Ayudas 2026 para unidades de apoyo en centros especiales de empleo (Comunitat Valenciana – Labora)
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN · ficha oficial (BDNS 929435) · bases reguladoras
Labora subvenciona el personal de las unidades de apoyo de los centros especiales de empleo valencianos: 1.440 € al año por cada persona con discapacidad con más dificultades. Se pide del 21 de septiembre al 2 de octubre de 2026.
Para quién es
Solo pueden pedirla los centros especiales de empleo (CEE) calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana y que desarrollen su actividad en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana. No es una ayuda para autónomos ni para empresas ordinarias: si no eres CEE, no puedes solicitarla. Además, tu CEE debe tener constituida la unidad de apoyo (con la composición de técnicos y encargados que marca el RD 469/2006) antes de la publicación de la convocatoria, disponer de locales adecuados que garanticen intimidad y confidencialidad, no estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no ser empresa en crisis ni tener órdenes de recuperación de ayudas pendientes, y contar con plan de igualdad si estás obligado (50 o más personas en plantilla).
Cuánto te dan
Se paga por módulos: 1.440 € al año por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad del artículo 3.1 del RD 469/2006 (parálisis cerebral, salud mental, discapacidad intelectual o TEA con grado ≥33 %, o discapacidad física o sensorial con grado ≥65 %) contratada indefinida o con contrato temporal de 6 meses o más y a jornada completa. Ese importe se reduce en proporción si el contrato dura menos o si la jornada es parcial. También cuentan los fijos discontinuos con llamamientos de al menos 180 días dentro del periodo subvencionable. El dinero solo sirve para costes salariales y de Seguridad Social (nóminas de enero a diciembre de 2026, con las dos pagas extra o su prorrateo) del personal indefinido de la unidad de apoyo; no se subvenciona al personal de la unidad de apoyo con contrato indefinido fijo discontinuo. La convocatoria reparte un máximo estimado de 1.700.000 €, ampliable.
Plazo
Del 21 de septiembre al 2 de octubre de 2026 (según los datos de la BDNS): 10 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV, desde las 09:00 h del primer día hasta las 23:59 h del último.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva con prorrateo. Se calcula la ayuda que corresponde a cada CEE según el número de personas con discapacidad con mayores dificultades, la duración de sus contratos y su jornada en enero de 2026 (o en el mes de constitución de la unidad de apoyo, si es posterior). Si el presupuesto llega para todo, se concede lo solicitado; si no llega, se reduce proporcionalmente a todas las entidades. Si luego hay ampliación de crédito, se completa hasta lo solicitado de forma proporcional, sin abrir nuevo plazo.
Cómo se pide
Solo de forma telemática: por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), en el procedimiento habilitado, o desde la web de Labora en el enlace a la sede asociado a esta ayuda. Necesitas certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica, o certificado de la persona inscrita en el Registro de Representantes; si no hay inscripción previa, certificado de quien represente a la entidad aportando la acreditación de la representación. Las notificaciones llegan por la sede electrónica, con aviso al correo que indiques.
Qué te piden
- Estar inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana y operar en la Comunitat Valenciana
- Datos de domiciliación bancaria (si la cuenta es nueva, darla de alta antes por el trámite PROPER)
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003
- Si la ayuda supera 30.000 €: declaración de cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 (o certificación/informe de auditor si no puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada)
- Declaración de otras ayudas solicitadas o recibidas para lo mismo
- Declaración responsable sobre el plan de igualdad (obligatorio si tienes 50 o más personas trabajadoras) y, en su caso, el plan y su resolución de inscripción
- Declaración de cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 651/2014 y de haber informado a las personas de cuyos datos se aporta información
- Listado en PDF de las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades obtenido de COLABOREM SIDEC y firmado digitalmente
- Relación del personal técnico y encargado de la unidad de apoyo (modelo normalizado) de alta desde el 01/01/2026 o desde la constitución de la unidad
- Copia de los contratos indefinidos o de las transformaciones en indefinidos del personal de la unidad de apoyo, y acreditación de su ocupación como técnico o encargado (salvo que ya se subvencionaran en años anteriores)
- Titulación universitaria, FP superior o certificado profesional de nivel 3 del personal técnico (salvo que ya se subvencionara antes)
- Declaración responsable de disponer de espacios y locales adecuados que garanticen intimidad y confidencialidad
- Número o números de cuenta de cotización a la Seguridad Social
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Ojo con esto
- La unidad de apoyo tiene que estar constituida ANTES de la publicación de la convocatoria: si la creas después, no entra en esta convocatoria.
- Es incompatible con la ayuda a los costes salariales de personas con discapacidad en CEE, y es irrenunciable: no puedes pasar personal con discapacidad de un programa a otro dentro del mismo ejercicio.
- No se subvenciona al personal de la unidad de apoyo con contrato indefinido fijo discontinuo.
- No cuentan como integrantes de la unidad de apoyo quienes ya tengan jornada máxima subvencionada en otra empresa, ni gerentes, administradores, personal directivo o de administración del centro.
- La composición inicial de la unidad de apoyo debe mantenerse todo el periodo; las vacantes o suspensiones hay que cubrirlas en un mes o te pueden revocar la ayuda del periodo restante.
- Si el presupuesto no llega, te recortan el importe por prorrateo: puedes cobrar menos de lo pedido.
- La suma con otras ayudas no puede superar los costes salariales y de Seguridad Social del personal de la unidad de apoyo.
- Labora visita al menos al 10 % de las entidades beneficiarias para comprobar locales, servicios prestados y veracidad de las declaraciones responsables.
- Si no acreditas documentalmente los servicios de ajuste personal y social (itinerarios firmados, entrevistas presenciales, actuaciones), puede haber reintegro total o parcial.
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero dan por cada trabajador?
1.440 € al año por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad del artículo 3.1 del RD 469/2006, con contrato indefinido o temporal de 6 meses o más y jornada completa. Si el contrato dura menos o la jornada es parcial, el importe se reduce proporcionalmente.
¿Puedo pedirla si soy autónomo o una pyme normal?
No. Solo pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana que operen en esta comunidad.
¿Hasta cuándo hay plazo?
Según los datos publicados, del 21 de septiembre al 2 de octubre de 2026 (10 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV), desde las 09:00 h del primer día hasta las 23:59 h del último.
¿Cuándo cobro y hay anticipo?
Sí: una vez dictada la resolución de concesión se puede anticipar hasta el 80 % de la ayuda, y los CEE están exentos de prestar garantías. El resto se paga tras justificar, presentando la cuenta justificativa del 1 al 15 de febrero de 2027.
¿Qué pasa si piden más dinero del que hay en la convocatoria?
Se aplica prorrateo: se reduce el importe de forma proporcional a todas las entidades. Si después hay ampliación de crédito, se completa hasta el límite de lo solicitado, también de forma proporcional y sin abrir nuevo plazo.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto de las bases aparece cortado al final (base decimotercera, exclusiones del Reglamento UE 651/2014), por lo que puede faltar algún detalle de las exclusiones y de las disposiciones finales. La convocatoria tampoco indica el código de procedimiento de la sede electrónica ni las fechas exactas de publicación del extracto en el DOGV; las fechas de plazo mostradas proceden de los datos de la BDNS.
Título oficial: Resolución del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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