Ayudas de Andalucía 2026 para almazaras, centrales hortofrutícolas y centros de granos por las pérdidas de las inundaciones (borrascas 2025-2026)
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL · ficha oficial (BDNS 932960) · bases reguladoras
La Junta de Andalucía reparte 12 millones entre almazaras, centrales hortofrutícolas y centros de granos que perdieron materia prima por las borrascas. Hasta 200.000 € por solicitud.
Para quién es
Puedes pedirla si eres persona física o jurídica (o una agrupación con personalidad jurídica) que ejerce actividad económica en Andalucía como almazara, central de manipulación y acondicionamiento hortofrutícola, o centro de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas. Tu actividad principal tiene que ser manipular, confeccionar o comercializar aceite de oliva, cereales, hortícola al aire libre, frutos rojos, subtropicales o cítricos. Hace falta: tener instalaciones en Andalucía y haber estado operativo en las fechas de las inundaciones, seguir en activo cuando presentes la solicitud, estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (RIA) en la subdivisión correspondiente (almazaras; centros de granos y semillas; centrales de manipulación y confección hortofrutícola excepto patatas; procesado y conservación de patatas) y haber comunicado al RIA la Declaración Anual de Actividad de 2021 a 2025 (si la industria es de creación reciente, la de los ejercicios que tenga). NO pueden pedirla las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes y demás agrupaciones sin personalidad jurídica, ni asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Cuánto te dan
Hasta el 80% del valor de las pérdidas por sobrecoste que calcule y refleje el auditor en su informe, más hasta el 50% del importe facturado (IVA excluido) por emitir ese informe de auditoría. El tope es de 200.000 € por solicitud, sumando ambos conceptos. El sobrecoste se calcula con una fórmula oficial (SE = (VR − V25-26) × (CFR / VR) × α) que compara el volumen medio de materia prima y los costes fijos de las cinco últimas anualidades (quitando el valor máximo y el mínimo) con los del periodo afectado, ajustado por un coeficiente corrector entre 0 y 1 según la pérdida real de resultado operativo. El presupuesto total de la convocatoria es de 12.000.000 €; si no llega para todos, se prorratea y se reduce proporcionalmente el importe de todos los beneficiarios.
Plazo
Quince días a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria. La resolución de convocatoria es de 1 de octubre de 2026, pero el texto que tenemos no indica la fecha concreta de publicación del extracto, así que las fechas exactas de inicio y fin no constan: hay que mirar el BOJA y la ficha del procedimiento 26007.
Cómo se decide
En régimen de concurrencia NO competitiva: no compites con nadie por puntos; si cumples los requisitos y lo acreditas, te corresponde la ayuda. Ojo: la ficha de la BDNS la etiqueta como concurrencia competitiva, pero tanto las bases como la convocatoria dicen expresamente concurrencia no competitiva. Si el dinero no alcanza para todas las solicitudes válidas, se aplica un coeficiente reductor y se recorta a todos por igual en proporción.
Cómo se pide
Por internet. Los formularios (Anexo I solicitud, Anexo II alegaciones/aceptación y Anexo III justificación) están en el Catálogo de Procedimientos de la Junta, código de procedimiento 26007 (juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26007.html). La presentación se hace en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la Ventanilla Electrónica (https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/PEG_VEA). Necesitarás firma electrónica.
Qué te piden
- Solicitud en el modelo del Anexo I de la convocatoria, dirigida a la Dirección General de Industrias Agroalimentarias
- Informe técnico de daños conforme al modelo del Anexo B de las bases, firmado por un técnico con título oficial universitario en agronomía (se presenta junto con la solicitud)
- Informe de auditoría o dictamen de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC que acredite las pérdidas por incremento de costes fijos, calculadas con la fórmula del apartado 5 del cuadro resumen (se aporta con el Anexo II, en el trámite de audiencia)
- Si pides también la ayuda por el coste del auditor: factura del auditor y justificante bancario del pago total
- Declaración responsable de que has sufrido pérdidas por sobrecoste de manipulación por no poder disponer de producto de las zonas afectadas entre el 10/11/2025 y el 9/02/2026
- Estar inscrito en el RIA y tener comunicadas las Declaraciones Anuales de Actividad 2021-2025 (procedimiento 138)
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y no ser deudor de la Junta antes de que te paguen
- Tener dada de alta la cuenta bancaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras (GIRO)
- Si la ayuda supera los 30.000 €: acreditar que cumples los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad
Ojo con esto
- Son ayudas de minimis (Reglamento UE 2023/2831): cuentan para el límite acumulado de minimis de tu empresa.
