Ayuda de 5.000 € por contratar a mayores de 45 años (Talento 45+) — Cámara de Comercio de Avilés 2026
CÁMARA DE COMERCIO DE AVILÉS · ficha oficial (BDNS 929838) · bases reguladoras
Si contratas a jornada completa a una persona de 45 a 60 años que haya pasado por el Programa Talento 45+, te dan 5.000 €. Se resuelve por orden de llegada hasta agotar los 15.000 € o hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para quién es
Puedes pedirla si eres empresa, autónomo, asociación, fundación, comunidad de bienes o sociedad civil que ejerce actividad económica y está de alta en el IAE, y tu centro de trabajo está en la demarcación de la Cámara de Comercio de Avilés. Tienes que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley de Subvenciones y no pasarte del límite de minimis. NO pueden pedirla: administraciones públicas y entes del sector público, las propias Cámaras de Comercio y Consejos Autonómicos, asociaciones/fundaciones/sociedades en las que participen esas instituciones, y las empresas de trabajo temporal (salvo que contraten para su propia estructura y lo acrediten). También quedan fuera determinadas contrataciones: familiares hasta segundo grado del empresario, socios, administradores o apoderados; socios con al menos un tercio del capital; socios trabajadores de empresas de economía social; relaciones laborales especiales; ofertas públicas de empleo; y contrataciones sin creación real de empleo. Si has despedido en los 6 meses anteriores por despido disciplinario improcedente, despido colectivo o causa del art. 52.c) del Estatuto, quedas excluido para tantas contrataciones como extinciones hubo.
Cuánto te dan
5.000 € por cada contratación, sin poder superar ese importe en ningún caso. Cada solicitud solo puede incluir una contratación, y una misma empresa puede presentar como máximo 6 solicitudes. El presupuesto total de la convocatoria es de 15.000 €, cofinanciado en un 69,64 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el 30,36 % restante con cofinanciación nacional.
Plazo
El plazo empieza el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (la convocatoria está firmada el 31 de agosto de 2026; la fecha exacta de publicación no consta en el texto) y termina el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 h. Puede cerrarse antes si se agota el presupuesto de 15.000 €, que con ayudas de 5.000 € da para muy pocas solicitudes.
Cómo se decide
Concurrencia NO competitiva: no hay puntuación ni comparación entre proyectos. Las solicitudes se tramitan y resuelven por estricto orden de entrada (fecha y hora de registro en la sede electrónica), comprobando requisitos, hasta agotar el crédito. Instruye el Departamento de Formación y resuelve el Secretario General. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde que entra tu solicitud; si no hay respuesta, se entiende denegada por silencio.
Cómo se pide
Solo por vía electrónica, en la sede https://sede.camara.es/sede/aviles, con el formulario de solicitud habilitado. Necesitas certificado electrónico reconocido (tuyo o de quien te represente). La convocatoria y los anexos están en esa sede y en www.avilescamara.es. La fecha y hora de entrada en el registro electrónico es la que marca tu turno. Con la solicitud autorizas a la Cámara a comprobar de oficio tus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, salvo que te opongas (y entonces tendrás que aportar los certificados).
Qué te piden
- Contratar a una persona de entre 45 y 60 años (ambos inclusive) en la fecha de entrada en vigor del contrato
- Que esa persona estuviera desempleada o inactiva el día anterior a la entrada en vigor del contrato
- Que haya finalizado al menos la fase de orientación del Programa Talento 45+ en cualquier Cámara de Comercio (con el informe de orientación firmado)
- Contrato por escrito, a jornada completa, y en vigor cuando presentas la solicitud
- Que no hayan pasado seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la presentación de la solicitud
- Tipo de contrato: indefinido (incluido fijo-discontinuo con al menos 6 meses de actividad continuada) o temporal de seis meses por circunstancias de la producción
- Mantener el contrato y el empleo a jornada completa al menos 6 meses desde la firma
- Mantener el nivel de plantilla: al acabar los 6 meses debe haber más trabajadores que en los 30 días previos al inicio del contrato
- Incluir en el contrato una referencia a la cofinanciación por el FSE+ e informar a la persona contratada
- Alta en Seguridad Social del trabajador e inicio de la relación laboral antes de presentar la solicitud
- Documentos: NIF/NIE del solicitante y, si es persona jurídica, tarjeta fiscal y escritura de constitución
- Informe de plantilla media de trabajadores en alta de los 30 días anteriores al inicio del contrato
- Alta en la Seguridad Social como empleador
- Anexo III con los datos de la persona contratada, su DNI, el contrato de trabajo y su informe de vida laboral
- Anexo IV: declaración responsable del trabajador
- Anexo II: declaración responsable de requisitos y de ayudas de minimis de los tres últimos años
- Anexo VII y documento de constitución si eres comunidad de bienes o sociedad civil
- Modelo TA.7 solo si eres empresa de trabajo temporal
Ojo con esto
- El presupuesto es de solo 15.000 €: como cada ayuda es de 5.000 €, da para unas tres contrataciones. Presentar pronto es decisivo.
