Ayudas 2026 del Ministerio de Pesca para consolidar organizaciones de productores pesqueros (OPP, AOP y OIP) con fondos FEMPA
SECRETARÍA GENERAL DE PESCA · ficha oficial (BDNS 926499) · bases reguladoras
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación reparte 200.000 € entre organizaciones profesionales de pesca y acuicultura de ámbito nacional. Cubren hasta el 75% de sus gastos de funcionamiento de 2025.
Para quién es
Solo pueden pedirla organizaciones profesionales del sector de la pesca y la acuicultura de ámbito nacional o transnacional: Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP), Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP) y Organizaciones Interprofesionales Pesqueras (OIP). Tienen que estar reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (resolución u orden de reconocimiento), inscritas en el Registro correspondiente y dadas de alta cuando presentes la solicitud, además de cumplir el Real Decreto 277/2016 y los artículos 3 y 34 del Real Decreto 956/2017. No es una ayuda para armadores, pescadores o empresas pesqueras a título individual: se pide como persona jurídica (la organización). Las OPP y AOP de ámbito solo autonómico las gestiona su comunidad autónoma, no esta convocatoria.
Cuánto te dan
El presupuesto total de la convocatoria es de 200.000 € (partida 21.11.415B.772). La ayuda pública puede llegar como máximo al 75% del gasto, y de ese importe el FEMPA aporta el 70% y el Estado el 30% restante. La cuantía concreta de cada organización se calcula según el artículo 38 del Real Decreto 956/2017 y depende del valor de la producción comercializada que declares en el anexo A (se cotejará con la aplicación OPPES u otras fuentes oficiales; si hay discrepancia, manda la fuente oficial). Si el crédito no llega para todas las solicitudes válidas, se prorratea entre los beneficiarios según la puntuación obtenida.
Plazo
10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. La documentación facilitada no indica la fecha exacta de publicación en el BOE, así que las fechas concretas de apertura y cierre no constan: consúltalas en el BOE o en la sede electrónica del Ministerio.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes y se puntúan. Hay criterios generales (máx. 9 puntos: contribución a la estrategia y DAFO del programa FEMPA hasta 6 puntos, adecuación del indicador de resultado CR11 hasta 1 punto y contribución a la Política Pesquera Común o a la Estrategia Española de Economía Circular 2030 hasta 2 puntos), criterios horizontales ambientales y sociales (máx. 4 puntos: eficiencia energética e interés colectivo), criterios de viabilidad técnica y económica (máx. 2 puntos) y criterios de tipo de actividad (máx. 2 puntos). La ponderación es 30% generales, 20% horizontales, 20% viabilidad y 30% tipo de actividad. Después se clasifican en valoración Alta (65-100), Media (40 a <65), Baja (14,43 a <40) y Excluida (por debajo de 14,43). Se paga primero a las Altas, luego Medias y Bajas hasta agotar los 200.000 €. En caso de empate gana la organización con menor valor de producción comercializada del ejercicio anterior.
Cómo se pide
Solo por vía electrónica: al ser personas jurídicas, estáis obligados a relacionaros con la Administración por medios electrónicos. La solicitud (anexo A) se presenta en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA, firmada con un sistema de firma electrónica admitido. Las notificaciones y la propuesta de resolución provisional se publican en esa misma sede electrónica (tablón de anuncios y zona personal). Instruye la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales.
Qué te piden
- Estar reconocida como organización profesional por el MAPA e inscrita y de alta en el registro correspondiente en el momento de solicitar
- Haber cumplido las obligaciones del Real Decreto 277/2016 y de la normativa de organizaciones interprofesionales
- Anexo A (solicitud) cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal, con las declaraciones responsables del apartado 4
- Copia auténtica de la escritura de poder del representante legal, salvo que la representación esté en los estatutos
- Copia auténtica de la escritura de constitución y estatutos, con sus modificaciones inscritas
- Copia del NIF de la OPP, AOP u OIP solicitante
- Copia auténtica del certificado de antecedentes penales de la persona jurídica (Registro Central de Penados)
- Documento que acredite que la cuenta bancaria está dada de alta en la Secretaría General del Tesoro
- Anexos B.I y B.II con el detalle de los gastos solicitados (facturas, fechas, proveedores, pagos, horas y coste/hora del personal...)
