Ayudas de Cantabria 2027 para ferias y promoción de productos alimentarios (organización y asistencia a ferias)
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · ficha oficial (BDNS 929780) · bases reguladoras
Cantabria subvenciona organizar ferias y mercados alimentarios (hasta 9.900 €) y la asistencia de pymes agroalimentarias a ferias (hasta 2.000 €). Plazo hasta el 12 de febrero de 2027.
Para quién es
Hay dos líneas distintas. 1) Organizar ferias y mercados alimentarios en Cantabria: pueden pedirla corporaciones locales (ayuntamientos y similares) y entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro de Cantabria. 2) Asistir y participar en ferias alimentarias: pueden pedirla las pymes titulares de industrias alimentarias ubicadas en Cantabria (incluidas personas físicas que desarrollan actividad económica, según la clasificación de beneficiarios de la BDNS). En ambos casos, sobre ti debe recaer la carga financiera, la responsabilidad final del gasto y la realización de la actividad. NO pueden pedirla: quienes incurran en las prohibiciones del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, las empresas en crisis y las empresas con una orden de recuperación pendiente por una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea. Las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica pueden acceder solo si cumplen el art. 10.3 de esa ley y ninguno de sus miembros está en las prohibiciones del art. 12.
Cuánto te dan
Organización de ferias y mercados en Cantabria: máximo 9.900 € por beneficiario (da igual cuántas actuaciones hagas), aplicando el 90% sobre los primeros 6.000 € de gasto subvencionable y el 40% sobre el resto. Asistencia y participación en ferias: - Ferias celebradas en Cantabria: 50% del gasto, con tope de 1.500 € por beneficiario. - Ferias fuera de Cantabria: 40% del gasto, con tope de 2.000 €. - Si vas a ferias dentro y fuera de Cantabria: 40% del gasto, con tope de 2.000 €. Es una subvención para gastos corrientes y se abona íntegramente al beneficiario. Todo está condicionado a que haya crédito. La convocatoria cita como financiación las partidas 05.05.413A.461, .471 y .481 con importes máximos de 300.000 €, 75.000 € y 200.000 € (distribución estimativa); la ficha BDNS recoge 75.000 €.
Plazo
Puedes presentar la solicitud desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 12 de febrero de 2027. La fecha exacta de inicio depende de esa publicación en el BOC y la convocatoria no la concreta. Las actuaciones subvencionables deben ejecutarse entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de octubre de 2027.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva. Un Comité de Evaluación puntúa cada solicitud (de 0 a 3 puntos por criterio). Para organizar ferias se valora: número de operadores alimentarios participantes (hasta 4 operadores, 0 puntos; 5 o más, 3 puntos) y número de operadores o productos con denominación de origen, IGP, especialidad tradicional garantizada, ecológico, vinos de la tierra o marca "Calidad Controlada" (mismo baremo). Para asistir a ferias se valora: que la temática de la feria encaje con tu actividad principal (sí = 3 puntos), tener experiencia comercial en ferias en los últimos cuatro años (sí = 3 puntos) y participar en ferias por primera vez (sí = 3 puntos). Si el crédito alcanza, todos los proyectos cobran la intensidad máxima. Si no alcanza: los que saquen 3 puntos o más (Grupo I) cobran la intensidad máxima y los que saquen menos de 3 (Grupo II) la máxima menos 5 puntos porcentuales. Si aún así no llega el dinero, se prorratea dentro de cada grupo.
Cómo se pide
Se presenta en el Registro Electrónico General de la Administración de Cantabria o en cualquiera de los registros y lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018. Los modelos de solicitud y los anexos estarán en www.cantabria.es a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOC. Los documentos deben ir firmados por el solicitante o su representante legal. La convocatoria no indica un código de procedimiento.
