Ayuda de 6.000 € para asalariados que se hacen autónomos en Extremadura (Programa IV, convocatoria 2026-2027)
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE) · ficha oficial (BDNS 933303) · bases reguladoras
Si trabajas por cuenta ajena y te das de alta como autónomo en Extremadura, el SEXPE te da 6.000 €. Se pide por sede electrónica en los 5 meses siguientes al alta.
Para quién es
Puedes pedirla si estás trabajando por cuenta ajena, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, e inicias una actividad empresarial o profesional por la que tengas que darte de alta en el RETA, desarrollando tu actividad en Extremadura (domicilio de la actividad o al menos un centro de trabajo en la región; si no tienes local, cuenta tu domicilio fiscal). Tienes que tener 18 años cumplidos a fecha de alta en RETA y estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda autonómica y Seguridad Social. NO puedes pedirla si: eres empleado público o percibes retribuciones del sector público, o de órganos constitucionales del Estado o de órganos legislativos y de control autonómicos; eres autónomo societario, consejero o administrador de una sociedad mercantil, o socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil o laboral; has estado de alta en RETA o por cuenta propia en los seis meses anteriores al nuevo alta; ya fuiste beneficiario (o causante) de los Programas I, II, III, IV o VI de autoempleo de Extremadura en los siete años anteriores al alta. Quedan fuera también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la pesca y acuicultura, el carbón y la producción primaria de productos del anexo I del Tratado, por el régimen de minimis.
Cuánto te dan
Una subvención de 6.000 € de pago único. Es un importe fijo: en el Programa IV no hay incrementos por municipio pequeño, por relevo generacional ni por colectivo (esos complementos son de los Programas I y II). El presupuesto del Programa IV en esta convocatoria es de 1.700.000 € (350.000 € para 2026 y 1.350.000 € para 2027).
Plazo
La convocatoria está vigente un año desde el día siguiente a su publicación en el DOE (resolución de 28 de septiembre de 2026). Dentro de esa vigencia, cada persona debe solicitar la ayuda desde la fecha de inicio de actividad o de alta real en la Seguridad Social y durante los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce el alta. El texto no indica la fecha exacta de publicación en el DOE, así que conviene comprobarla. Ojo: si el crédito se agota, se declara terminada la vigencia y se inadmiten las solicitudes posteriores.
Cómo se decide
Concesión directa mediante convocatoria abierta: no compites con nadie por puntos. Si cumples los requisitos y queda crédito, te la conceden; las solicitudes se van resolviendo conforme llegan hasta agotar el presupuesto. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que presentas la solicitud; si no te contestan, se entiende desestimada por silencio.
Cómo se pide
Solo por vía electrónica, con DNI electrónico o certificado digital en vigor, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es). El modelo de solicitud del Programa IV está en https://www.juntaex.es/w/0644622. Cualquier solicitud presentada por otra vía se inadmite. Instruye la Dirección General de Fomento de Empleo del SEXPE (Servicio de Economía Social y Autoempleo) y resuelve la Dirección Gerencia del SEXPE. Si falta documentación, te dan 10 días hábiles para subsanar.
Qué te piden
- Estar de alta como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General en el momento de iniciar la actividad por cuenta propia
- Alta en el RETA por la nueva actividad empresarial o profesional
- Tener 18 años cumplidos a fecha de alta en RETA
- Desarrollar la actividad económica en Extremadura desde la fecha de alta
- Plan de Empresa de la actividad, elaborado en plandeempresa.extremaduraempresarial.es, tutorizado y firmado, con vigencia de un año desde su validación (se aporta el justificante de realización, salvo los casos exentos)
- Certificado de la empresa donde trabajas que acredite que tu puesto de trabajo está en Extremadura o, en su defecto, declaración responsable con la dirección del puesto
- Modelo 036 o 037 de declaración censal de alta
- Certificado de la AEAT del histórico de altas y bajas en el IAE
- Informe de vida laboral (o certificado de la mutualidad, si procede)
- Certificados de estar al corriente con Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social (si no autorizas la consulta de oficio)
- Si te incorporas a una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica: acta de constitución con porcentaje de participación, NIF de la entidad y certificados correspondientes
- Si adquieres el negocio por relevo generacional: modelo 036/037 de baja del transmitente y resolución del INSS de su pensión u otro documento que lo acredite
- Declaración responsable de todas las ayudas de minimis recibidas o solicitadas
- Cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura
Ojo con esto
- Es ayuda de minimis (Reglamento UE 2023/2831): el total de minimis que puede recibir una misma empresa no puede pasar de 300.000 € en tres años.
