Ayudas a la inversión para empresas turísticas de Cantabria 2026: hasta el 65% de tu reforma
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE · ficha oficial (BDNS 934017) · bases reguladoras
Cantabria subvenciona reformas y equipamiento en hoteles, bares, restaurantes, campings, agencias y turismo activo. Cubren el 35% de la inversión, ampliable hasta el 65%.
Para quién es
Puedes pedirla si tienes una empresa turística (alojamiento, bar, restaurante, cafetería, camping, agencia de viajes, central de reservas, OPC o empresa de turismo activo) con el establecimiento inscrito de forma DEFINITIVA y a tu nombre en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria a la fecha en que empieza el plazo. En agencias de viaje, OPC, centrales de reserva y turismo activo basta con que la empresa esté inscrita definitivamente. También tienes que estar de alta en Seguridad Social y en el IAE (en comunidades de bienes, sociedades civiles y jurídicas no obligadas, el alta se exige a socios o miembros). NO pueden pedirla: entidades públicas o participadas con fondos públicos y entidades locales, empresas en crisis según la normativa europea, empresas con una orden de recuperación pendiente de la Comisión, ni quien esté en las prohibiciones de los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley de Subvenciones de Cantabria. Tampoco se subvencionan inversiones en viviendas de uso turístico.
Cuánto te dan
El importe base es el 35% del coste elegible (sin IVA). Si tienes más de un trabajador, te suman un 10% adicional por cada uno de estos dos requisitos: que algún trabajador tenga el diploma de Capacitación en Competencias Digitales en Turismo (150 horas) y/o que tenga uno de estos certificados profesionales: HOTR0108, HOTR0408, HOTR0109 o HOTR0509. Si eres autónomo sin trabajadores, el incremento es del 15%. En ningún caso la ayuda supera el 65% de la inversión, ni 100.000 € por beneficiario y establecimiento, ni 200.000 € por beneficiario sumando todos sus establecimientos. El presupuesto total de la convocatoria es de 560.000 €.
Plazo
15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. El extracto está firmado el 5 de octubre de 2026, pero el texto facilitado no indica la fecha exacta de publicación, así que la fecha límite concreta no consta: compruébala en el BOC o en la sede electrónica antes de presentar.
Cómo se decide
Es concurrencia competitiva por el procedimiento abreviado, pero en la práctica funciona por orden de llegada: las solicitudes que cumplan requisitos se atienden según fecha y hora de presentación hasta agotar los 560.000 €. Si tu solicitud está incompleta, cuenta la fecha y hora en que aportas toda la documentación, no la de la primera entrega. Se resuelve en un máximo de 3 meses desde que acaba el plazo; si no hay resolución publicada, se entiende denegada por silencio.
Cómo se pide
Por internet, a través del Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es/), firmando con el certificado electrónico del representante legal. Las personas físicas también pueden presentarla en papel, preferentemente en el Registro de la Dirección General de Turismo y Hostelería (C/ Albert Einstein 4, 1ª planta, Santander) o por correo en sobre abierto con sello de fecha. El modelo oficial está en www.cantabria.es (Atención a la ciudadanía 012 > Ayudas y Subvenciones) y en www.turismodecantabria.com (Web del Profesional).
Qué te piden
- Solicitud en modelo oficial (Anexo I), una por establecimiento, firmada por el representante legal
- Memoria descriptiva que justifique y explique el objeto de las inversiones
- Relación numerada de facturas y justificantes de pago en Excel (nº de orden, nº de factura, fecha, proveedor, concepto, importe neto, IVA, total y fecha de pago)
- Copia de las facturas detalladas a nombre del solicitante, con los requisitos del RD 1619/2012
- Copia de los justificantes de pago bancarios (no se admiten pagos en metálico)
- Soporte fotográfico del estado anterior y actual de las instalaciones reformadas
- Licencia municipal de obras (incluida la de obra menor) o declaración responsable, si hay obra civil
- Si pides el incremento: diploma de competencias digitales y/o certificado profesional, más RNT (si tienes trabajadores) o informe de inexistencia de inscripción como empresario (si eres autónomo sin trabajadores)
- Declaración responsable del Anexo II, incluida la relación de ayudas de minimis de los dos ejercicios anteriores y el actual
- Certificados de estar al corriente con AEAT, Hacienda de Cantabria y Seguridad Social, solo si no autorizas a que los consulten
- Inversión mínima de 3.000 € (IVA excluido) por solicitante y establecimiento
Ojo con esto
- La inversión tiene que estar YA hecha y pagada: solo valen gastos realizados y pagados en los dos años naturales anteriores a que acabe el plazo de solicitud. No sirve para obras futuras.
