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Ayudas de Asturias 2026 para comprar maquinaria y equipos que eliminen riesgos laborales (hasta 20.000 €)

INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · ficha oficial (BDNS 935635) · bases reguladoras

Sin fecha de cierre publicada: normalmente hasta agotar presupuesto. Cuanto antes, mejor.

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales te paga hasta el 40% de la inversión en maquinaria o equipos que eliminen riesgos, con tope de 20.000 €. Hay 755.000 € y se piden 15 días hábiles tras el extracto en el BOPA.

Para quién es

Puedes pedirla si eres empresa (persona física o jurídica), comunidad de bienes, autónomo con asalariados o centro especial de empleo (con o sin ánimo de lucro), de cualquier sector. Dos condiciones clave: tener trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en Asturias, dados de alta al menos un mes natural antes de presentar la solicitud, y que la inversión mejore la seguridad y salud de esos trabajadores. No puedes pedirla si eres autónomo sin ningún trabajador por cuenta ajena, ni si te han condenado por sentencia firme por delitos contra la seguridad y salud laboral o sancionado en firme por infracción muy grave en esa materia en los 5 años anteriores. Tampoco pueden presentarse a la vez una empresa y el grupo en el que está integrada: se inadmite la segunda solicitud.

Cuánto te dan

Hasta el 40% del coste subvencionable (sin IVA), con estos topes: 20.000 € como máximo con carácter general y 4.000 € si eres un centro especial de empleo sin ánimo de lucro. El presupuesto total de la convocatoria es de 755.000 € (750.000 € para empresas privadas y 5.000 € para familias e instituciones sin fines de lucro).

Plazo

15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El texto facilitado no indica la fecha exacta de esa publicación, así que la fecha concreta de cierre no consta: tienes que comprobarla en el BOPA. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.

Cómo se decide

Concurrencia competitiva: se puntúa cada solicitud sobre 50 puntos y se van concediendo por orden de puntuación hasta agotar el dinero. Hasta 25 puntos por el solicitante (tamaño: 12,5 puntos microempresa de hasta 9 trabajadores, 8 pequeña, 4 mediana, 0 gran empresa; 2,5 por silvicultura/pesca y acuicultura; hasta 5 por CNAE de mayor siniestralidad; 2,5 por ser centro especial de empleo; hasta 2,5 por certificaciones ISO 45001/OHSAS, EFQM o ISO). Y hasta 25 puntos por el proyecto: 25 si la inversión elimina por completo el riesgo y 15 si lo reduce de forma muy apreciable. En caso de empate se desempata por CNAE prioritario, centro especial de empleo, tamaño, certificación OHSAS/ISO 45001, orden de entrada y, en último término, sorteo.

Cómo se pide

Por internet, en la sede electrónica https://miprincipado.asturias.es, buscando el código de procedimiento AYUD0163T01. Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y profesionales con colegiación obligatoria están obligados a presentarla electrónicamente (si lo hacen en papel les requerirán subsanar y cuenta la fecha de la subsanación). Las personas físicas pueden elegir entre la vía electrónica o los medios del art. 16.4 de la Ley 39/2015, incluido el Registro del IAPRL o correos (en sobre abierto y guardando el resguardo). Sirve DNI electrónico o cualquier certificado reconocido (FNMT, Camerfirma, Firmaprofesional, etc.).

Qué te piden

Ojo con esto

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?

El 40% del coste subvencionable sin IVA, con un tope de 20.000 € para la mayoría de solicitantes y de 4.000 € si eres un centro especial de empleo sin ánimo de lucro.

Soy autónomo sin empleados, ¿puedo pedirla?

No. La convocatoria exige ocupar trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en Asturias y que estén dados de alta al menos un mes natural antes de presentar la solicitud.

¿Qué compras entran?

Anclajes y dispositivos anticaídas permanentes que cumplan las normas indicadas, móviles automotores con riesgo de vuelco (salvo transporte de pasajeros y mercancías), las máquinas del Anexo IV del RD 1644/2008, equipos de elevación de carga y sus accesorios, adquisiciones que eliminen o controlen la exposición a agentes químicos, físicos o biológicos, adaptaciones para trabajadoras embarazadas o en lactancia y las que reduzcan riesgos músculo-esqueléticos.

¿Puedo pedirla si ya compré la máquina?

Sí, de hecho es lo que se exige: solo se subvencionan actuaciones facturadas y pagadas íntegramente entre el 4 de octubre de 2025 y el día de publicación del extracto en el BOPA.

¿Es compatible con otras ayudas?

Según las bases, estas ayudas son compatibles con otras de organismos públicos o privados para la misma finalidad, sin superar nunca el coste de la actividad ni los topes de la convocatoria, y respetando el límite de minimis. Debes comunicar toda ayuda que solicites o recibas en 15 días.

¿Cuándo sabré si me la dan y cuándo cobro?

La resolución se dicta y publica en el BOPA en un máximo de seis meses desde la publicación del extracto y, en todo caso, dentro de 2026. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada. El pago es único, por transferencia, sin anticipos y solo si estás al corriente de tus obligaciones.

Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BOPA, por lo que no se puede dar la fecha exacta de inicio y fin del plazo de solicitud ni el día límite para que las facturas estén pagadas.

Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona

Título oficial: RESOLUCIÓN por la que se convocan subvenciones para la mejora del parque de maquinaria, que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales, para el año 2026 y se aplica el gasto autorizado.
Explicación redactada el 16/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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