Tarifa Cero Familiar Colaborador en Extremadura 2026-2027: 1.920 € si das de alta a un familiar como colaborador (Programa VI del SEXPE)
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE) · ficha oficial (BDNS 933305) · bases reguladoras
El SEXPE te da 1.920 € si incorporas a un familiar desempleado como colaborador en tu negocio. Debe mantenerse de alta en el RETA 24 meses.
Para quién es
Puedes pedirla si eres persona trabajadora autónoma en Extremadura y das de alta en el RETA a un familiar que estaba desempleado como familiar colaborador de tu actividad. El familiar tiene que estar inscrito como demandante de empleo y sin ocupación efectiva hasta el día del alta en RETA, no haber trabajado por cuenta ajena para ti en los seis meses anteriores y no haber sido beneficiario ni causante de los Programas I, II, III, IV o VI en los siete años previos. La actividad debe desarrollarse en Extremadura (domicilio de la actividad o algún centro de trabajo en la comunidad). NO puedes pedirla si eres autónomo societario, consejero o administrador de una sociedad mercantil, socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil o laboral; tampoco entran las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de pesca y acuicultura, producción primaria de productos del Anexo I del Tratado ni el sector del carbón. Si el familiar está en excedencia en otra empresa, queda excluido.
Cuánto te dan
1.920 euros por el familiar colaborador incorporado, siempre que ese familiar mantenga el alta en el RETA durante 24 meses. Es un importe fijo: la convocatoria no prevé incrementos adicionales para el Programa VI (los extras por municipio pequeño o relevo generacional son para los Programas I y II). El presupuesto total del Programa VI es de 700.000 € (200.000 € en 2026 y 500.000 € en 2027).
Plazo
La convocatoria está abierta un año desde el día siguiente a su publicación en el DOE (resolución de 28 de septiembre de 2026); el texto facilitado no indica la fecha exacta de publicación. Tu solicitud concreta debe presentarse desde la fecha real de alta en el RETA del familiar colaborador y durante los cinco meses naturales siguientes. Además, si el hecho causante ocurrió entre el fin de la convocatoria anterior y el día antes de entrar en vigor esta, tienes dos meses desde la entrada en vigor para pedirla. Ojo: si se agota el crédito, se puede declarar terminada la vigencia antes de tiempo.
Cómo se decide
Concesión directa mediante convocatoria abierta: no hay concurso ni comparación entre solicitudes. Se resuelve por orden de tramitación mientras haya crédito; si se agota y no hay más dinero, se declara terminada la convocatoria y se inadmiten las solicitudes posteriores. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que presentas la solicitud; si no te contestan, se entiende desestimada por silencio.
Cómo se pide
Solo por vía electrónica, en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), con DNI electrónico o certificado digital en vigor. El formulario del Programa VI está en https://www.juntaex.es/w/0736626. Cualquier solicitud presentada por otra vía se inadmite. Tramita la Dirección General de Fomento de Empleo del SEXPE (Servicio de Economía Social y Autoempleo).
Qué te piden
- Ser persona trabajadora autónoma con la actividad en Extremadura y tener 18 años cumplidos
- Que el familiar colaborador estuviera inscrito como demandante de empleo desempleado y sin ocupación efectiva hasta la fecha de alta en el RETA
- Que el familiar no haya trabajado por cuenta ajena para ti en los seis meses anteriores al alta en RETA
- Que la incorporación suponga un incremento neto de familiares colaboradores en los seis meses anteriores
- Que el familiar mantenga el alta en el RETA durante 24 meses
- Estar al corriente con Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social (en el Programa VI basta declaración responsable; se comprueba antes del pago)
- Declaración responsable de requisitos y de ayudas de minimis recibidas
- Anexo de consentimiento firmado por el familiar colaborador
- Modelo 036 o 037 de declaración censal y certificado de altas y bajas en el IAE (si te opones a que lo consulten de oficio)
- Informe de vida laboral tuyo y del familiar colaborador, y certificado del Servicio Público de Empleo del familiar (si te opones a la consulta)
- Si eres socio de comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica: acta de constitución con porcentaje de participación y NIF de la entidad
- Número de cuenta dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura
Ojo con esto
- Son ayudas de minimis: el total de minimis que reciba tu empresa no puede superar 300.000 € en tres años y tienes que declarar las ya recibidas o solicitadas.
- Quedan fuera las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesca y acuicultura, producción primaria del Anexo I del Tratado y el sector del carbón.
- El familiar colaborador debe mantener el alta en el RETA 24 meses; si se interrumpe, puede haber revocación y reintegro.
- No vale si tú o el familiar fuisteis beneficiarios o causantes de los Programas I, II, III, IV o VI en los siete años anteriores al alta en RETA (salvo el supuesto de incorporar más de un familiar colaborador del art. 25.2 del Decreto 39/2024).
- Tampoco vale si el familiar estuvo de alta en el RETA o por cuenta propia en los seis meses anteriores al alta.
- Tienes solo cinco meses naturales desde el alta en RETA para presentar la solicitud: fuera de plazo se inadmite sin más trámite.
- El crédito puede agotarse antes de que termine el año de vigencia y cerrarse la convocatoria.
- Nada de altas simuladas: si se detecta fraude de ley sin creación real de empleo, no hay ayuda.
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¿Cuánto dinero dan por la Tarifa Cero Familiar Colaborador?
1.920 euros por el familiar colaborador incorporado, siempre que mantenga el alta en el RETA durante 24 meses.
¿Qué diferencia hay entre el Programa II y el Programa VI?
Ambos van de incorporar familiares colaboradores, pero el Programa II da entre 6.000 y 9.000 € según el colectivo, y el Programa VI ("Tarifa Cero Familiar Colaborador") da 1.920 € para sufragar la cuota de la Seguridad Social. En el Programa VI hay que cumplir los mismos requisitos que en el II. La documentación presentada para el Programa II se considera válida también para el VI si has pedido ambos.
¿Cuándo tengo que presentar la solicitud?
Desde la fecha real de alta en el RETA del familiar colaborador y durante los cinco meses naturales siguientes, siempre dentro del año de vigencia de la convocatoria.
¿Puede ser familiar colaborador alguien que ya trabajaba conmigo?
No, si ha prestado servicios por cuenta ajena para ti en los seis meses anteriores al alta en RETA. Tampoco si estuvo de alta como autónomo en ese mismo periodo.
¿Qué pasa si no me contestan a tiempo?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que presentas la solicitud. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo, y puedes recurrir en alzada ante la Consejería en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
¿Sirve si mi negocio es agrícola o ganadero?
No. Por el régimen de minimis quedan excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, además de la pesca, la acuicultura, la producción primaria del Anexo I del Tratado y el sector del carbón.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación en el DOE ni, por tanto, el día concreto de inicio y fin del plazo. El texto está recortado en los anexos finales, por lo que puede faltar detalle del formulario específico del Programa VI y de los plazos de pago de la ayuda.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores para sufragar el coste de la cuota de la seguridad social, según Resol. de 28 de septiembre de 2026 que las convoca.
Explicación redactada el 04/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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