Ayudas Programa Auto+ 2026 (Línea 2): hasta 7.500 € para autónomos y empresas por comprar un coche o furgoneta eléctrica
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES · ficha oficial (BDNS 931088) · bases reguladoras
Hasta 7.500 € por vehículo eléctrico o enchufable con etiqueta CERO para autónomos y empresas. Se pide online del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, por orden de llegada.
Para quién es
Puedes pedirla si eres una empresa con personalidad jurídica propia (de cualquier tamaño) o una persona física que desarrolla una actividad económica, en cuyo caso tienes que estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT (o censo foral equivalente). Vale para todo el territorio nacional. NO pueden pedirla los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de IAE (sección primera) sea el 615.1 o el 654.1. Además, tienes que estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social en el momento de la concesión, no tener reintegros pendientes con la Administración General del Estado ni una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea, y cumplir el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Las bases añaden que no pueden ser beneficiarias las empresas en crisis.
Cuánto te dan
El importe máximo depende del tipo de vehículo y de tu tamaño. Si eres autónomo o microempresa: 6.000 € en turismos M1, 7.500 € en furgonetas o comerciales ligeros N1, 1.100 € en motos L3e/L4e/L5e y 1.500 € en cuadriciclos L6e y L7e. Si eres una empresa que no es microempresa: 4.500 € (M1), 5.000 € (N1), 1.100 € (motos) y 1.500 € (cuadriciclos). Esa cifra es el tope: la ayuda real se calcula sumando porcentajes de ese máximo según tres criterios. Criterio eléctrico: 50 % si es eléctrico puro (BEV o pila de combustible) y 25 % si es híbrido enchufable o de autonomía extendida. Criterio económico: en M1, 25 % si el precio es de hasta 35.000 € y 15 % si supera esa cifra; en el resto de categorías, 25 %. Criterio europeo: 15 % adicional si el montaje final se hizo en una instalación industrial de la UE (modelo en la "Lista Blanca"), más un 10 % extra si la batería cumple los requisitos de fabricación en la UE (y, en eléctricos puros, los requisitos de resiliencia y mercurio). La ayuda nunca puede superar el coste de adquisición del vehículo (precio de factura sin impuestos, con extras y descuentos comerciales aplicados). El presupuesto total es de 50.000.000 €: 42 millones para empresas privadas y 8 millones para profesionales autónomos.
Plazo
Puedes presentar la solicitud desde el 1 de octubre de 2026 a las 10:00 (hora peninsular) hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00. Ojo: el dinero se reparte por orden de llegada, así que puede agotarse antes de esa fecha (después solo entrarías en lista de espera).
Cómo se decide
Es concesión directa: no compites con nadie por puntuación. Se resuelve por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta que se agote el presupuesto. Cuando cargas la solicitud, el sistema reserva provisionalmente tu importe. Si el crédito se agota, puedes seguir presentando solicitudes, pero entran en una lista de espera que solo se atiende si hay desistimientos u otras circunstancias que liberen presupuesto, y estar en ella no te da derecho a cobrar nada.
Cómo se pide
Todo es online, a través del Sistema Telemático de Gestión (STG) que habilita el Ministerio de Industria y Turismo, con firma electrónica avanzada. Puedes presentarla tú mismo o a través de un representante autorizado: el concesionario, el punto de venta o la empresa de renting o leasing pueden hacerlo por ti. Rellenas el formulario con tus datos, los del vehículo y la cuenta bancaria, subes la documentación y, al registrar la solicitud, el sistema te reserva provisionalmente el importe y te manda un correo de confirmación. Las notificaciones se reciben también por el STG. Las resoluciones se publican en el Portal de Ayudas del Ministerio (www.mintur.gob.es).
