Tarifa Cero para nuevos autónomos en Extremadura 2026/2027 (Programa III del SEXPE): hasta 1.920 € para pagar la cuota de autónomos
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE) · ficha oficial (BDNS 933302) · bases reguladoras
Si estabas en paro y te das de alta como autónomo en Extremadura, el SEXPE te da 960 o 1.920 € para cubrir la cuota de la Seguridad Social o mutualidad. Se pide en los 5 meses siguientes al alta.
Para quién es
Puedes pedirla si eras persona desempleada, estabas inscrita como demandante de empleo sin ocupación efectiva hasta el día del alta, tienes 18 años o más y te das de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa para trabajar por tu cuenta en Extremadura (domicilio de la actividad o al menos un centro de trabajo en la región). Vale también para autónomos económicamente dependientes (TRADE), profesionales colegiados y quienes se incorporan como socios a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica. A diferencia del Programa I, aquí NO te piden plan de empresa. NO puedes pedirla si: has estado de alta en el RETA o por cuenta propia en los 6 meses anteriores; ya fuiste beneficiario (o causante) de las ayudas de autoempleo de los Programas I, II, III, IV o VI de Extremadura en los 7 años anteriores al alta; eres autónomo societario, consejero o administrador de una sociedad mercantil, o socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil o laboral; estás en excedencia en otra empresa con la que tienes contrato por cuenta ajena; o tu actividad es agrícola, ganadera, forestal, pesca y acuicultura, producción primaria de productos del Anexo I del Tratado o sector del carbón (quedan excluidas por el régimen de minimis).
Cuánto te dan
Un pago único: 1.920 € si eres mujer desempleada que se da de alta en el RETA o mutualidad dentro del año siguiente al nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un hijo o hija, o si eres persona desempleada menor de 36 años. 960 € para el resto de personas desempleadas que se den de alta. El presupuesto del Programa III en esta convocatoria es de 4.800.000 € (1.300.000 € en 2026 y 3.500.000 € en 2027).
Plazo
La convocatoria (Resolución de 28 de septiembre de 2026) está abierta un año desde el día siguiente a su publicación en el DOE; la fecha exacta de publicación no consta en el texto que manejamos. Tú tienes que pedirla desde la fecha de alta real en el RETA o en la mutualidad y durante los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce el alta. Hay un caso especial: si tu alta se produjo entre el fin de la convocatoria anterior y el día antes de que entrara en vigor esta, tienes dos meses desde la entrada en vigor de la convocatoria para solicitarla. Ojo: si se agota el crédito, se declara terminada la vigencia y se inadmiten las solicitudes posteriores.
Cómo se decide
Concesión directa mediante convocatoria abierta: no compites con nadie por puntos. Se resuelve según se van presentando las solicitudes, mientras quede presupuesto. Resuelve la Dirección Gerencia del SEXPE en un plazo máximo de 3 meses desde que presentas la solicitud; si no te notifican, se entiende desestimada por silencio.
Cómo se pide
Solo de forma electrónica, con DNI electrónico o certificado digital, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es). El formulario específico del Programa III está en https://www.juntaex.es/w/0688024. Cualquier solicitud presentada por otra vía se inadmite. Tramita la Dirección General de Fomento de Empleo del SEXPE (Servicio de Economía Social y Autoempleo). Indica también el IBAN, que debe estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta.