- Si has estado de alta en RETA o por cuenta propia en los seis meses anteriores al nuevo alta, quedas excluido.
- No vale si ya cobraste ayudas de autoempleo de los Programas I, II, III, IV o VI de Extremadura en los siete años anteriores al alta en RETA.
- Los empleados públicos y quienes perciben retribuciones del sector público no pueden acceder a esta ayuda.
- Debes mantenerte de alta en RETA de forma ininterrumpida desde el alta y durante toda la tramitación del expediente; si causas baja, se pierde el derecho (salvo los supuestos del art. 19.5 del Decreto 39/2024).
- El plazo de 5 meses desde el alta es improrrogable: fuera de plazo se inadmite sin más trámite.
- El crédito puede agotarse antes de que acabe el año de vigencia; en ese caso se cierra la convocatoria y se inadmiten las solicitudes posteriores.
- No valen las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de pesca y acuicultura ni la producción primaria del anexo I del Tratado.
- Si tu alta se produjo entre el fin de la convocatoria anterior y el día antes de que entrara en vigor esta, tienes solo dos meses desde la entrada en vigor para solicitarla (y en ese caso quedas exento del Plan de Empresa).
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¿Cuánto dinero me dan si paso de asalariado a autónomo en Extremadura?
6.000 € en el Programa IV. Es un importe único y fijo, sin incrementos por edad, sexo, municipio ni relevo generacional (esos complementos son de otros programas).
¿Puedo cobrarla si sigo trabajando por cuenta ajena?
Sí, precisamente es el perfil del Programa IV: personas ocupadas encuadradas en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena que se dan de alta además en el RETA. Lo que no se permite es ser empleado público o percibir retribuciones del sector público.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud después de darme de alta?
Desde la fecha de inicio de actividad o alta real en la Seguridad Social y durante los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce el alta, siempre dentro de la vigencia de la convocatoria (un año desde su publicación en el DOE).
¿Necesito Plan de Empresa?
Sí, el Programa IV debe cumplir los requisitos del artículo 23 del Decreto 39/2024 previstos para el Programa I, que incluyen el Plan de Empresa hecho en la aplicación oficial y tutorizado. Hay excepciones: incorporación a una comunidad de bienes creada hace más de dos años con beneficios el año anterior, adquisición de negocio por relevo generacional y el supuesto transitorio de altas producidas entre convocatorias.
¿Cuándo me contestan y cuándo cobro?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que presentas la solicitud; si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio. El pago se hace en la cuenta que indiques, que debe estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura; la convocatoria no detalla el calendario concreto de abono.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Obligatoriamente de forma electrónica en la sede de la Junta de Extremadura (juntaex.es), con el modelo del Programa IV disponible en https://www.juntaex.es/w/0644622. Presentarla por otra vía supone la inadmisión.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación en el DOE ni, por tanto, las fechas concretas de inicio y fin del plazo. El texto facilitado está recortado y no incluye el detalle del artículo 23 del Decreto 39/2024 ni las obligaciones de mantenimiento del alta específicas del Programa IV (en los anexos de otros programas se menciona mantener el alta dos años); tampoco figura el plazo concreto de pago de la subvención.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Ayudas 2026/2027, del Programa IV, a personas ocupadas que se hayan establecido como trabajadoras autónomas, según Resol. de 28 de septiembre de 2026 que las convoca.
Explicación redactada el 04/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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