Ayudas de la Junta de Andalucía 2026 para placas solares y energías renovables en viviendas y edificios residenciales
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA · ficha oficial (BDNS 930703) · bases reguladoras
Andalucía subvenciona instalaciones solares (fotovoltaica, solar térmica y baterías) en viviendas y edificios residenciales privados. Se pide desde el 22 de octubre de 2026 por orden de llegada.
Para quién es
Puedes pedirla si vas a instalar energías renovables solares en una vivienda o edificio residencial privado situado en Andalucía. Vale para: personas jurídicas y personas físicas que hacen una actividad económica (incluidas empresas de servicios energéticos), personas físicas sin actividad económica, personas jurídicas sin actividad económica y entidades sin ánimo de lucro o del tercer sector, comunidades energéticas (de energías renovables o ciudadanas) y comunidades de propietarios. Si tienes actividad económica, tu CNAE (2009 o 2025) vinculado a la actuación no puede estar entre los sectores excluidos del artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025. Tampoco pueden pedirla las empresas de las cadenas de valor industrial y minero cubiertas por la Orden de 13 de marzo de 2025. El uso residencial se comprueba con la descripción catastral del inmueble. Ojo: en esta línea 2 del Programa 1 (tipo 1.3) el destino es vivienda/edificio residencial privado; los edificios públicos no residenciales van por otro subtipo (1.2.1) reservado a entidades locales.
Cuánto te dan
La subvención se calcula por módulos de coste unitario, no por factura. Para el tipo 1.3 solo se incentivan equipos de tecnología solar: fotovoltaica de autoconsumo (1.229 €/kW hasta 10 kW pico; 908 €/kW entre 10 y 100 kW; 696 €/kW entre 100 y 1.000 kW), solar térmica (937,66 €/kW) y almacenamiento (644,70 €/kWh por debajo de 10 kWh y 576,85 €/kWh desde 10 kWh). A ese coste unitario se le suma un 3% de gastos fijos, un 7% de costes indirectos y el 21% de IVA, y sobre el coste incentivable resultante se aplica el porcentaje de incentivo base más, si procede, un porcentaje adicional (por ejemplo, por «externalidades positivas» en municipios de reto demográfico). El incentivo mínimo a solicitar es de 6.000 € para el tipo 1.3 (10.000 € para los subtipos 1.1.2 y 1.2.1). La convocatoria no publica en este texto los porcentajes concretos ni la cuantía máxima: remite al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases. El presupuesto asignado a esta línea es de 2.019.500 € (el total de la convocatoria es de 20.772.507 €), y como máximo un 35% de ciertos créditos de empresas se destina a grandes empresas.
Plazo
Puedes presentar la solicitud desde las 9:00 horas del 22 de octubre de 2026. El plazo sigue abierto hasta que la Agencia Andaluza de la Energía declare su conclusión por resolución y, si no lo hace antes, hasta el 30 de septiembre de 2027. Puede ampliarse si se publica resolución en el BOJA. Aviso: si se agota el presupuesto, las solicitudes que entren después se inadmiten.
Cómo se decide
Concurrencia no competitiva: no compites con nadie por puntos. Basta cumplir los requisitos, pero se resuelve según entra la solicitud y hasta que se agote el crédito. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que presentas la solicitud; el silencio es desestimatorio.
Cómo se pide
Solo por internet, con certificado o firma electrónica, en https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/. Los formularios se publican antes de abrirse el plazo y se pueden obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía. En esa misma dirección puedes consultar el estado de tu expediente. Si eres comunidad de propietarios, la constitución se acredita con el certificado de firma electrónica del representante. Las personas físicas sin actividad económica también pueden presentarla en los registros del artículo 16 de la Ley 39/2015.