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (se consulta de oficio salvo que te opongas; si te opones, aportar certificados)
- Las OIP, además, justificación de haber presentado la documentación del artículo 6 de la Ley 38/1994 en el registro correspondiente
- Llevar contabilidad separada o código contable específico para distinguir el gasto cofinanciado por FEMPA
- Cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 de morosidad
Ojo con esto
- Solo son elegibles los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025: lo de 2026 no entra.
- Es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso público o privado para la misma actividad (artículo 11 del RD 956/2017), y tienes que declarar las ayudas solicitadas o percibidas.
- La ayuda nunca puede superar el coste de la actividad subvencionada.
- El plazo es muy corto: 10 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE.
- Si tu solicitud no alcanza 14,43 puntos en la valoración queda EXCLUIDA directamente.
- Los gastos de personal se calculan con el coste/hora máximo por grupo profesional del IV Convenio único del personal laboral de la AGE, no con tu coste real si es superior.
- Aunque te concedan la ayuda, hay que presentar el DECA (documento que establece las condiciones de la ayuda) en 30 días desde la publicación de la resolución.
- Tras cobrar, tienes 30 días para aportar la justificación del pago y de su contabilización.
- Aceptar la ayuda implica aparecer en la lista pública de operaciones del FEMPA y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
- Hay que conservar los justificantes 5 años desde el 31 de diciembre del año del último pago.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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¿Cuánto dinero puedo recibir?
La ayuda pública cubre como máximo el 75% del gasto subvencionable, y el reparto sale de una bolsa total de 200.000 € para toda la convocatoria. La cuantía concreta se calcula según el artículo 38 del Real Decreto 956/2017 y depende del valor de tu producción comercializada. Si el dinero no llega para todas las solicitudes, se prorratea.
¿Puede pedirla un armador o una empresa pesquera por su cuenta?
No. Solo pueden ser beneficiarias las organizaciones profesionales reconocidas de ámbito nacional o transnacional: OPP, AOP y OIP. Si tu organización es de ámbito autonómico, la convocatoria que te corresponde es la de tu comunidad autónoma.
¿Qué gastos me cubren?
Los del artículo 6 del RD 956/2017, detallados en el anexo B: gastos de constitución o modificación de estatutos y administrativos asociados, gastos de personal (sueldos, formación y cotizaciones), honorarios de asesoría técnica y gastos indirectos como suministros, material de oficina, alquiler de locales, transporte de personal, seguros, amortizaciones e intereses. Todos tienen que haberse realizado durante 2025.
¿Se puede combinar con otras ayudas?
No. La convocatoria dice expresamente que es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, vengan de donde vengan (nacionales, europeos o privados). Debes declararlo en la solicitud y avisar si lo solicitas después.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación del extracto en el BOE. Si pasan y no hay resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo. Antes habrá una propuesta provisional publicada en la sede electrónica con 10 días hábiles para alegar.
¿Qué pasa si me falta un documento?
El órgano instructor te requerirá para que subsanes en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de la solicitud.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BOE, por lo que no se pueden dar fechas concretas de inicio y fin del plazo. El texto del Real Decreto 956/2017 aparece recortado y no se ha podido comprobar el detalle del artículo 38 (cálculo exacto de la cuantía) ni del artículo 37 (acreditación de gastos). Tampoco consta en el texto disponible si hay anticipos de pago para esta línea de consolidación.
Título oficial: ORDEN DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN EN 2026 AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA PARA SU CONSOLIDACIÓN, COFINANCIADAS POR EL FEMPA.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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