Ayuda ICO-MAPA-SAECA Oriente Medio 2026: bonificación del 15% del préstamo para agricultores, ganaderos, pesca y agroalimentación
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · ficha oficial (BDNS 915199) · bases reguladoras
Te bonifican el 15% del principal de un préstamo ICO-Garantía SGR/SAECA, hasta 15.000 € por beneficiario. Puedes pedirla hasta el 30 de septiembre de 2028.
Para quién es
Es para titulares de explotaciones agrarias (personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica), operadores del sector pesquero y acuícola, cooperativas agroalimentarias y operadores encuadrados en los CNAE 103, 1091, 4631 y 1310 (este último solo si están autorizados conforme al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022). Tienes que tener domicilio social y fiscal en España y haber firmado un préstamo de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA avalado al 100% por SAECA, firmado después de la publicación de la convocatoria. Si eres agricultor o ganadero, además debes estar inscrito en el registro que te corresponda (SIEX, Registro General de Explotaciones Ganaderas, Registro General de la Producción Agrícola o equivalente) y comprometerte a contratar seguro agrario. Según el anexo I, tus ingresos agrarios deben suponer más del 50% de tus ingresos totales del año anterior (o de la media de los tres años anteriores); si iniciaste la actividad agraria en los tres últimos años, no tienes que rellenar ese anexo. No pueden acceder quienes estén en las causas de exclusión del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones ni quienes estén en procedimiento de insolvencia.
Cuánto te dan
Te bonifican el 15% del principal del préstamo formalizado en la línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2026 (o la línea equivalente del año en que solicites). El tope es de 15.000 € de ayuda acumulada por beneficiario. No se subvenciona la parte del préstamo que supere los 100.000 €: si pides ayuda para varios préstamos, la suma de los importes prestados subvencionados no puede pasar de 100.000 €. El presupuesto total de la convocatoria, según la orden, es de 219.936.916 € (en la ficha BDNS figura un importe distinto, de 10.996.845,8 €).
Plazo
Puedes presentar la solicitud desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta el 30 de septiembre de 2028. La convocatoria no especifica la fecha exacta de publicación del extracto en el BOE (la orden está firmada el 25 de junio de 2026).
Cómo se decide
Es concesión directa, no hay concurso. Pero el dinero se asigna por estricto orden de llegada de los expedientes completos a SAECA, mientras haya dotación disponible. SAECA valora primero si te concede el aval según sus propios criterios y después si procede la ayuda.
Cómo se pide
La solicitud de la ayuda va incorporada como una casilla dentro del documento de solicitud del aval ante SAECA, dirigida al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación. Es decir, se tramita a través de SAECA y de tu entidad financiera al pedir el préstamo ICO-Garantía SGR/SAECA. Todos los trámites y notificaciones son obligatoriamente electrónicos. La convocatoria no indica un código de procedimiento concreto.