- La persona contratada tiene que haber pasado por el Programa Talento 45+ (al menos la fase de orientación firmada). Sin eso, no hay ayuda.
- Si el contrato lleva seis meses o más en vigor cuando solicitas, ya no vale: tienes que pedirla dentro de esos primeros seis meses.
- Solo cuentan contratos a jornada completa. Ni media jornada ni tiempo parcial.
- No valen contratos con trabajadores que hayan estado en tu empresa o grupo en los seis meses anteriores.
- Es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, salvo bonificaciones o reducciones de cuotas de la Seguridad Social.
- Es ayuda de minimis: sumando los tres últimos años no puedes pasar de 300.000 € por empresa; si te pasas, te la deniegan.
- Si otra empresa ya recibió ayuda del Programa Talento 45+ por contratar a esa misma persona, no te la pueden conceder.
- No basta con mantener el contrato: también tienes que mantener (superar) el nivel de plantilla previo. Si no, te toca reintegrar.
- Tras notificarte la concesión tienes 10 días hábiles para firmar y presentar la aceptación; si no, pueden revocarla.
- Tienes que poner un cartel visible tamaño mínimo A3 (o pantalla equivalente) con la ayuda del FSE+ y publicarlo en tu web y redes si las tienes.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me dan por cada contratación?
5.000 € por contrato, y nunca más. Cada solicitud solo puede incluir una contratación, y una misma empresa puede presentar hasta 6 solicitudes (aunque el presupuesto total es de 15.000 €).
¿Puedo pedirla si ya contraté antes de que saliera la convocatoria?
Sí, siempre que el contrato siga vigente cuando presentas la solicitud y no hayan pasado seis meses o más entre su entrada en vigor y la fecha de presentación, además de cumplir el resto de requisitos.
¿Sirve cualquier contrato?
No. Solo contratos indefinidos (incluido el fijo-discontinuo con al menos 6 meses de actividad continuada) o temporales de seis meses por circunstancias de la producción, siempre a jornada completa y por escrito.
¿Cuándo me pagan?
Después de justificar. Tienes 60 días naturales desde que acaba el periodo de mantenimiento del empleo (6 meses) para presentar la justificación; verificada la documentación, y previa comprobación de que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, se paga. El pago material lo hace la Cámara de España.
¿Es compatible con las bonificaciones de la Seguridad Social?
Sí. Las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social son la única excepción: con el resto de subvenciones o ayudas para la misma finalidad es incompatible.
¿Qué pasa si el trabajador se va antes de los seis meses?
Si la extinción no es por despido improcedente ni por las causas de los artículos 52 y 54 del Estatuto, puedes cubrir la vacante en 10 días hábiles con otra persona que cumpla los mismos requisitos, comunicándolo a la Cámara y aportando la documentación. Solo se permite una sustitución por contrato y no aumenta el importe de la ayuda.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de inicio del plazo, porque depende de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Tampoco se detalla en este texto cómo se accede o se acredita la participación en la fase de orientación del Programa Talento 45+.
Título oficial: Convocatoria de Ayudas a la contratación Programa Talento 45+. Anualidad 2026. Cámara de Comercio de Avilés.
Explicación redactada el 2026-09-17 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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