Ayudas ICO-MAPA-SAECA 2026 (crisis de Oriente Medio): te bonifican el 15% del préstamo si eres agricultor, ganadero, pescador o industria agroalimentaria
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · ficha oficial (BDNS 915198) · bases reguladoras
El Ministerio de Agricultura bonifica el 15% del principal de préstamos ICO-Garantía SGR/SAECA, hasta 15.000 € por beneficiario. Puedes pedirla hasta el 30 de septiembre de 2028.
Para quién es
Está pensada para titulares de explotaciones agrarias (personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica), operadores del sector pesquero y acuícola, cooperativas agroalimentarias y operadores encuadrados en los CNAE 103, 1091, 4631 y 1310 (este último solo si están autorizados según el artículo 75 del Real Decreto 1048/2022). En la práctica: pymes y autónomos del sector agroalimentario y pesquero con domicilio social y fiscal en España. Si eres agricultor o ganadero, tienes que estar inscrito en el registro que te corresponda (SIEX, Registro General de la Producción Agrícola, REGA u otro equivalente) y, salvo que acabes de empezar la actividad, tus ingresos agrarios deben suponer más del 50% de tus ingresos totales (del año anterior o de media de los tres años anteriores). No entra quien esté en un procedimiento de insolvencia colectiva, sea deudor por reintegro de subvenciones o incurra en alguna de las causas del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Cuánto te dan
Te bonifican el 15% del principal del préstamo que formalices en la línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2026 (o su equivalente del año en que pidas la ayuda). El tope es de 15.000 € de ayuda acumulada por beneficiario. Además, no se subvenciona la parte del préstamo que pase de 100.000 €: si pides ayuda para varios préstamos, la suma de importes subvencionables no puede superar esos 100.000 €. El presupuesto total de la convocatoria es de 219.936.916 € según la orden.
Plazo
Puedes presentar la solicitud desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE y hasta el 30 de septiembre de 2028. A día de hoy el plazo sigue abierto, pero el dinero se asigna por orden de llegada, así que puede agotarse antes.
Cómo se decide
Concesión directa (artículo 22.2.b de la Ley General de Subvenciones), no hay concurso ni comparación entre solicitudes. Eso sí, los fondos se asignan por estricto orden de recepción por SAECA de los expedientes que lleguen con TODA la documentación completa, y siempre que quede dotación disponible. SAECA valora primero si te concede el aval y después si procede la ayuda.
Cómo se pide
No hay un formulario aparte: la solicitud de la ayuda va incorporada como una casilla dentro del documento de solicitud del aval ante SAECA, dirigida al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación. Todo el trámite es obligatoriamente electrónico, incluidas las notificaciones. Instruye la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del MAPA, y el ICO y SAECA actúan como entidades colaboradoras y gestionan el expediente. Las propuestas de resolución y la resolución se publican en la sede electrónica y en la web del MAPA (mapa.gob.es).
Qué te piden
- Suscribir, después de la fecha de publicación de la convocatoria, y tener en vigor un préstamo de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA
- Tener en vigor un aval de SAECA que garantice el 100% del importe de ese préstamo, suscrito también después de la publicación de la convocatoria
- Si eres agricultor o ganadero: tener seguro agrario del Plan de Seguros Agrarios Combinados o comprometerte a contratarlo (anexo II), en el año de la solicitud y en el siguiente; no se exige si ninguna de tus producciones es asegurable
- No amortizar anticipadamente el préstamo (ni total ni parcialmente) durante los dos primeros años de vigencia, sin contar el primer año de carencia
- Estar inscrito en el registro que te corresponda: SIEX, Registro General de la Producción Agrícola, Registro General de Explotaciones Ganaderas u otro equivalente, y aportar el documento acreditativo
- Anexo I: declaración de que tus ingresos agrarios son más del 50% de tus ingresos totales (no hace falta si iniciaste la actividad en los tres años anteriores)
- Declaración responsable de cumplir el artículo 13 de la Ley 38/2003 y de no incurrir en las causas del 13.2
- Declaración de no ser deudor por reintegro de subvenciones públicas
- Declaración responsable de no estar en procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir requisitos para estarlo
- Certificado de estar al corriente con Hacienda (AEAT)
- Copia del DNI, NIF, pasaporte o documento equivalente
- No superar los límites de ayudas de minimis, contando las ayudas previas que declares
- Tener domicilio social y fiscal en España
Ojo con esto
- El préstamo y el aval de SAECA tienen que firmarse DESPUÉS de la publicación de la convocatoria: si ya los tenías firmados antes, no valen.
