Ayuda de 2.500 € del Programa V para autónomos de Extremadura que sigan de alta 12 meses más (convocatoria 2026-2027, SEXPE)
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE) · ficha oficial (BDNS 933304) · bases reguladoras
Si cobraste la ayuda del Programa I al hacerte autónomo en Extremadura, el SEXPE te da 2.500 € más por mantener el alta 12 meses extra. Se pide a la vez que el Programa I.
Para quién es
Puedes pedirla si eres persona trabajadora autónoma en Extremadura y has sido beneficiaria de las ayudas del Programa I (ayudas al establecimiento de personas desempleadas como autónomas) del Decreto 39/2024. La condición es que mantengas el alta en el RETA (o en tu mutualidad alternativa) de forma ininterrumpida durante un total mínimo de 36 meses desde el alta: los 24 meses obligatorios del Programa I más 12 meses adicionales. Tienes que desarrollar tu actividad económica en Extremadura (domicilio de la actividad o al menos un centro de trabajo en la comunidad). NO entran: actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el sector del carbón, la pesca y la acuicultura, ni la producción primaria de productos agrícolas del anexo I del Tratado (por el régimen de minimis). Tampoco pueden ser beneficiarias las personas autónomas societarias, quienes sean consejero o administrador de una sociedad mercantil, ni los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o laborales. Si no fuiste beneficiario del Programa I, esta ayuda concreta no es para ti.
Cuánto te dan
2.500 € de pago único por mantener el alta en RETA o en la mutualidad alternativa durante 12 meses más de los obligatorios del Programa I. El crédito total reservado al Programa V en esta convocatoria es de 6.000.000 €, repartido entre los ejercicios 2028 y 2029 (3.000.000 € cada año).
Plazo
La convocatoria (Resolución de 28 de septiembre de 2026) está vigente durante un año desde el día siguiente a su publicación en el DOE; el texto facilitado no indica la fecha exacta de publicación, así que conviene comprobarla en el DOE. Dentro de esa vigencia, la solicitud se presenta desde la fecha de alta (inicio de actividad según la Seguridad Social o la mutualidad) y durante los cinco meses naturales siguientes. Importante: el Programa V se solicita de forma simultánea al Programa I, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. También hay un plazo especial de dos meses desde la entrada en vigor de la convocatoria para quienes el hecho causante se produjo entre el fin de la vigencia de la convocatoria anterior y el día antes de esta.
Cómo se decide
Concesión directa mediante convocatoria abierta: no compites con nadie, si cumples los requisitos y hay crédito, te la conceden. Las solicitudes se resuelven por orden de tramitación y, si se agota el crédito y no hay más dinero disponible, se declara terminada la vigencia de la convocatoria y se inadmiten las solicitudes presentadas después. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde que presentas la solicitud; si no te contestan, se entiende desestimada por silencio.
Cómo se pide
Solo de forma electrónica, en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), con DNI electrónico o certificado digital en vigor. El modelo de solicitud conjunto de los Programas I y V está en https://www.juntaex.es/w/6443 (nº SIA 3115453). Debes marcar en el apartado 1 del anexo que solicitas también el Programa V; si ya presentaste el Programa I en esta misma convocatoria, puedes indicar el número de expediente para que reutilicen la información. Cualquier solicitud presentada por otra vía se inadmite. Si falta algo, te dan 10 días hábiles para subsanar.
Qué te piden
- Haber sido persona beneficiaria de las ayudas del Programa I del Decreto 39/2024
- Mantener el alta en RETA o en la mutualidad alternativa de forma ininterrumpida al menos 36 meses desde el alta
- Desarrollar la actividad económica en Extremadura (domicilio de la actividad o un centro de trabajo en la región)
- Tener cumplidos 18 años a la fecha de alta
- Estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda autonómica y Seguridad Social (en el Programa V basta la declaración responsable incluida en la solicitud; se comprueba antes del pago)
- No estar incurso en las prohibiciones del art. 12.2 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura (declaración responsable en la solicitud)
- Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas o solicitadas en los últimos tres ejercicios
- Copia del modelo 036 o 037 e informe de vida laboral (o certificado de la mutualidad), salvo que autorices al SEXPE a consultarlos de oficio
- Certificado de la AEAT sobre altas y bajas en el IAE, salvo consulta de oficio
- Si eres socio de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica: acta de constitución con tu porcentaje de participación, NIF de la entidad y certificados correspondientes
- Número de cuenta IBAN dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura
Ojo con esto
- No es una ayuda independiente: solo la puedes pedir a la vez que el Programa I, marcando la casilla en el mismo anexo. No hay una solicitud posterior 'cuando cumplas los 36 meses'.
- Si causas baja en el RETA antes de completar los 36 meses, pierdes la ayuda y puede haber revocación y reintegro.
- El dinero del Programa V está presupuestado en los ejercicios 2028 y 2029: el cobro llega cuando se comprueba que has mantenido el alta los 36 meses, no al solicitarlo.
- Es ayuda de minimis (Reglamento UE 2023/2831): entre todas las ayudas de minimis no puedes superar 300.000 € en tres años. Tienes que declarar las que hayas recibido o solicitado.
- Quedan fuera las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesca, acuicultura y carbón.
- Si se agota el crédito, se cierra la convocatoria antes de tiempo y las solicitudes posteriores se inadmiten.
- Falsear o omitir datos esenciales en la solicitud supone inadmisión o revocación, además de posible sanción.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dan en el Programa V de autónomos de Extremadura?
2.500 € para quienes fueron beneficiarios del Programa I y mantienen el alta en RETA o en la mutualidad alternativa 12 meses más de los 24 obligatorios.
¿Puedo pedir el Programa V si ya cobré el Programa I hace tiempo?
Según esta convocatoria, la solicitud del Programa V se realiza de manera simultánea a la del Programa I, en el apartado habilitado del anexo de solicitud. La convocatoria no prevé una solicitud separada posterior.
¿Cuánto tiempo tengo que seguir de alta para cobrarla?
Debes mantener el empleo autónomo ininterrumpidamente durante un mínimo total de 36 meses desde el alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Solo por vía electrónica, con certificado digital o DNIe, en la sede de la Junta de Extremadura, usando el modelo conjunto de los Programas I y V (https://www.juntaex.es/w/6443). Presentarla por otro medio supone la inadmisión.
¿Cuándo me pagan?
El crédito del Programa V está consignado en los ejercicios 2028 y 2029 (3 millones cada año), ya que el pago depende de comprobar que has mantenido el alta los 36 meses. La convocatoria no fija una fecha concreta de abono.
¿Es compatible con otras ayudas?
En la solicitud declaras que no has recibido otra ayuda pública de la Comunidad Autónoma para la misma finalidad en los siete años anteriores al alta. Además, es una ayuda de minimis: el total de minimis no puede superar 300.000 € en tres años.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación en el DOE ni, por tanto, el día concreto de inicio y fin del plazo. El documento está recortado y no se recogen íntegras las obligaciones de justificación, el procedimiento de pago del Programa V ni los artículos del Decreto 39/2024 a los que se remite.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Ayudas 2026/27, del Programa V, a personas trabajadoras autónomas beneficiarias de ayudas del Prog. I para el mantenimiento alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo adicional de 12 meses según Resol. 28 de septiemb. de 2026 que las convoca.
Explicación redactada el 04/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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