Ayudas de la Junta de Andalucía 2026 para eficiencia energética y placas solares en viviendas y edificios (Programa 1)
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA · ficha oficial (BDNS 930702) · bases reguladoras
La Agencia Andaluza de la Energía subvenciona reformas de eficiencia energética y energía solar en viviendas y edificios residenciales privados, y edificios públicos no residenciales. Solicitudes desde el 22 de octubre de 2026.
Para quién es
Puedes pedirla si vas a actuar sobre un inmueble situado en Andalucía y encajas en alguno de estos grupos: Para eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados (subtipo 1.1.2) y para energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados (tipo 1.3): - Personas físicas o jurídicas (y sus agrupaciones con personalidad jurídica) que hagan una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado, incluidas las empresas de servicios energéticos (ESE). Vale tanto pyme como gran empresa y autónomos. - Personas físicas que NO hacen actividad económica (particulares). - Personas jurídicas sin actividad económica, entidades sin ánimo de lucro y tercer sector. - Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. - Comunidades de propietarios (Ley 49/1960). Para eficiencia energética en edificios públicos no residenciales (subtipo 1.2.1): solo entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas, y siempre que la actuación NO esté en un espacio productivo. Si haces actividad económica, tu CNAE (2009 o 2025) vinculado a la actuación no puede estar entre los sectores excluidos del artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025. Tampoco pueden beneficiarse las empresas de las cadenas de valor industrial y minero que tienen su propia orden (13 de marzo de 2025), ni las entidades locales cuando la actuación se ubique en espacios productivos.
Cuánto te dan
No se paga por factura: se calcula con módulos de coste unitario fijados en el Anexo V (euros por m² de ventana, por m² de aislamiento, por kW instalado, por kWh de batería...). Al coste incentivable se le aplica un porcentaje de incentivo base, más un porcentaje adicional si te corresponde (por ejemplo, por estar en un municipio de reto demográfico), según el Cuadro Resumen y el Catálogo de Actuaciones de la Orden de 24 de abril de 2025. Incentivo mínimo que puedes solicitar: 6.000 € en la actuación tipo 1.3 (renovables) y 10.000 € en los subtipos 1.1.2 y 1.2.1 (eficiencia energética). Tu proyecto debe alcanzar al menos el coste que dé ese importe mínimo. La cuantía máxima está en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases, que esta resolución no reproduce. Algunos módulos de referencia: fotovoltaica 1.229 €/kW hasta 10 kW pico, 908 €/kW entre 10 y 100 kW, 696 €/kW entre 100 y 1.000 kW; solar térmica 937,66 €/kW; baterías 644,70 €/kWh (menos de 10 kWh) y 576,85 €/kWh (10 kWh o más). Al coste unitario se le suma un 3% de gastos fijos, un 7% de costes indirectos y el 21% de IVA. Si es una entidad local que contrata por servicios energéticos, el coste unitario se multiplica por 0,3. Presupuesto total de la convocatoria: 20.772.507 €, repartido en varias partidas (una de ellas de 3.850.877,45 €). Como máximo un 35% de ciertos créditos de empresa irá a grandes empresas.
Plazo
Puedes presentar la solicitud desde las 9:00 horas del 22 de octubre de 2026. El plazo sigue abierto hasta que la Agencia Andaluza de la Energía declare su conclusión por resolución y, si no lo hace antes, hasta el 30 de septiembre de 2027. Ojo: puede cerrarse antes si se agota el presupuesto.
Cómo se decide
Concurrencia no competitiva: no compites con nadie por puntos. Basta con cumplir los requisitos, pero la tramitación está sujeta a que haya presupuesto. Las solicitudes que entren cuando el crédito ya esté agotado se inadmiten, así que en la práctica manda el orden de llegada. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde que presentas la solicitud; si no te contestan, el silencio es negativo.
Cómo se pide
Solo por internet, con certificado o firma electrónica, en la sede de incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía: https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/ . Los formularios se publicarán antes de que abra el plazo y estarán en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía. Presentar la solicitud implica autorizar a la Agencia a consultar de oficio tus datos en Hacienda estatal, Seguridad Social y la Consejería de Hacienda andaluza. Por esa misma dirección puedes consultar el estado de tu expediente.