Qué te piden
- Que la instalación esté físicamente en Andalucía (se comprueba con referencia catastral y/o coordenadas GPS en un mapa interactivo), sea cual sea tu domicilio social
- Que el inmueble tenga uso residencial según la descripción catastral
- Que los equipos sean de tecnología solar (fotovoltaica de autoconsumo, solar térmica o almacenamiento asociado)
- Si no destinas el incentivo a una actividad económica y es autoconsumo eléctrico: solo se incentiva autoconsumo sin excedentes o con excedentes acogido a compensación (RD 244/2019)
- Ser titular de la puesta en funcionamiento de la instalación de autoconsumo eléctrico o térmico
- Alcanzar un coste incentivable suficiente para que el incentivo llegue al mínimo de 6.000 €
- Solicitud mediante los formularios oficiales: Anexos I, IA y IB (y Anexo IC si procede); Anexo III si actúas por representante
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo VI) del proveedor de servicios energéticos que firme la auditoría previa o de ejecución y del técnico del certificado energético
- Auditoría de ejecución y memoria económica justificativa por módulos, firmadas electrónicamente, según los modelos de la Agencia Andaluza de la Energía
- Documentación de cumplimiento del principio DNSH (Anexo IV): gestión de residuos de obra, certificado final de obra, y en su caso DIA/IIA o certificado de no afección a Red Natura 2000
- Si la instalación tiene vida útil superior a 5 años: análisis de protección frente al cambio climático según la metodología del Ministerio de Hacienda
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social (lo comprueba de oficio la Agencia con tu autorización implícita al solicitar)
- Si eres empresa de servicios energéticos solicitante: contrato de servicios energéticos con vigencia mínima de cinco años
Ojo con esto
- Cada actuación se solicita por separado y una misma instalación de generación eléctrica solo puede ir en una única solicitud que incluya todos sus gastos
- Si no llegas al incentivo mínimo de 6.000 € en el tipo 1.3, no puedes solicitarlo
- El presupuesto es limitado: las solicitudes que entren cuando ya esté agotado se inadmiten, aunque cumplas todo
- Si en la instrucción se comprueba que tu situación no coincide con lo declarado y eso cambia la partida presupuestaria, pueden desestimarte por falta de crédito en ese crédito concreto
- No se puede aumentar el incentivo solicitado por circunstancias que no figuraran en tu solicitud
- En autoconsumo eléctrico sin actividad económica, solo entran las modalidades sin excedentes o con excedentes acogidas a compensación
- El cálculo es por módulos: si tu instalación cuesta más que el módulo, ese exceso no se subvenciona
- Hay plazos de ejecución según el importe: 6 meses si el incentivo es menor de 15.000 €, 12 meses entre 15.000 y 100.000 €, y 18 meses desde 100.000 €
- No puede haber conflicto de intereses entre quien hace la auditoría o el certificado energético y tú o las empresas que ejecutan la obra; una declaración falsa puede acabar en reintegro
- Se cruzan datos con el Registro Público Concursal y la Base de Datos Nacional de Subvenciones para detectar empresas en crisis y dobles ayudas para el mismo proyecto y finalidad energética
- Todas las actuaciones deben ser elegibles para FEDER antes del 31 de diciembre de 2030
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuándo puedo solicitar estas ayudas de placas solares en Andalucía?
Desde las 9:00 horas del 22 de octubre de 2026. El plazo está abierto hasta que la Agencia Andaluza de la Energía declare su conclusión y, en su defecto, hasta el 30 de septiembre de 2027, pero si se agota el presupuesto antes las solicitudes posteriores se inadmiten.
¿Cuánto dinero me pueden dar por una instalación fotovoltaica?
No se paga sobre factura, sino por módulos: 1.229 €/kW pico hasta 10 kW, 908 €/kW entre 10 y 100 kW y 696 €/kW entre 100 y 1.000 kW. A ese coste se le añade un 3% de gastos fijos, un 7% de costes indirectos y el 21% de IVA, y sobre el resultado se aplica el porcentaje de incentivo base (más un adicional si te corresponde). Los porcentajes exactos y el tope máximo no aparecen en el texto de la convocatoria: están en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases.
¿Hay un mínimo para poder pedirla?
Sí. Para el tipo 1.3 (energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados) el incentivo mínimo a solicitar es de 6.000 €, así que tu coste incentivable tiene que ser suficiente para alcanzar esa cifra.
¿Se puede pedir un anticipo del dinero?
Sí, para incentivos superiores a 15.000 €: un 15% sin garantía o un 40% si presentas aval bancario, de Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera establecida en España. El anticipo se abona tras la resolución de concesión y el resto se paga previa justificación. También hay pagos parciales del 50% si justificas al menos la mitad del coste elegible.
¿Puedo incluir una batería o aerotermia?
El almacenamiento asociado a autoconsumo renovable sí entra en el tipo 1.3 (644,70 €/kWh por debajo de 10 kWh y 576,85 €/kWh desde 10 kWh). La aerotermia y la biomasa no están en el tipo 1.3, que solo admite equipos de tecnología solar; la aerotermia tiene módulos en los subtipos 1.1.2 y 1.2.1 de eficiencia energética, con requisitos de rendimiento (SPF de al menos 3,33 para agua caliente sanitaria, o 2,50 si la demanda diaria es inferior a 5.000 litros).
¿Puede pedirla una comunidad de propietarios?
Sí, las comunidades de propietarios de la Ley 49/1960 pueden ser beneficiarias, realicen o no actividad económica. Su constitución queda acreditada al presentar la solicitud con el certificado de firma electrónica del representante.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto de la convocatoria no recoge los porcentajes de incentivo base y adicional ni la cuantía máxima del incentivo (remite al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, cuyo contenido no aparece completo aquí). Tampoco constan el listado concreto de CNAE excluidos, el detalle del Catálogo de Actuaciones del Anexo II ni los plazos exactos de justificación, que se fijarán en cada resolución de concesión. El documento de bases reguladoras está recortado.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Resolución de 17 de setiembre de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 1 Sector residencial y edificios e instalaciones públicas. Act. Energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados. REG (UE) 651/2014..
Explicación redactada el 22/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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