Qué te piden
- Vehículo con etiqueta ambiental CERO de la DGT, de categoría M1, N1, L3e/L4e/L5e, L6e o L7e (quedan fuera autobuses M2/M3 y camiones N2/N3)
- Vehículo nuevo matriculado en España por primera vez después del 1 de enero de 2026, a tu nombre o de la empresa de renting/leasing; o vehículo comprado en concesionario con primera matriculación en España desde el 1 de enero de 2025 y menos de 12 meses entre esa matriculación y la fecha de factura
- Si es renting o leasing financiero, el contrato debe ser de tres años como mínimo y estar formalizado en España
- Precio máximo del vehículo: 45.000 € en M1 de hasta siete plazas (sin límite en M1 de ocho y nueve plazas) y 10.000 € en motos L3e, L4e y L5e, siempre en factura sin impuestos
- Copia de la Ficha Técnica (tarjeta ITV) definitiva del vehículo
- Copia del Permiso de Circulación definitivo de la DGT
- Certificación de los datos bancarios; la cuenta debe estar a nombre del beneficiario
- Factura de compraventa a tu nombre (salvo renting y leasing) con un descuento de al menos 1.000 € aplicado por el vendedor y ligado expresamente al Programa Auto+ (solo si el vehículo es nuevo y de categoría M1 o N1)
- Justificantes bancarios del pago de la factura (no vale efectivo en operaciones de 1.000 € o más)
- Si hay financiación: contrato con la entidad financiera y certificado de esa entidad con matrícula o bastidor, importe financiado y fecha de pago
- Certificado de situación censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la AEAT (o por la administración foral si eres persona física)
- Si eres persona jurídica: certificado del Registro Mercantil o poder notarial que acredite la representación, y certificado de ayudas de minimis obtenido a través de la BDNS
- Si eres persona jurídica y acumulas más de 30.000 € de ayuda solicitada: acreditación de que cumples los plazos de pago de la Ley 3/2004 contra la morosidad
- Si no autorizas la consulta: certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social y declaración responsable del artículo 13.2 LGS
- Si actúas por representante (por ejemplo, el concesionario): declaración responsable de autorización de representación
Ojo con esto
- Es una ayuda de minimis: se suma a las demás ayudas de minimis que hayas recibido y se aplican los topes y reglas de acumulación de la UE.
- Tope de vehículos: máximo 10 por beneficiario si eres empresa y 3 si eres persona física con actividad económica.
- La factura tiene que llevar un descuento de al menos 1.000 € del vendedor identificado como Programa Auto+ (en vehículos nuevos M1 o N1). Si no consta, te la pueden tumbar.
- Los pagos en efectivo de 1.000 € o más no valen como justificante.
- Tienes que mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos dos años desde la concesión, salvo robo, siniestro, defecto grave de origen o fallecimiento (con su documentación).
- Es compatible con otras ayudas para el mismo coste, siempre que no sean instrumentos de la UE, hasta un límite del 80 % del coste subvencionable. Si superas ese umbral, debes comunicarlo y desistir o renunciar.
- La ayuda solo se da una vez por vehículo: si compras uno que ya fue subvencionado, no hay nueva ayuda.
- Si tu modelo no está en la "Lista Blanca" del Programa Auto+, pierdes los porcentajes extra del criterio europeo (hasta un 25 %).
- Si te requieren subsanación, tienes 10 días improrrogables; si no contestas, te tienen por desistido.
¿Te encaja? Compruébalo en 30 segundos
Marca lo que cumples. Sale de "qué te piden", no es un veredicto: para eso leemos las bases con tu negocio delante.
Avísame antes de que cierre
Te mandamos un correo 7 días y 2 días antes del cierre (31/12/2026). Solo eso; nada más.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto me dan si soy autónomo y compro un coche eléctrico?
El tope para autónomos y microempresas es de 6.000 € en turismos M1 y 7.500 € en furgonetas N1. La cantidad final se calcula sumando porcentajes de ese máximo: 50 % si es eléctrico puro (25 % si es enchufable), 25 % si el M1 cuesta hasta 35.000 € (15 % si cuesta más) y hasta un 25 % adicional si el vehículo y su batería cumplen el criterio europeo.
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
Desde el 1 de octubre de 2026 a las 10:00 (hora peninsular) hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, o hasta que se agote el presupuesto de 50 millones de euros, que se reparte por orden de llegada.
¿Sirve si el coche lo cojo en renting o leasing?
Sí. La Línea 2 admite leasing financiero y renting (leasing operativo) formalizados en España, siempre que el contrato tenga una duración de tres años o más. En ese caso el vehículo puede estar matriculado a nombre de la empresa de renting o leasing.
¿Puedo pedir ayuda para varios vehículos?
Sí, pero con límite: máximo 10 vehículos por beneficiario si eres empresa y 3 si eres persona física con actividad económica.
¿Vale un vehículo de segunda mano o de kilómetro cero?
Puede valer si lo compras en un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador, su primera matriculación como nuevo se hizo en España a partir del 1 de enero de 2025 y no han pasado más de 12 meses entre esa matriculación y la fecha de factura. No valen autobuses M2/M3 ni camiones N2/N3.
¿Cuándo me pagan la ayuda?
Tras la resolución de concesión, se paga por transferencia a la cuenta que indicaste en la solicitud, que debe estar a tu nombre. La convocatoria no fija un número concreto de días para el abono.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto de las bases (Real Decreto 609/2026) aparece recortado en su parte final, por lo que no se han podido comprobar los detalles de seguimiento, control, reintegros y publicidad ni el plazo máximo exacto de resolución (la orden remite al artículo 25.4 de la Ley 38/2003). Tampoco consta el enlace concreto al sistema telemático de gestión ni un código de procedimiento.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 2 del Programa Auto+.
Explicación redactada el 23/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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