Ayudas del Ministerio de Educación a entidades de formación para cursos de prevención de incendios y emergencias naturales 2026
SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL · ficha oficial (BDNS 929820) · bases reguladoras
El Ministerio de Educación y FP reparte 5 millones entre entidades de formación acreditadas que impartan cursos de emergencias naturales e incendios. Solo 10 días naturales para solicitar.
Para quién es
Es una convocatoria estatal para ENTIDADES DE FORMACIÓN, no para trabajadores a título individual. Puedes pedirla si eres una entidad de formación pública o privada acreditada para impartir los certificados profesionales que solicitas e inscrita en el registro correspondiente. También pueden pedirla agrupaciones (máximo cuatro entidades) con presencia nacional y centros acreditados en al menos dos comunidades o ciudades autónomas; en ese caso hacen falta un representante único, acuerdo interno firmado y que al menos dos entidades tengan centros acreditados. Los cursos se dirigen a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, en las familias profesionales de Seguridad y Medio Ambiente, Agraria, Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Instalación y Mantenimiento, Transporte y Mantenimiento de Vehículos y Sanidad. Si eres autónomo o trabajador, tu papel es participar en los cursos (y poder pedir becas/ayudas si estás desempleado), no solicitar la subvención.
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 5.000.000 €: 4.700.000 € para financiar los programas de formación (1.800.000 € para la Línea I, 300.000 € para la Línea II y 2.600.000 € para la Línea III) y 300.000 € estimados para becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento de las personas desempleadas participantes. No hay un importe fijo por entidad: se calcula por acción formativa con los módulos económicos máximos de la Orden EFP/942/2022: 9 € por hora y participante en modalidad presencial y 6 € por hora y participante en modalidad virtual. La formación en empresa se financia como máximo a 3 € por participante y hora, y ese importe cubre el alta en Seguridad Social del alumnado en prácticas y una compensación a la empresa.
Plazo
Diez días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. La resolución que tenemos no indica la fecha concreta de publicación en el BOE, así que las fechas exactas de apertura y cierre no constan: hay que comprobarlas en el BOE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes y se puntúan sobre 100 puntos con los criterios del Anexo II (20 puntos por el perfil de participantes, 50 por la capacidad y calidad de la entidad y 30 por las acciones formativas del plan). Tienen derecho a subvención las solicitudes que lleguen a 50 puntos o más. Si el crédito no llega para todas, se aplica un coeficiente corrector proporcional a la puntuación obtenida, y puede concederse subvención parcial. La Comisión Técnica de Evaluación valora en una única fase, se publica el listado de puntuaciones y hay 3 días naturales para alegar.
Cómo se pide
Solo por vía electrónica, a través del registro electrónico de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con certificado de persona jurídica o de representante (o certificado de persona física si eres empresario individual). Puedes actuar por representante debidamente acreditado. La convocatoria no especifica un código de procedimiento.
Qué te piden
- Estar acreditada e inscrita en el Registro de Entidades de Formación para impartir los certificados profesionales que solicitas, en cada centro donde vayas a formar
- Poderes de representación de quien firma, tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución y estatutos legalizados (en autónomos, DNI/NIF/NIE y alta en el IAE)
- El programa de formación con fundamento, objetivos, contenidos, distribución horaria, perfil de participantes y formadores, costes, instalaciones, criterios de selección, seguimiento y difusión
- Declaración responsable de medios humanos, de contar con formadores a fecha de inicio, de no estar incurso en prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 y de no haber sido sancionada por infracción grave o muy grave en formación profesional
- Compromiso de gestionar y abonar el alta en la Seguridad Social del alumnado durante la estancia formativa en empresa
- Documentación de experiencia previa: convocatorias públicas resueltas desde 2016 con al menos el 60 % de ejecución y sin renuncia (resolución de concesión y certificado de ejecución)
- Certificaciones de calidad vigentes (EFR, EFQM, ISO 14001, ISO 27001, ISO 45001) si quieres puntuar por ellas, con vigencia en los tres años anteriores
- Convenios o preacuerdos con empresas u organismos equiparados en Líneas I y III; en Línea II, declaración responsable de PYME y compromiso con la empresa participante
- En agrupaciones: acuerdo interno con compromisos de ejecución, presupuesto por entidad, representante único y reparto de responsabilidades
- Todos los PDF deben ir individualizados, nombrados de forma descriptiva y en PDF/A con OCR: no se admiten escaneos como imagen
Ojo con esto
- El plazo es de solo 10 días naturales: si el extracto se publica y no tienes la documentación lista, te quedas fuera
- La valoración se hace con la información que hubiera al cerrar el plazo: lo que aportes después no sube tu puntuación (solo vale para subsanar)
- Por debajo de 50 puntos no hay subvención, y aunque los alcances puedes recibir solo una parte de lo pedido por el coeficiente corrector
- Todo lo que prometas para puntuar (grupos prioritarios, difusión, orientación, igualdad, flexibilidad...) es un compromiso obligatorio: incumplirlo puede llevar a reintegro parcial o total
- Tienes que iniciar la formación como máximo dos meses después de la notificación de la concesión
- Si solicitas todos los Grados B que componen un Grado C, estás obligada a ofrecer un periodo de formación en empresa de 80 horas
- En agrupaciones, todas las entidades responden solidariamente: el incumplimiento de una afecta a las demás
- Los PDF sin OCR o hechos a base de imágenes no se admiten
- La concesión está condicionada a que haya crédito vigente y suficiente
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Puede pedir esta ayuda un autónomo o una empresa que quiera formar a su plantilla?
No directamente. La subvención se concede a entidades de formación acreditadas (o agrupaciones de ellas). Una pyme sí puede participar como empresa destinataria del programa formativo en la Línea II, firmando un compromiso con la entidad solicitante, y las empresas pueden recibir una compensación económica por acoger la formación en empresa.
¿Cuánto se paga por hora de formación?
Los módulos máximos son 9 € por hora y participante en presencial y 6 € por hora y participante en modalidad virtual. La formación en empresa se financia como máximo a 3 € por participante y hora.
¿Cuándo se cobra la subvención?
En tres tramos: un anticipo del 25 % tras la concesión (comprobando que estás al corriente con Hacienda y Seguridad Social), un segundo anticipo del 35 % por acción formativa una vez acreditado su inicio, y el 40 % restante al finalizar y justificar. No te piden garantías por estos anticipos.
¿Hasta cuándo puedo ejecutar los cursos?
Los programas se pueden ejecutar hasta el 31 de diciembre del año siguiente al año en que se publique y notifique la resolución de concesión. Además, la formación debe empezar como máximo dos meses después de la notificación de la concesión.
¿Qué gana el alumnado desempleado?
Puede tener derecho a becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento (300.000 € estimados en esta convocatoria), según el artículo 9 de la Orden EFP/705/2022. Las gestiona con la colaboración de la entidad beneficiaria y se resuelven en un plazo máximo de seis meses.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación del extracto en el BOE. Si pasa ese plazo sin resolución, la solicitud puede entenderse desestimada.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BOE, por lo que no se pueden concretar las fechas de inicio y fin del plazo. El texto tampoco detalla el contenido de las Líneas I, II y III (remite al artículo 3 de la Orden EFP/705/2022) ni los límites de número e importes de solicitudes (artículo 14 de esa misma orden). El Anexo III con el listado completo de acciones formativas prioritarias aparece recortado.
Título oficial: SUBVENCIONES A ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS NATURALES E INCENDIOS, VINCULADAS AL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES, 2026.
Explicación redactada el 2026-09-17 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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