Ayudas de 5.000 € por contratar jóvenes de Garantía Juvenil en Ceuta 2026 (Programa Talento Joven, 2ª convocatoria)
CÁMARA DE COMERCIO DE CEUTA · ficha oficial (BDNS 931148) · bases reguladoras
La Cámara de Comercio de Ceuta te da 5.000 € por cada joven menor de 30 años inscrito en Garantía Juvenil que contrates. Se resuelve por orden de llegada hasta agotar el presupuesto.
Para quién es
Puedes pedirla si tienes una empresa (cualquier forma jurídica), eres autónomo o eres una asociación, fundación, comunidad de bienes o sociedad civil que ejerce actividad económica y está de alta en el IAE, siempre que tu centro de trabajo esté en la demarcación de la Cámara de Comercio de Ceuta. Tienes que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no estar en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley de Subvenciones. NO pueden pedirla: administraciones y entes del sector público, las propias Cámaras de Comercio y las entidades en que participen, ni las empresas de trabajo temporal (salvo que contraten al joven para su propia estructura y lo acrediten). Tampoco valen las contrataciones de familiares hasta segundo grado del empresario, socios, administradores o cargos de dirección; de socios con al menos un tercio del capital; de socios trabajadores de economía social; ni las relaciones laborales especiales. Queda fuera también quien haya extinguido contratos por despido disciplinario improcedente, despido colectivo o causa del art. 52.c) del Estatuto en los 6 meses anteriores a la firma del contrato.
Cuánto te dan
5.000 € por cada contratación, sin poder superar esa cifra en ningún caso. Cada solicitud solo puede incluir una contratación y una misma empresa puede presentar como máximo 5 solicitudes. El texto de la convocatoria fija un presupuesto de 50.000 €, que permite conceder un máximo de 10 ayudas de 5.000 €; en la ficha de la BDNS aparece un presupuesto de 8.482 €, así que conviene confirmar el crédito real con la Cámara. La ayuda está cofinanciada al 69,64 % por el Fondo Social Europeo Plus.
Plazo
Según la BDNS, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026. La convocatoria dice que el plazo empieza al día siguiente de publicarse el anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y termina, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2026. Puede cerrarse antes si se agota el presupuesto.
Cómo se decide
Concurrencia no competitiva: por estricto orden de llegada. Se atiende a la fecha y hora de registro de entrada en la sede electrónica y se van concediendo mientras quede crédito. No hay puntuación ni comparación entre proyectos. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde que entra tu solicitud; si no te contestan, se entiende denegada por silencio.
Cómo se pide
Solo por internet, en la sede electrónica de la Cámara de Comercio de España para Ceuta: https://sede.camara.es/sede/ceuta. Rellenas el formulario de solicitud habilitado allí y lo firmas electrónicamente con certificado electrónico reconocido (tú o quien acredite tu representación). Las bases y anexos están en esa sede y en www.camaradeceuta.es. Si falta documentación, te requieren y tienes 10 días hábiles para subsanar; si no, se te tiene por desistido. Si te la conceden, debes firmar y presentar el documento de aceptación (DECA) en 10 días hábiles desde la notificación.
Qué te piden
- Contrato por escrito y a jornada completa, en vigor cuando presentes la solicitud, y que no hayan pasado seis meses entre su entrada en vigor y la solicitud
- Tipos de contrato válidos: indefinido (incluido fijo-discontinuo a tiempo completo con al menos 6 meses de actividad continuada), temporal por circunstancias de la producción de mínimo 6 meses, o formativo para la obtención de la práctica profesional
- La persona contratada debe tener menos de 30 años al inicio del contrato, ser beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en esa fecha y haber finalizado al menos la orientación vocacional del Programa Talento Joven
- Que el joven no haya trabajado el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contrato (se comprueba con su vida laboral)
- Que el joven no haya tenido relación laboral con tu empresa o grupo en los 6 meses anteriores (las prácticas no laborales no cuentan como relación laboral)
- Mantener el contrato al menos 6 meses desde la firma y mantener el nivel de empleo de la empresa (plantilla al final de los 6 meses superior a la de los 30 días anteriores al contrato)
- Incluir en el contrato una referencia a la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus e informar al trabajador de que su contrato está cofinanciado por la UE
- NIF/NIE del solicitante y, si eres persona jurídica, tarjeta fiscal y escritura de constitución; las sociedades civiles y comunidades de bienes sin escritura, su documento privado de constitución (de fecha anterior al contrato) y el Anexo VII
- Anexo II: declaración responsable de requisitos y de ayudas de minimis recibidas en los últimos 3 años
- Informe de plantilla media de trabajadores en alta de los 30 días anteriores a la entrada en vigor del contrato
- Alta en la Seguridad Social como empleador
- Anexo III con los datos de la persona contratada, más su DNI, el contrato de trabajo y su informe de vida laboral actualizado
- Anexo IV: declaración responsable del trabajador
- Modelo TA.7 solo si eres empresa de trabajo temporal
- Cartel de tamaño mínimo A3 (o pantalla equivalente) visible al público con la ayuda de los Fondos, y mención en tu web y redes si las tienes
Ojo con esto
- El alta en la Seguridad Social y el inicio del contrato tienen que ser ANTERIORES a presentar la solicitud: primero contratas, luego pides.
