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Ayuda de hasta 10.000 € por dar de alta a un familiar colaborador en Extremadura (Programa II, 2026-2027)

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE) · ficha oficial (BDNS 933301) · bases reguladoras

El plazo de esta ayuda ya cerró (terminó el 28/09/2026). La dejamos publicada porque muchas se repiten cada año: date de alta y te avisamos si vuelve a abrir una parecida para tu negocio.

Si eres autónomo en Extremadura y das de alta a un familiar desempleado como colaborador, el SEXPE te da entre 6.000 y 9.000 €, más 1.000 € extra en municipios pequeños.

Para quién es

Puedes pedirla si eres persona trabajadora autónoma y incorporas a tu actividad a un familiar desempleado como familiar colaborador en el RETA, desarrollando la actividad en Extremadura (domicilio de la actividad o al menos un centro de trabajo en la comunidad). El familiar colaborador debe estar inscrito como demandante de empleo desempleado y sin ocupación efectiva hasta el alta en RETA, tener 18 años cumplidos, no haber trabajado por cuenta ajena para ti en los seis meses anteriores al alta, no haber estado de alta como autónomo en esos mismos seis meses y no haber sido beneficiario ni causante de estos programas (I, II, IV, VI) en los siete años anteriores. NO pueden pedirla: actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el sector del carbón, pesca y acuicultura y producción primaria de productos agrícolas del Anexo I del Tratado; tampoco autónomos societarios, consejeros o administradores de sociedades mercantiles, ni socios trabajadores de cooperativas, sociedades civiles o laborales. Tampoco si el familiar está en excedencia en otra empresa con contrato por cuenta ajena.

Cuánto te dan

Pago único según quién sea el familiar colaborador: 9.000 € si es mujer desempleada o hombre con discapacidad desempleado; 7.500 € si es hombre desempleado de un grupo prioritario (menor de 30 años, 45 o más años, parado de larga duración, o domicilio de la actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes); y 6.000 € para el resto de hombres desempleados. Además, 1.000 € más si la actividad se ejerce en un municipio de menos de 5.000 habitantes (este extra no se suma si ya se ha cobrado por el grupo prioritario de municipio pequeño). El presupuesto del Programa II es de 2.800.000 € (800.000 € en 2026 y 2.000.000 € en 2027).

Plazo

La convocatoria está vigente un año desde el día siguiente a su publicación en el DOE (resolución de 28 de septiembre de 2026). Cada solicitud debe presentarse desde la fecha real de alta del familiar colaborador en el RETA y durante los cinco meses naturales siguientes a ese mes. Hay una regla puente: si el alta se produjo entre el fin de vigencia de la convocatoria anterior y el día antes de entrar en vigor esta, tienes dos meses desde la entrada en vigor para solicitarla. El texto no indica la fecha exacta de publicación en el DOE, así que conviene comprobarla.

Cómo se decide

Concesión directa mediante convocatoria abierta: no compites con nadie por puntuación. Se resuelve según se van presentando las solicitudes, hasta agotar el crédito. Si se agota el presupuesto y no hay ampliación, se declara terminada la vigencia por resolución publicada en el DOE y se inadmiten las solicitudes posteriores.

Cómo se pide

Solo por internet, con DNI electrónico o certificado digital, en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es). El formulario del Programa II está en https://www.juntaex.es/w/0644422. Cualquier solicitud presentada por otra vía se inadmite. Si falta algo, te dan 10 días hábiles para subsanar.

Qué te piden

Ojo con esto

¿Te encaja a ti esta ayuda?

Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dan por dar de alta a un familiar colaborador en Extremadura?

Entre 6.000 y 9.000 € según el perfil del familiar: 9.000 € si es mujer desempleada u hombre con discapacidad, 7.500 € si es hombre de grupo prioritario (menor de 30, 45 o más, parado de larga duración o municipio de menos de 5.000 habitantes) y 6.000 € en el resto de casos. Puedes sumar 1.000 € más si la actividad está en un municipio de menos de 5.000 habitantes y no has cobrado ya por ese grupo prioritario.

¿Cuánto tiempo tengo para pedirla desde que doy de alta al familiar?

Desde la fecha real de alta en el RETA que conste en la Seguridad Social y durante los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce el alta, siempre dentro de la vigencia de la convocatoria (un año desde su publicación en el DOE).

¿Hay que competir con otros solicitantes?

No. Es concesión directa mediante convocatoria abierta: si cumples los requisitos y hay crédito, te la conceden. El presupuesto del Programa II es de 2.800.000 € y, si se agota, se cierra la convocatoria e inadmiten las solicitudes posteriores.

¿Puedo pedirla por un segundo familiar colaborador?

Sí, siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en tu actividad en los seis meses anteriores al alta del nuevo familiar. Además tendrás que presentar una declaración responsable de las altas y bajas de familiares colaboradores de esos seis meses.

¿Cuándo me contestan y qué pasa si no responden?

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que presentas la solicitud. Si no te notifican en ese plazo, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo y cabe recurso de alzada ante la Consejería a la que está adscrito el SEXPE en el plazo de un mes.

¿Es compatible con otras ayudas?

En la solicitud declaras que no has recibido otra ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la misma finalidad en los siete años anteriores al alta en RETA. Además es ayuda de minimis, con el tope conjunto de 300.000 € en tres años.

Lo que no hemos podido comprobar: El texto está recortado y no incluye la fecha exacta de publicación en el DOE (y por tanto el día concreto de inicio y fin del plazo), ni el detalle de las obligaciones de mantenimiento y el calendario de pago del Programa II, que remiten al Decreto 39/2024 modificado por el Decreto 154/2026.

Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona

Título oficial: Ayudas 2026/2027, del Programa II, a personas trabajadoras autónomas por la incorporación a su actividad de una persona desempleada como Familiar Colaborador, según Resol. de 28 de septiembre de 2026 que las convoca.
Explicación redactada el 04/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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