Ayudas de hasta 200 € al mes por guardería no autorizada (centros privados) en Extremadura 2026-2027
SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN · ficha oficial (BDNS 929941) · bases reguladoras
Extremadura paga hasta 200 € al mes por menor (máx. 12 meses) por el cuidado en centros privados no autorizados por Educación. Plazo hasta el 5 de noviembre de 2026.
Para quién es
La piden las madres, padres o tutores legales del menor (también quienes tengan guarda con fines de acogimiento o adopción). Te piden: tener residencia familiar en Extremadura o ser extremeño en el exterior conforme a la Ley 6/2009; que el menor haya nacido en 2024, 2025 o 2026; y que reciba (o vaya a recibir) los servicios de cuidado en un centro privado de Extremadura NO autorizado por la Consejería de Educación y Formación Profesional, legalmente constituido (o, si es persona física, dado de alta en autónomos) y con licencia de apertura o comunicación previa de actividad. Solo una persona puede ser beneficiaria por cada menor: la que soporte los gastos. En separación o divorcio con gastos compartidos, se presentan dos solicitudes, una por cada progenitor, indicando el importe que pide cada uno. No puede ser beneficiario quien esté en alguna de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura. Ojo: quien cobra es la familia, no el centro; el centro solo certifica.
Cuánto te dan
La ayuda es igual a la cuota mensual que pagas por el cuidado del menor (alimentación incluida), sin superar nunca el coste real, con un tope de 200 € al mes por menor y un máximo de 12 mensualidades. Es decir, hasta 2.400 € por menor. Quedan fuera matrícula, reserva de plaza y otros servicios o actividades que no sean cuidado. El presupuesto total de la convocatoria es de 5.868.000 € (2.934.000 € en 2026 y 2.934.000 € en 2027).
Plazo
El plazo ordinario empezó el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE y termina el 5 de noviembre de 2026. Además, hay un plazo extraordinario del 1 al 30 de abril de 2027 solo para los menores que no estén recibiendo los servicios ni tengan previsto recibirlos en el periodo subvencionable. El periodo que se subvenciona va del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027. Si se agota el crédito, se puede declarar terminada la convocatoria mediante anuncio en el DOE y se inadmiten las solicitudes posteriores.
Cómo se decide
Concesión directa mediante convocatoria abierta: no hay concurso ni puntuación. Se conceden por orden de entrada, según se van presentando, mientras haya crédito presupuestario. Resuelve la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia en un plazo máximo de 3 meses desde tu solicitud; si no te contestan, se entiende desestimada por silencio.
Cómo se pide
Preferentemente de forma electrónica, a través de la ficha del trámite en el Punto de Acceso General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0724725), que da acceso a la sede electrónica. Necesitas DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. También puedes presentarla en cualquiera de los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015; si vas por Correos, el sobre debe ir abierto para que sellen la fecha antes de certificar. Número SIA del procedimiento: 3202971.
Qué te piden
- Solicitud en el modelo del Anexo I (una solicitud por cada menor)
- Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento del menor (o resolución de adopción/guarda con fines de adopción), salvo que autorices la consulta
- Certificado de empadronamiento colectivo donde figuréis la persona solicitante y el menor, salvo que autorices la consulta
- Anexo II: certificado del centro con la cuota mensual a abonar y el número de meses con reserva de plaza
- Documento de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura con tu cuenta bancaria (o indicar el IBAN si ya la tienes activa)
- Declaración responsable de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Hacienda autonómica (va en el Anexo I)
- En separación o divorcio con gastos compartidos: convenio regulador, sentencia u otro documento que lo acredite
- Si eres solicitante no español: documento acreditativo de la filiación en tu país de origen
Ojo con esto
- Solo vale para centros privados NO autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional y ubicados en Extremadura. Si tu hijo va a una escuela infantil pública o a un centro autorizado, esta no es tu ayuda.
- El tope es 200 € al mes: si la cuota es menor, te dan la cuota real; nunca más del coste real del servicio.
- No entran matrícula, reserva de plaza ni actividades extra: solo el cuidado (puede incluir alimentación).
- Se concede por orden de llegada hasta agotar los 5.868.000 €. Si se acaba el crédito, se inadmiten las solicitudes posteriores.
- Hay que justificar dos veces: justificación parcial (50%) antes del 30 de abril de 2027 (o antes del 30 de junio de 2027 si entraste por el plazo extraordinario) y justificación final antes del 30 de septiembre de 2027. Si no justificas, te reclaman el reintegro.
- Si presentas fuera de plazo, la solicitud se inadmite sin más trámite.
- Debes declarar si has pedido u obtenido otra ayuda para la misma finalidad.
- Si pides por varios hijos, una solicitud por cada menor.
- Si el menor cambia de centro durante el periodo, necesitas un certificado de cada centro para justificar.
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¿Cuánto dan exactamente por la guardería?
Hasta 200 € al mes por menor, con un máximo de 12 mensualidades, y siempre sin superar la cuota real que pagas por el servicio de cuidado (la alimentación sí cuenta; la matrícula y la reserva de plaza, no).
¿Hasta cuándo puedo pedirla?
Hasta el 5 de noviembre de 2026 en el plazo ordinario. Además, hay un plazo extraordinario del 1 al 30 de abril de 2027, pero solo para menores que no estén recibiendo ni tengan previsto recibir el servicio durante el periodo subvencionable.
¿Qué niños entran en esta convocatoria?
Los nacidos en 2024, 2025 y 2026, siempre que reciban servicios de cuidado entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027 en un centro privado extremeño no autorizado por Educación.
¿La pide la familia o la guardería?
La pide y la cobra la madre, padre o tutor legal que soporta el gasto. El centro solo tiene que firmarte el Anexo II con la cuota mensual y los meses de reserva de plaza, y luego los certificados de justificación.
¿Va por sorteo o por baremo?
No. Es concesión directa por orden de entrada: se van concediendo conforme se solicitan, mientras quede crédito. Si se agota el presupuesto, se cierra la convocatoria y se inadmiten las solicitudes posteriores.
¿Cuándo cobro?
El pago se articula en dos tramos ligados a la justificación: un 50% con la justificación parcial (antes del 30 de abril de 2027, o del 30 de junio de 2027 si entraste por el plazo extraordinario) y el resto tras la justificación final, que debe presentarse antes del 30 de septiembre de 2027. La convocatoria no detalla fechas exactas de ingreso.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto de las bases reguladoras (Decreto 130/2025) aparece recortado, por lo que no se han podido comprobar detalles como el régimen exacto de compatibilidad con otras ayudas, la definición completa de "servicios de cuidados" del artículo 2 ni el calendario concreto de los pagos. Tampoco consta la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOE (inicio del plazo).
Título oficial: Subv. 2026 a familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, s/ RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, del Secretario General que convoca.
Explicación redactada el 2026-09-17 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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