Qué te piden
- Firmar, después de la publicación de la convocatoria, un préstamo de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA y tenerlo en vigor
- Tener un aval de SAECA en vigor que garantice el 100% del importe de ese préstamo, también firmado tras la publicación de la convocatoria
- Si eres agricultor o ganadero: tener póliza de seguro agrario del Plan de Seguros Agrarios Combinados o comprometerte a contratarla (anexo II) el año de la solicitud y el siguiente; no se exige si ninguna de tus producciones es asegurable
- No amortizar anticipadamente de forma voluntaria, total o parcial, el préstamo durante los dos primeros años de vigencia, sin contar el año de carencia
- Estar inscrito en SIEX, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, en el Registro General de la Producción Agrícola o registro equivalente (agricultores y ganaderos), y aportar el documento acreditativo
- Domicilio social y fiscal en España
- No superar los límites de ayudas de minimis (Reglamentos UE 1408/2013, 717/2014 y 2023/2831)
- Declaración responsable de cumplir el artículo 13 de la Ley 38/2003 y de no incurrir en sus causas de exclusión
- Anexo I: declaración de que tus ingresos agrarios superan el 50% de los ingresos totales
- Declaración de no ser deudor por reintegro de subvenciones públicas
- Declaración responsable de no estar en procedimiento de insolvencia colectiva
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria
- Copia del DNI, NIF, pasaporte o documento equivalente
Ojo con esto
- Son ayudas de minimis: si ya has recibido otras ayudas de este tipo, puedes quedarte sin margen y que te la denieguen
- El préstamo y el aval de SAECA tienen que firmarse DESPUÉS de la publicación de la convocatoria; los anteriores no valen
- Si amortizas el préstamo anticipadamente de forma voluntaria en los dos primeros años (sin contar el año de carencia), te reclaman el reintegro de la ayuda
- Aunque es concesión directa, el dinero se reparte por orden de llegada de expedientes completos: si falta documentación, pierdes puesto en la cola
- Si pasan 4 meses desde la aprobación del aval de SAECA sin formalizar el préstamo, se anula la asignación de fondos
- No se subvenciona nada por encima de 100.000 € de préstamo, sumando todos tus préstamos
- Es incompatible con las ayudas convocadas por la Orden de 31 de marzo de 2026 (Línea ICO-MAPA-SAECA / Borrascas); con el resto de ayudas sí es compatible
- Si eres agricultor o ganadero y no contratas el seguro agrario comprometido, incumples una obligación de la ayuda
- Si en 6 meses desde la publicación del extracto no hay resolución, se entiende denegada por silencio administrativo
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me dan exactamente?
El 15% del principal del préstamo ICO-Garantía SGR/SAECA que formalices, con un máximo de 15.000 € acumulados por beneficiario. Además, no se tiene en cuenta la parte del préstamo que pase de 100.000 €, sumando todos tus préstamos.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
El plazo acaba el 30 de septiembre de 2028. Empezó el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
¿Dónde se pide, en el Ministerio o en el banco?
No se pide directamente al Ministerio: la solicitud va dentro del documento de solicitud del aval ante SAECA, marcando una casilla. Se gestiona junto con el préstamo de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA y el aval de SAECA, de forma electrónica.
¿Tengo que contratar un seguro agrario obligatoriamente?
Si eres productor agrícola o ganadero, sí: debes tener póliza en vigor o comprometerte (anexo II) a contratar un seguro del Plan de Seguros Agrarios Combinados el año de la solicitud y el siguiente. Si el periodo de suscripción ya está cerrado, te comprometes a contratarlo en los dos años posteriores. No se exige si ninguna de tus producciones es asegurable.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, es compatible con otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad, incluidas las del Real Decreto 388/2021 y convocatorias anteriores del artículo 6 del RDL 4/2022. La excepción son las ayudas convocadas por la Orden de 31 de marzo de 2026 (Línea ICO-MAPA-SAECA / Borrascas). En todo caso no se puede superar el coste de la actividad ni los topes de minimis.
¿Puedo cancelar el préstamo antes de tiempo?
No de forma voluntaria durante los dos primeros años de vigencia (sin contar el primer año de carencia, si lo hay), porque te iniciarían un procedimiento de reintegro. Sí se permite si la amortización es consecuencia de otra ayuda pública destinada a bonificar el principal.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de inicio del plazo (depende de la publicación del extracto en el BOE). Hay una discrepancia entre el presupuesto de la ficha BDNS (10.996.845,8 €) y el de la orden (219.936.916 €). El texto oficial está recortado en la parte de las bases reguladoras (RDL 4/2022), por lo que no se ha podido comprobar el detalle completo del artículo 6.2 sobre beneficiarios. Tampoco se especifica cuándo se abona materialmente la ayuda ni un código de procedimiento de sede electrónica.
Título oficial: Orden de 25 de junio de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (Oriente Medio)..
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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