Qué te piden
- Tener 18 años cumplidos a la fecha de alta en RETA o mutualidad
- Estar inscrito como demandante de empleo desempleado y sin ocupación efectiva (según vida laboral) hasta el momento del alta
- Darte de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa y desarrollar la actividad en Extremadura desde esa fecha
- No haber estado de alta en RETA o por cuenta propia en los 6 meses anteriores al alta
- No haber sido beneficiario ni causante de los Programas I, II, III, IV o VI de estas ayudas en los 7 años anteriores
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley 6/2011 (declaración responsable en la solicitud)
- Estar al corriente con Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social (en el Programa III basta la declaración responsable de la solicitud)
- Mantener el alta ininterrumpida desde el alta y durante la tramitación del expediente
- Solicitud electrónica con declaración responsable y declaración de las ayudas de minimis recibidas o solicitadas
- Si no autorizas las consultas de oficio: modelo 036/037, certificado de altas y bajas en el IAE, certificado del SEPE de demandante de empleo, informe de vida laboral o certificado de la mutualidad, y certificado del domicilio fiscal
- Si pides el importe de 1.920 € como mujer con hijo reciente: documento oficial que acredite la fecha de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
- Si eres socio de comunidad de bienes: acta de constitución con porcentaje de participación, NIF de la entidad, certificado de IAE y, en su caso, certificado de alta en la mutualidad
Ojo con esto
- Es una ayuda de minimis (Reglamento UE 2023/2831): entre todas las ayudas de minimis que recibas no puedes superar 300.000 € en tres años, y tienes que declararlas en la solicitud. En un punto la resolución cita el antiguo Reglamento 1407/2013; el régimen aplicable que detalla es el 2023/2831.
- Quedan fuera las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la pesca y acuicultura, la producción primaria de productos del Anexo I del Tratado y el sector del carbón.
- Si en los 6 meses previos al alta ya estuviste de alta como autónomo, no puedes pedirla.
- No puedes pedirla si ya cobraste alguna de estas ayudas de autoempleo extremeñas (Programas I, II, III, IV o VI) en los 7 años anteriores al alta.
- El plazo de 5 meses cuenta desde el alta real en la Seguridad Social o mutualidad: presentarla tarde supone inadmisión sin más trámite.
- Al ser convocatoria abierta, si se agota el crédito se cierra antes de tiempo.
- Si tienes que subsanar la solicitud, solo dispones de 10 días hábiles desde la notificación.
- Falsear o omitir datos esenciales supone inadmisión o revocación de la ayuda, con posible sanción.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero dan con la Tarifa Cero de autónomos en Extremadura?
1.920 € si eres menor de 36 años o si eres mujer que se da de alta dentro del año siguiente al nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un hijo. En el resto de casos, 960 €.
¿Hace falta plan de empresa para el Programa III?
No. Los beneficiarios del Programa III deben cumplir todos los requisitos del Programa I excepto el plan de empresa, y la documentación del justificante del plan de empresa no es exigible.
¿Cuándo tengo que presentar la solicitud?
Desde la fecha real de alta en el RETA o en la mutualidad y durante los cinco meses naturales siguientes a aquel en que te diste de alta, siempre dentro de la vigencia de la convocatoria (un año desde el día siguiente a su publicación en el DOE).
¿Puedo pedirla si ya cobré la ayuda al establecimiento (Programa I)?
No si fuiste beneficiario de los Programas I, II, III, IV o VI de estas ayudas extremeñas en los 7 años anteriores a tu alta en RETA o mutualidad.
¿Puedo pedirla si ya fui autónomo antes?
Solo si no has estado de alta en el RETA ni por cuenta propia en los seis meses anteriores a la nueva alta. Si lo estuviste, quedas excluido.
¿Qué pasa si el SEXPE no me contesta?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde que presentas la solicitud. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo y puedes recurrir.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto disponible no indica la fecha exacta de publicación en el DOE, por lo que no se puede fijar el día concreto de inicio y fin del plazo. Tampoco detalla el plazo de mantenimiento obligatorio del alta exigido específicamente en el Programa III ni el momento o forma de pago de la subvención; esos aspectos se remiten al Decreto 39/2024 (modificado por el Decreto 154/2026), que no se reproduce. El documento está recortado en los anexos finales.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Ayudas 2026/2027, del Programa III, a personas desempleadas que se hayan establecido como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la seguridad social o mutualidad alternativa, según Resol. de 28 de septiembre de 2026 que las convoca.
Explicación redactada el 04/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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