NIF, base imponible, IVA desglosado e importe total.
- El IVA solo es subvencionable si NO te lo puedes deducir ni recuperar; si es deducible, solo cuentan las bases imponibles.
- El pago en metálico solo se admite en facturas de menos de 100 € y como máximo 300 € en total por subvención y beneficiario.
- La justificación se presenta también hasta el 9 de diciembre de 2026 y debe cubrir el total del presupuesto de la memoria, no solo la parte subvencionada.
- Es compatible con otras ayudas públicas o privadas, pero la suma no puede superar el coste total del proyecto, y tienes que comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que te concedan antes de justificar.
- Si tu solicitud está incompleta te dan 10 días hábiles para subsanar; si no lo haces, se te tiene por desistido.
- Presentar la solicitud ya implica aceptar las bases y la subvención que te concedan; no hay que firmar una aceptación aparte.
- Aunque solo recibas una parte del dinero por el reparto proporcional, debes haber ejecutado y justificado el proyecto completo.
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?
Hasta el 80% del proyecto, con un tope de 1.500 € por beneficiario. Como la bolsa total son 6.000 €, si hay muchas solicitudes el importe se reparte en proporción a los puntos y puedes recibir menos.
¿Qué obras o inversiones puntúan más?
Dan 10 puntos a: reducir el consumo eléctrico, renovar la iluminación a bajo consumo, mejorar el aislamiento térmico o instalar calefacción eficiente, sustituir maquinaria por otra más eficiente, adecuar espacios interiores para atender al público, mejorar la accesibilidad y crear o renovar una tienda online. Dan 5 puntos: reducir emisiones de CO2, reducir el impacto acústico, rehabilitar fachadas e interiores, pintados y estar en el casco antiguo. Además, 1 punto por año de antigüedad del negocio, hasta 15 puntos.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Hasta el 9 de diciembre de 2026 incluido. Esa misma fecha es el límite para presentar la justificación con facturas y pagos.
¿Puedo pedirla si ya hice la obra?
Sí, siempre que las facturas tengan fecha entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. De hecho, las bases piden presentar ya con la solicitud la relación de gastos con sus facturas y justificantes de pago.
¿Es compatible con otras subvenciones?
Sí, con ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que entre todas no superes el coste total del proyecto. Debes comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda en cuanto la conozcas y, como muy tarde, antes de justificar.
¿Cómo y cuándo me pagan?
El pago va ligado a la justificación: presentas memoria de la actividad, facturas, justificantes de pago, certificados de estar al corriente y la declaración del Anexo V, y el Ayuntamiento aprueba la justificación y te lo notifica individualmente. La convocatoria no fija una fecha concreta de cobro ni prevé anticipos.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de inicio del plazo de solicitudes (depende de la publicación del extracto en el BOPZ), ni el plazo máximo para resolver, ni la fecha concreta de pago. Tampoco se detalla una inversión mínima ni si las ayudas están sujetas al régimen de minimis.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: AYUDAS DIRIGIDAS A INVERSIONES EN COMERCIO Y HOSTELERÍA EN EL MUNICIPIO DE CARIÑENA. ANUALIDAD 2026..
Explicación redactada el 18/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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