- Cuenta la fecha de valor del cargo bancario. Los pagos en metálico no se admiten en ningún caso.
- Mínimo 3.000 € sin IVA por solicitante y establecimiento. El IVA nunca se subvenciona.
- Es ayuda de minimis (Reglamento UE 2023/2831): suma con las demás ayudas de minimis que hayas recibido en los últimos tres ejercicios fiscales.
- Incompatible con cualquier otra ayuda del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y sociedades públicas para la misma inversión. Sí es compatible con ayudas de otras administraciones, sin superar los límites ni el coste de la inversión.
- No se subvencionan elementos que ya recibieron subvención en convocatorias de los últimos cinco años, ni gastos ya subvencionados en la convocatoria anterior.
- Las obras hechas por ti mismo sin profesionales de la construcción no cuentan: hacen falta facturas de profesionales.
- Fuera: tributos, visados, acometidas, gastos financieros, asesoría jurídica o financiera, notaría, registro, peritajes, consultoría y dirección de obra. Tampoco el mantenimiento y la conservación.
- No valen gastos anteriores a la inscripción definitiva en el Registro de Empresas Turísticas (de apertura o cambio de titular); cuenta la fecha de la factura.
- Nada de autofacturación: no se admite si el vendedor eres tú, un socio o una empresa vinculada.
- Si te conceden más de 30.000 € y estás sujeto a la ley de morosidad, tienes que acreditar que cumples los plazos de pago.
- Debes mantener el bien destinado al fin durante 5 años si es inscribible en registro público y 2 años en el resto de bienes.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
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¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?
El 35% del coste elegible, que puede subir con los incrementos por formación hasta un máximo del 65% de la inversión. El tope es de 100.000 € por beneficiario y establecimiento y de 200.000 € por beneficiario sumando todos sus establecimientos.
Soy autónomo sin trabajadores, ¿me aplican el incremento?
Sí. La convocatoria prevé para los empresarios autónomos sin trabajadores un incremento adicional del 15% (en lugar del 10% por requisito que se aplica a empresas con más de un trabajador). Deberás aportar el informe de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social.
¿Puedo pedirla para una obra que voy a hacer el año que viene?
No. Solo se subvencionan inversiones ya realizadas y pagadas dentro de los dos años naturales anteriores a la finalización del plazo de solicitud, y además debes presentar las facturas y los justificantes de pago junto con la solicitud.
¿Tengo alguna ventaja por presentar pronto?
Sí. Aunque se llama concurrencia competitiva, las solicitudes válidas se atienden por orden de fecha y hora de presentación hasta agotar los 560.000 €. Y si falta documentación, cuenta la fecha en que la completas.
¿Tengo que justificar después la subvención?
No hay una justificación posterior: la justificación se entiende hecha con la documentación de gasto que presentas junto a la solicitud. Una vez resuelta la concesión se tramita el pago a la cuenta que indiques, siempre que estés al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Mi negocio es una vivienda de uso turístico, ¿puedo pedirla?
No. Las inversiones realizadas en viviendas de uso turístico están expresamente excluidas.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BOC, por lo que no se puede calcular el día concreto de cierre del plazo de 15 días hábiles. Tampoco figura en el texto facilitado el código de procedimiento de la sede electrónica.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para las inversiones que realicen las empresas turísticas de Cantabria.
Explicación redactada el 08/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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