- Necesitas sí o sí un informe de auditoría de un auditor inscrito en el ROAC: sin él no se acredita la pérdida. Te devuelven como mucho el 50% de lo que te cobre, y solo si aportas factura y justificante de pago.
- También hace falta un informe técnico de daños firmado por un titulado universitario en agronomía, con el modelo del Anexo B (recintos SIGPAC y porcentaje de pérdidas).
- Si no comunicaste al RIA las Declaraciones Anuales de Actividad de 2021 a 2025, no cumples el requisito.
- Si el presupuesto de 12 millones no llega, te recortan la ayuda proporcionalmente: puedes cobrar menos de lo calculado.
- Es compatible con otras ayudas para lo mismo, pero la suma no puede sobrecompensar el perjuicio económico realmente sufrido.
- El plazo es cortísimo: 15 días desde la publicación del extracto en el BOJA.
- El plazo para justificar es de solo 10 días desde la resolución de concesión.
- Si pasan 3 meses desde el fin del plazo de solicitud sin resolución publicada, se entiende denegada por silencio administrativo.
- Si las pérdidas que figuran en tus cuentas anuales depositadas son menores que las del informe de auditoría, tendrás que devolver la diferencia.
- Debes mantener los requisitos desde que presentas la solicitud hasta 6 meses después del pago, y conservar los justificantes 5 años.
- Pueden hacerte una visita de control sobre el terreno (se controla un 5% de los expedientes pagados).
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?
200.000 € por solicitud, sumando la compensación por pérdidas (hasta el 80% del sobrecoste certificado por el auditor) y la ayuda por el coste del informe de auditoría (hasta el 50% de lo facturado sin IVA).
¿Mi almazara tiene que estar en un municipio inundado para pedirla?
Lo que se compensa es la falta de materia prima procedente de las zonas gravemente afectadas por las inundaciones. Las bases reconocen expresamente que hay empresas ubicadas dentro y fuera de las zonas afectadas que comercializan producto de esas zonas y han sufrido pérdidas. El Anexo A de la orden lista los municipios afectados a efectos de esta ayuda, y tus instalaciones deben estar en Andalucía y haber estado operativas en las fechas de las inundaciones.
¿Hay que competir con otras empresas por la ayuda?
No. Es concurrencia no competitiva: si cumples los requisitos y acreditas las pérdidas, te corresponde. Lo único que puede recortarla es que el presupuesto de 12 millones no dé para todos, en cuyo caso se reduce a todos en la misma proporción.
¿Cuándo cobro?
El pago es del 100% previa justificación: primero justificas (tienes 10 días desde la resolución de concesión para presentar el Anexo III) y después se abona por transferencia a la cuenta que tengas de alta en el fichero GIRO. La convocatoria no fija una fecha concreta de pago. El plazo máximo para resolver y publicar la concesión es de 3 meses desde que acaba el plazo de solicitudes.
¿Es compatible con otras ayudas por las mismas inundaciones?
Sí, es compatible con otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que entre todas no superes el perjuicio económico realmente sufrido (nada de sobrecompensación). Además, al ser minimis, cuenta para tu límite acumulado de ayudas de minimis.
¿Puedo pedirla si soy una comunidad de bienes?
No. Quedan expresamente excluidas las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes y demás agrupaciones sin personalidad jurídica, así como asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BOJA, por lo que no se pueden dar las fechas exactas de apertura y cierre del plazo. Tampoco consta el plazo concreto dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables (apartado 5.d del cuadro resumen aparece sin cumplimentar) ni el detalle completo del Anexo I de solicitud. Hay una discrepancia entre la BDNS (concurrencia competitiva) y el texto oficial (concurrencia no competitiva).
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Resolución de 1 de octubre de 2026, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas a compensar las pérdidas ocasionadas por las inundaciones provocadas por las borrascas.
Explicación redactada el 02/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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