Ayudas del SAE 2026 para proyectos de inserción laboral de jóvenes de 18 a 29 años en Andalucía
SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO · ficha oficial (BDNS 932785) · bases reguladoras
El Servicio Andaluz de Empleo reparte 92 millones para entidades que orienten, formen e inserten a jóvenes de 18 a 29 años. Puedes pedirlo hasta las 9:00 del 15 de octubre de 2026.
Para quién es
No es una ayuda para que la pida un joven en paro: la piden entidades que ejecutan el programa. Pueden solicitarla las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal o Autonómico de entidades de formación; las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro que corresponda; las empresas de inserción de la Ley 44/2007 inscritas en su Registro Administrativo; y las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas (y sus entes vinculados o dependientes), siempre que actúen en colaboración público-privada con empresas donde se produzca la inserción. Las personas atendidas por el programa deben ser jóvenes de 18 a 29 años (ambos inclusive), desempleadas, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el SAE e inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las acciones de atención deben desarrollarse en Andalucía.
Cuánto te dan
Se paga por proyecto/persona: 3.500 € por persona atendida (dentro de esa cifra van 528 € como incentivo a la participación de la persona joven) y 2.500 € más por cada persona insertada, por cuenta ajena o que inicie una actividad por cuenta propia. Se subvenciona el 100% de las acciones de atención y el 40% de las de inserción. Cada entidad puede pedir como máximo 100 proyectos si actúa en una sola provincia y 320 si actúa en dos o más, sin pasar el límite provincial. El presupuesto total de la convocatoria es de 92.000.000 € y se prevén 20.222 proyectos/personas atendidas, de las que al menos 8.089 (el 40%) deben quedar insertadas.
Plazo
El plazo arranca a las 9:00 del día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOJA y termina a las 9:00 del 15 de octubre de 2026. La convocatoria no especifica la fecha exacta de inicio porque depende de esa publicación. Ojo: si el crédito se agota antes, se publica una resolución en el BOJA que cierra el plazo ese mismo día. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.
Cómo se decide
Concurrencia no competitiva: no se compite ni se puntúa. Se concede a quien cumpla los requisitos mientras haya crédito disponible, y se cierra cuando se agota. Si luego hay más crédito, puede dictarse una resolución complementaria para solicitudes que cumplían pero se quedaron fuera por falta de fondos.
Cómo se pide
Solo por internet, en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/), con certificado digital. Código de procedimiento 25463. La solicitud (Anexo I) se dirige a la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral. Las subsanaciones, alegaciones, aceptación, reformulación o devoluciones voluntarias se presentan igualmente de forma telemática con el Anexo II.
Qué te piden
- Ser una de las entidades beneficiarias admitidas (entidad de formación inscrita, entidad sin ánimo de lucro, empresa de inserción inscrita o entidad local andaluza en colaboración público-privada).
- Presentar un único programa por entidad, con duración máxima de 18 meses, detallando actuaciones y objetivos.
- Incluir acciones de atención (orientación laboral, itinerario personalizado, búsqueda de empleo, formación) obligatorias para todos los participantes, desarrolladas en Andalucía.
- Incluir acciones de inserción (acompañamiento en el empleo y prospección del mercado laboral) y lograr que al menos el 40% de los participantes se inserten.
- Formulario de solicitud Anexo I cumplimentado en la Ventanilla Electrónica del SAE, con datos de zonas de actuación, número de proyectos y presupuesto.
- Cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
- Certificado digital de representación; si se usa otro certificado, documento que acredite la representación (y autorización de todos si la representación es mancomunada).
- Declaraciones responsables: cumplir los requisitos del art. 116 del TRLGHP y 13 de la Ley 38/2003, no estar en prohibiciones (discriminación laboral, acoso, despido improcedente, sanciones en programas de empleo...), y declarar otras ayudas solicitadas u obtenidas.
- Compromiso de iniciar el programa en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de inicio que indique la resolución de concesión.
- Recabar autorización expresa de los participantes para consultar su Vida Laboral y volcar la documentación técnica en el Servicio Telemático de Orientación (STO).
- Aceptar la inclusión en la lista pública de beneficiarios (art. 49.3 del Reglamento UE 2021/1060) y cumplir las obligaciones de información y publicidad del FSE+.
Ojo con esto
- No la puede pedir una persona joven a título individual: las destinatarias finales son los jóvenes, pero quien solicita y cobra es la entidad.
- Tienes que lograr que al menos el 40% de los participantes se inserten laboralmente; si no, no cobras la parte de inserción.
- No vale insertar a los participantes en tu propia entidad, en tu grupo de empresas o empresas vinculadas, ni en Centros Especiales de Empleo, ni con contratos de interés social o subvencionados por la Consejería de Empleo.
- El plazo puede cerrarse antes del 15 de octubre si se agota el crédito: se publica resolución en el BOJA y se acabó.
- El programa debe ejecutarse en un máximo de 18 meses y arrancar en 30 días hábiles desde la fecha de inicio de la resolución.
- La cuenta bancaria debe estar dada de alta previamente en el Fichero Central de Personas Acreedoras; si no, te bloquea el trámite.
- Hay que declarar otras ayudas para la misma finalidad, indicando si son de minimis.
¿Te encaja? Compruébalo en 30 segundos
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Avísame antes de que cierre
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero dan por cada joven atendido?
3.500 € por persona atendida (incluidos 528 € de incentivo a la participación para el joven que alcance la condición de persona atendida) y 2.500 € adicionales por cada persona insertada, ya sea por cuenta ajena o iniciando una actividad por cuenta propia.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Hasta las 9:00 horas del 15 de octubre de 2026. El plazo empieza a las 9:00 del día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOJA, y puede cerrarse antes si se agota el crédito.
¿Puede pedirla un autónomo o una empresa normal?
No. Solo pueden ser beneficiarias las entidades de formación inscritas en registro, las entidades sin ánimo de lucro, las empresas de inserción inscritas y las corporaciones y entidades locales andaluzas (y sus entes dependientes) que trabajen en colaboración público-privada con empresas.
¿Cuándo cobro la subvención?
Se anticipa el 80% del importe una vez dictada la resolución de concesión, sin justificación previa, y el 20% restante se abona después de justificar el importe total.
¿Cuántos proyectos puedo solicitar?
Hasta 100 proyectos si actúas en una sola provincia y hasta 320 si actúas en dos o más, sin superar en ningún caso el límite provincial.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de dos meses desde que tu solicitud entra en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
Lo que no hemos podido comprobar: La fecha exacta de inicio del plazo depende de la publicación del extracto en el BOJA y no consta en el texto. Tampoco se detallan aquí los requisitos concretos para considerar a alguien "persona atendida" o "persona insertada" (remiten al apartado 5.a).4 del Cuadro Resumen de las bases) ni el detalle del procedimiento de justificación (apartado 25 de las bases).
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Resolución de 30 de septiembre de 2026 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026, destinada a las personas jóvenes de 18 a 29 años, al amparo de la Orden de 29 de.
Explicación redactada el 02/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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