- Si amortizas el préstamo anticipadamente en los dos primeros años (sin contar el primer año de carencia), te pueden abrir procedimiento de reintegro. Solo se salvan las amortizaciones que vengan de otra ayuda pública de bonificación del principal.
- Es ayuda de minimis: si ya has agotado tu límite de minimis (agrícola, pesca o general), no la cobras.
- Si SAECA te aprueba el aval y no formalizas el préstamo en 4 meses, se anula la reserva de fondos y se da a otro solicitante.
- Los fondos van por orden de llegada de expedientes COMPLETOS: presentar con documentación incompleta te retrasa en la cola.
- Si te requieren subsanar, tienes 10 días hábiles improrrogables; si no contestas, te tienen por desistido.
- Es compatible con otras ayudas (incluido el RD 388/2021 y convocatorias anteriores del artículo 6 del RDL 4/2022), PERO no con la línea ICO-MAPA-SAECA / BORRASCAS convocada por Orden de 31 de marzo de 2026.
- Si eres agricultor o ganadero y no contratas el seguro agrario al que te comprometiste, incumples un requisito de la ayuda.
- La resolución y el pago están condicionados a que haya crédito suficiente en los Presupuestos.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?
El 15% del principal del préstamo, con un tope de 15.000 € de ayuda acumulada por beneficiario. Además, no se subvenciona la parte de préstamo que supere los 100.000 € (sumando todos tus préstamos).
¿Hasta cuándo puedo pedirla?
Hasta el 30 de septiembre de 2028. Ahora mismo el plazo está abierto, pero como el dinero se reparte por orden de llegada, conviene no esperar.
¿Dónde se presenta la solicitud?
No se presenta por separado: va en una casilla dentro de la propia solicitud del aval ante SAECA. Todo el trámite es electrónico y SAECA e ICO gestionan el expediente por cuenta del Ministerio.
¿Sirve un préstamo que ya tengo firmado?
No. Tanto el préstamo de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA como el aval de SAECA por el 100% del importe tienen que suscribirse después de la fecha de publicación de la convocatoria y estar en vigor.
¿Tengo que contratar obligatoriamente un seguro agrario?
Si eres agricultor o ganadero, sí: debes tener póliza del Plan de Seguros Agrarios Combinados o comprometerte por escrito (anexo II) a contratarla en el año de la solicitud y en el siguiente. La excepción es que ninguna de tus producciones sea asegurable en ese Plan.
¿Se puede combinar con otras ayudas?
Sí, es compatible con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, incluidas las del RD 388/2021 y convocatorias anteriores del artículo 6 del RDL 4/2022. La excepción expresa es la línea ICO-MAPA-SAECA / BORRASCAS (Orden de 31 de marzo de 2026). Y nunca se puede superar el coste de la actividad ni los límites de minimis.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto no fija una fecha concreta de inicio del plazo (depende de la publicación del extracto en el BOE, que no consta en el documento). Tampoco detalla cuándo se abona materialmente la ayuda ni cómo se ingresa al beneficiario, más allá de que el ICO certifica al MAPA las operaciones a abonar. Hay una discrepancia en el presupuesto: la orden habla de 219.936.916 € y la ficha de la BDNS recoge 197.943.224,4 €. El documento está recortado al final de las bases reguladoras (RDL 4/2022), por lo que no se ha podido verificar el detalle completo del artículo 6.
Título oficial: Orden de 25 de junio de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (Oriente Medio)..
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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