Qué te piden
- Que la inversión se ejecute físicamente en Andalucía (da igual dónde tengas el domicilio social)
- Una solicitud independiente por cada tipo o subtipo de actuación, con los formularios oficiales (Anexos I, IA, IB y, en su caso, IC)
- Si haces actividad económica: CNAE 2009 o 2025 no excluido por el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025
- Alcanzar el incentivo mínimo: 6.000 € (tipo 1.3) o 10.000 € (subtipos 1.1.2 y 1.2.1)
- Que el proyecto cumpla el principio DNSH (no causar perjuicio significativo al medio ambiente), con la documentación del Anexo IV
- Auditoría de ejecución de la actuación firmada por un proveedor de servicios energéticos, y en su caso auditoría energética previa
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales (Anexo VI) del auditor o técnico que firme los certificados
- En infraestructuras con vida útil superior a 5 años, análisis de protección frente al cambio climático según la metodología del Ministerio de Hacienda
- En autoconsumo: ser titular de la puesta en funcionamiento de la instalación
- Si eres comunidad de propietarios: basta el certificado de firma electrónica del representante para acreditar la constitución
- En contratos de servicios energéticos: vigencia mínima de 5 años y, si es entidad local, que el contrato incluya la adquisición de los equipos
- Cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras para cobrar
Ojo con esto
- El plazo se cierra en cuanto se agota el presupuesto: las solicitudes que entren después se inadmiten sin más.
- No se paga por factura real, sino por módulos de coste unitario del Anexo V. Si tu instalación es más cara que el módulo, la diferencia la pones tú.
- Hay importe mínimo: si el incentivo calculado no llega a 6.000 € (renovables) o 10.000 € (eficiencia energética), no puedes solicitarlo.
- En el tipo 1.3 (renovables en viviendas y edificios residenciales privados) solo se financian equipos de tecnología SOLAR. Nada de biomasa o aerotermia por esta vía.
- Si no destinas el incentivo a una actividad económica, el autoconsumo eléctrico solo se subvenciona en modalidad sin excedentes o con excedentes acogida a compensación.
- Cada instalación de generación eléctrica solo puede ser objeto de UNA solicitud, con todos sus gastos incluidos.
- No se puede mezclar en una misma solicitud actuaciones de distintos objetivos específicos o ámbitos de intervención FEDER.
- Si en la instrucción se ve que la realidad no coincide con lo declarado y eso cambia la partida presupuestaria, te desestiman la solicitud si ya no queda crédito en ese crédito concreto.
- No se puede aumentar el incentivo solicitado por circunstancias que no figurasen en la solicitud original.
- El uso residencial o no residencial del inmueble lo determina el Catastro, no lo que tú digas.
- Hay plazos máximos de ejecución según el importe: 6 meses si el incentivo es menor de 15.000 €, 12 meses entre 15.000 y 100.000 €, y 18 meses a partir de 100.000 €.
- El auditor o técnico que firme no puede tener conflicto de intereses contigo ni con quien ejecute la obra: nadie puede auditar su propio trabajo.
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
Desde las 9:00 del 22 de octubre de 2026. El plazo queda abierto hasta que la Agencia lo cierre por resolución o, como tope, hasta el 30 de septiembre de 2027. Puede cerrarse antes si se agota el dinero.
¿Cuánto dinero me pueden dar por las placas solares?
Se calcula por módulos: 1.229 €/kW pico hasta 10 kW, 908 €/kW entre 10 y 100 kW y 696 €/kW entre 100 y 1.000 kW. Sobre ese coste incentivable (más un 3% de gastos fijos, un 7% de indirectos y el 21% de IVA) se aplica el porcentaje de incentivo base y, si procede, el adicional. El incentivo mínimo a solicitar en renovables es de 6.000 €.
¿Puedo pedirla siendo autónomo o pyme?
Sí, si realizas una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado, tu CNAE no está entre los excluidos y actúas sobre una vivienda o edificio residencial privado en Andalucía (subtipo 1.1.2 o tipo 1.3). Los edificios públicos no residenciales (1.2.1) están reservados a entidades locales y su sector público.
¿Me pagan por adelantado?
Si el incentivo supera los 15.000 €, puedes pedir un anticipo del 15% sin garantía o del 40% si aportas aval bancario, de SGR u otra entidad financiera. El anticipo se abona tras la resolución de concesión y el resto, tras justificar.
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar la obra?
Depende del importe concedido: 6 meses si el incentivo es inferior a 15.000 €, 12 meses entre 15.000 y 100.000 €, y 18 meses si es de 100.000 € o más. El plazo concreto lo fija tu resolución de concesión y puede ampliarse en los casos previstos en las bases.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde que presentas la solicitud. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto no indica los porcentajes concretos de incentivo base ni adicional, ni la cuantía máxima del incentivo: remite al apartado 5.a) del Cuadro Resumen y al Catálogo de Actuaciones de la Orden de 24 de abril de 2025, que no se reproducen aquí. Tampoco consta el detalle de los CNAE excluidos, ni si se puede empezar la obra antes de solicitar, ni el régimen de compatibilidad con otras ayudas más allá de la prohibición de acumular incentivos para el mismo proyecto y finalidad energética. El documento de bases aparece recortado.
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Resolución de 17 de setiembre de , convocatoria Linea 2 Energía del Programa 1 Sector residencial y edificios e instalaciones públicas. Act. Eiciencia energética en viviendas y edificios residenciales privados y públicos no residen. REG (UE) 651/2014.
Explicación redactada el 22/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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