- No pueden haber pasado 6 meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la solicitud, y el contrato debe seguir vigente.
- Solo contratos a jornada completa: los de tiempo parcial no valen.
- Es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, de cualquier administración o entidad pública o privada. La única excepción son las bonificaciones o reducciones de cuotas de la Seguridad Social.
- Está sujeta al régimen de minimis: el total de ayudas de minimis de tu empresa no puede pasar de 300.000 € en tres años. Si te pasas, te la deniegan.
- Si otra empresa ya cobró una ayuda del Programa Talento Joven (antes PICE) por contratar a esa misma persona en años anteriores, no te la pueden conceder.
- Si el joven tiene 30 años o más cuando entra en vigor el contrato, no hay ayuda aunque siga inscrito en Garantía Juvenil.
- Si no mantienes el empleo 6 meses o baja tu plantilla, pierdes el derecho al cobro o tienes que devolver la ayuda.
- Si el contrato se extingue por causa distinta a despido improcedente o a las causas de los arts. 52 y 54 del Estatuto, puedes sustituir al trabajador en 10 días hábiles, pero solo una vez por contrato y sin que suba la ayuda.
- El presupuesto que figura en la BDNS (8.482 €) no coincide con el del texto (50.000 €): conviene confirmarlo, porque marca cuántas ayudas caben.
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero dan por contratar a un joven en Ceuta?
5.000 € por cada contratación, sin poder superar ese importe. Cada solicitud cubre una sola contratación y puedes presentar hasta 5 solicitudes por empresa.
¿Tengo que contratar antes de pedir la ayuda?
Sí. El contrato debe estar formalizado por escrito, el joven dado de alta en la Seguridad Social y la relación laboral iniciada antes de presentar la solicitud. Además, el contrato tiene que estar vigente y no pueden haber pasado seis meses desde su entrada en vigor.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el joven?
Tener menos de 30 años al inicio del contrato, estar inscrito y ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en ese momento, haber finalizado al menos la orientación vocacional del Programa Talento Joven, no haber trabajado el día anterior al inicio del contrato y no haber tenido relación laboral contigo en los 6 meses previos.
¿Sirve un contrato temporal o tiene que ser indefinido?
Valen tres tipos, siempre a jornada completa: indefinido (incluido fijo-discontinuo con al menos 6 meses continuados de actividad), temporal por circunstancias de la producción de al menos 6 meses, y formativo para la obtención de la práctica profesional.
¿Cuándo me pagan la ayuda?
Después de justificar. Tienes 60 días naturales desde que acaban los 6 meses de mantenimiento del empleo para presentar la justificación (vida laboral del trabajador, plantilla media, certificados de estar al corriente, Anexos V y VI y certificado de titularidad de cuenta). Verificado todo, paga la Cámara de Comercio de España, con el 30,36 % a cargo de la Cámara de Ceuta.
¿Puedo combinarla con otras ayudas por la misma contratación?
No. Es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda pública o privada para la misma finalidad. Solo se permiten las bonificaciones o reducciones de cuotas de la Seguridad Social.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (la fecha de inicio del 1 de octubre de 2026 procede de la ficha de la BDNS). Tampoco se aclara la contradicción entre el presupuesto de la BDNS (8.482 €) y el del texto de la convocatoria (50.000 € y hasta 10 ayudas). El nombre del órgano concedente aparece incompleto en los datos estructurados.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Segunda convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo Ayudas a la contratación Anualidad 2026. PROGRAMA TALENTO
JOVEN. Cámara de Comercio de Ceuta.
Explicación redactada el 24/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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