Qué te piden
- Solicitud en el modelo normalizado Anexo A, firmada por ti o por tu representante legal
- Memoria descriptiva de la actividad, acreditando el cumplimiento de los criterios de valoración (es la base para puntuarte)
- Relación de facturas pro-forma o presupuesto del gasto en el Anexo A1a (y además el Anexo A1b si pides ayuda para asistencia a ferias)
- Las facturas pro-forma o presupuestos; con tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto supere 40.000 € en obra o 15.000 € en suministros o servicios de consultoría/asistencia técnica (salvo excepciones)
- Estar inscrito (o en tramitación) en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de Cantabria: se comprueba de oficio. Exentos quienes pidan ayuda para organizar ferias y mercados
- Copia de la escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones registradas (exentos quienes pidan ayuda para organizar ferias y mercados)
- Anexo A2: autorización para que consulten tus certificados de la AEAT y la Seguridad Social (si no autorizas, aportas tú los certificados)
- Anexo A3: declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto
- Declaraciones responsables: no estar en las prohibiciones del art. 12, conocer la obligación de comunicar variaciones del proyecto antes de hacerlas y, en su caso, no ser empresa en crisis
- Estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda autonómica y Seguridad Social
Ojo con esto
- Presentar la solicitud implica aceptar las obligaciones de las bases reguladoras (Orden MED/1/2022, modificada por la Orden MED/17/2023).
- Solo cuentan los gastos ejecutados entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de octubre de 2027.
- Los topes son por beneficiario, no por feria: aunque vayas a varias ferias, no pasarás de 1.500 € o 2.000 € según el caso (ni de 9.900 € si organizas ferias).
- En desplazamientos solo se subvencionan una persona por empresa si la feria es en Cantabria y dos si es fuera; alojamiento y manutención se pagan según las cuantías del Grupo 2 del Anexo II del Decreto 36/2011 para funcionarios.
- Es compatible con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, pero la suma nunca puede superar el coste de la actividad. Si te conceden otra ayuda, se modifica la concesión.
- Debes comunicar cualquier variación de los gastos previstos ANTES de realizarla.
- Gastos de 300 € o menos se pueden pagar en efectivo, pero necesitas el justificante con el recibí del proveedor; el resto, con factura, justificante de pago y extractos bancarios.
- Si no justificas o justificas de forma insuficiente, te revocan la ayuda y tienes que devolverla. Una declaración falsa deliberada deja sin efecto la ayuda.
- Si te requieren subsanar y no lo haces en 10 días hábiles, se te tiene por desistido.
- Quedan excluidas las empresas en crisis y las que tengan pendiente una orden de recuperación de ayudas ilegales.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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¿Cuánto me dan si llevo mi empresa a una feria fuera de Cantabria?
El 40% del gasto subvencionable, con un tope máximo de 2.000 € por beneficiario, aunque vayas a varias ferias. Si la feria es en Cantabria, el 50% con tope de 1.500 €.
¿Puede pedirla un autónomo con una pequeña industria alimentaria?
La línea de asistencia a ferias está dirigida a pymes titulares de industrias alimentarias ubicadas en Cantabria, y la BDNS incluye entre los beneficiarios a personas físicas que desarrollan actividad económica. Además, para esta línea se exige estar inscrito o en tramitación en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de Cantabria.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Hasta el 12 de febrero de 2027. El plazo se abre el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
¿Qué gastos me cubren si voy a una feria?
El canon de ocupación (inscripción, alquiler de espacio, seguro, electricidad, montaje y limpieza), el acondicionamiento (alquiler de stand, montaje, decoración y mobiliario), el transporte de material al recinto y el desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona (dos si la feria es fuera de Cantabria), con los límites del Decreto 36/2011.
¿Cuándo sabré si me la conceden y cuándo hay que justificar?
Resuelven y notifican en un máximo de 6 meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes; si no te notifican, se entiende desestimada por silencio. La justificación se presenta hasta el 15 de octubre de 2027 (actuaciones hechas entre el 1/11/2026 y el 19/9/2027) o hasta el 15 de noviembre de 2027 (actuaciones entre el 20/9/2027 y el 31/10/2027).
¿Es compatible con otras subvenciones?
Sí, es compatible con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la suma de todas no supere el coste de la actividad subvencionada. Debes declararlas en el Anexo A3.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de inicio del plazo, porque depende de la publicación del extracto en el BOC. Hay una discrepancia entre documentos: la resolución está firmada el 14 de septiembre de 2026 y el modelo de Anexo A se refiere a una resolución de 28 de octubre de 2026; conviene confirmar en la sede de Cantabria. También hay diferencia entre el presupuesto que recoge la BDNS (75.000 €) y los importes de las tres aplicaciones presupuestarias citadas en el texto (300.000 €, 75.000 € y 200.000 €). Tampoco consta un código de procedimiento de la sede electrónica ni el plazo concreto en que se abona el dinero tras justificar.
Título oficial: Convocatoria para el año 2027, de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria - PYMES.
Explicación redactada el 2026-09-17 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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