Ayudas del ICEC 2026 para salas de cine que proyectan películas en catalán o de producción catalana (Cataluña)
INSTITUT CATALÀ DE LES EMPRESES CULTURALS (ICEC) · ficha oficial (BDNS 929264) · bases reguladoras
El ICEC reparte 1,5 millones de euros entre salas de exhibición que programan cine en versión catalana o de producción catalana. Puedes solicitarlo del 21 de septiembre al 5 de octubre de 2026.
Para quién es
Va dirigida a quien explota salas de exhibición cinematográfica en Cataluña y difunde cine en versión catalana (original, doblada o subtitulada) o de producción catalana. Según la ficha oficial pueden pedirla grandes empresas, pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica, y también personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (por ejemplo entidades sin ánimo de lucro). También se contempla la tramitación de entes locales, que presentan la solicitud por EACAT. El sector es el de actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión (CNAE 59.1). La convocatoria no detalla más requisitos concretos de acceso: están en las bases específicas aprobadas por el Consejo de Administración del ICEC (Resolución CLT/3050/2022 y sus modificaciones).
Cuánto te dan
La convocatoria tiene una dotación máxima de 1.500.000 euros (900.000 € de la partida 470.0001, 150.000 € de la 460.0001, 150.000 € de la 481.0001 y 300.000 € de la 482.0001, presupuesto 2026 del ICEC). Esa dotación puede ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria y si hay disponibilidad presupuestaria; además, si sobra dinero en una partida puede pasarse a otra. El importe o el porcentaje que corresponde a cada sala no se especifica en la resolución de convocatoria: lo fijan las bases específicas.
Plazo
Del 21 de septiembre al 5 de octubre de 2026, ambos días incluidos.
Cómo se decide
La propia resolución dice que es en régimen de concurrencia NO competitiva: no se compite por puntos, se comprueba que cumples y se aplican los criterios de las bases (aunque la ficha de la BDNS la clasifica como concurrencia competitiva). Instruye el Área del Audiovisual del ICEC; la dirección del Instituto eleva la propuesta provisional y la definitiva, y resuelve la presidencia del Consejo de Administración. La resolución se dicta y publica en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria; si pasa ese plazo sin resolución, se entiende denegada por silencio administrativo.
Cómo se pide
Todo es telemático y obligatorio: solicitud, justificación, modificación y revocación. Se presenta a través del portal de trámites de la Generalitat (web.gencat.cat/es/tramits) y, si eres un ente local, por la extranet de las administraciones catalanas (eacat.cat). Necesitarás certificado digital o el sistema de identificación que admita la sede. La convocatoria no indica código de procedimiento.
Qué te piden
- Explotar salas de exhibición y difundir cine en versión catalana (original, doblada o subtitulada) o de producción catalana
- Tener en cuenta el periodo de referencia de la actividad: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026
- Periodo de control: del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 (datos de esa etapa previa que se comparan)
- Periodo escolar (para la parte de sesiones escolares, si aplica): del 1 de septiembre de 2025 al 30 de junio de 2026
- Presentar la solicitud y el resto de trámites por vía telemática, de forma obligatoria
- Cumplir las bases generales (Resolución CLT/3142/2020 y modificaciones) y las bases específicas (Resolución CLT/3050/2022, modificada en 2024 y en 2026), donde están los documentos concretos
Ojo con esto
- El plazo es muy corto: solo 15 días naturales (21 de septiembre a 5 de octubre de 2026). Fuera de plazo no hay nada que hacer.
- La actividad que cuenta es la del periodo de referencia ya cerrado (1/7/2025 a 30/6/2026): es una ayuda a lo ya hecho, no para proyectos futuros.
- No hay notificación individual por carta: las propuestas provisionales y la resolución se publican en el Tablón electrónico de la Generalitat y esa publicación ya surte efecto de notificación. Conviene revisarlo.
- Si pasan seis meses sin resolución publicada, se considera desestimada por silencio administrativo.
- Los importes por beneficiario, criterios de cálculo e incompatibilidades no están en la resolución de convocatoria: hay que leer las bases específicas (CLT/3050/2022 y sus modificaciones de 2024 y 2026).
- La dotación puede ampliarse, pero no está garantizado: depende de las solicitudes y del presupuesto disponible.
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero hay y cuánto me pueden dar?
El total de la convocatoria es de 1.500.000 euros, ampliable hasta el mismo importe si hay solicitudes y presupuesto. La cuantía concreta por sala no la fija esta resolución: está en las bases específicas del ICEC.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Desde el 21 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2026, ambos días incluidos.
¿Se reparte por orden de llegada o se compite?
La resolución dice que es concurrencia no competitiva, es decir, no se puntúa contra otros proyectos: se valora si cumples los requisitos y las reglas de las bases. La ficha de la BDNS, en cambio, la clasifica como concurrencia competitiva.
¿Puedo pedirla si soy autónomo con una sala pequeña?
Sí, las personas físicas que desarrollan actividad económica figuran entre los posibles beneficiarios, igual que pymes, grandes empresas y personas jurídicas sin actividad económica, siempre que cumplas las bases específicas.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
La resolución se dicta y publica en un máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Tablón electrónico de la Generalitat. Si no se publica en ese plazo, se entiende denegada por silencio.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto facilitado es solo la resolución de convocatoria: no incluye las bases específicas, por lo que no se pueden comprobar los importes o porcentajes por beneficiario, los criterios de cálculo, el número mínimo de sesiones en catalán, la documentación exacta a aportar, las incompatibilidades con otras ayudas ni la forma y los plazos de pago y justificación. Tampoco consta el código de procedimiento de la sede electrónica. Hay una discrepancia entre el texto oficial (concurrencia no competitiva) y la clasificación de la BDNS (concurrencia competitiva).
Título oficial: Resolución de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la difusión de cine en versión catalana, original, doblada o subtitulada, y de producción catalana, en salas de exhibición.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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