Ayudas ES-Transforma 2026 (Xunta de Galicia): hasta 46.000 € para convertir tu negocio o autónomos en cooperativa o sociedad laboral
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · ficha oficial (BDNS 913911) · bases reguladoras
La Xunta subvenciona el 60-80% de gastos e inversiones de cooperativas y sociedades laborales creadas en los últimos 3 años. Hasta 46.000 € y plazo hasta el 15 de septiembre de 2026.
Para quién es
Pueden pedirla las cooperativas gallegas y las sociedades laborales creadas (o transformadas) en los tres años anteriores a la solicitud, ya inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, y en uno de estos tres casos: 1) constitución por ausencia de relevo generacional, es decir, formada total o parcialmente por trabajadores cuyo contrato se extinguió por crisis, jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su empleador (sociedades de capital, sociedades civiles, autónomos o asociaciones que venían ejerciendo actividad económica); 2) constitución íntegramente por personas que ya eran autónomas y estaban de alta en el RETA o en la mutualidad de su colegio profesional; 3) transformación de cualquier tipo de sociedad (incluidas cooperativas juveniles) en cooperativa o sociedad laboral, o compra de todo el capital de una sociedad por sus trabajadores con posterior transformación. Las inversiones tienen que ir a centros de trabajo situados en Galicia. No pueden ser beneficiarias las entidades cuyas personas promotoras o socias hayan sido condenadas en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores, ni por concurso declarado culpable, ni quienes estén en alguna prohibición del art. 13 de la Ley 38/2003 o del art. 10 de la Ley 9/2007.
Cuánto te dan
Te cubren el 80% de los gastos subvencionables si la entidad se constituyó por ausencia de relevo generacional, y el 60% si se constituyó por personas autónomas o por transformación de otra entidad. Topes por concepto: 4.000 € en asesoramiento legal/notaría/registro; 5.000 € por cada uno de estos (imagen corporativa, certificaciones de calidad, marketing/comunicación, plan de protección de datos); 8.000 € y máximo 12 mensualidades en alquiler del centro de trabajo; 500 € en total para los seguros de responsabilidad civil. El tope general por entidad es de 30.000 € en gastos del artículo 6. Además, se suman 2.000 € por cada una de estas circunstancias (máximo 16.000 €): sede social en concello rural, entidad formada mayoritariamente por mujeres, ocupaciones con mujeres subrepresentadas, mayoría de socios menores de 30 años, mayoría de emigrantes retornados, mayoría de mayores de 45 años, mayoría de personas con discapacidad o mayoría de personas trans. El total por entidad no puede pasar de 46.000 €. Se subvencionan: asesoramiento legal y gastos de notaría/registro e informes preceptivos, imagen corporativa, certificaciones de calidad, marketing, plan de protección de datos, equipamiento informático, software y web, eficiencia energética, equipamiento, reforma del local, mobiliario, elementos de transporte, alquiler del centro de trabajo y seguros de RC. Presupuesto de la convocatoria: el texto de la orden indica 2.370.000 € (la ficha BDNS recoge 1.990.800 €).
Plazo
El plazo empieza el quinto día hábil posterior a la publicación de la orden en el DOG, a las 9:00, y termina el 15 de septiembre de 2026 a las 20:00 horas. Es decir, hoy mismo es el último día. Puede cerrarse antes si se agota el crédito: en ese caso se publica la inadmisión de solicitudes en el DOG y en la web de la consellería.
Cómo se decide
En concurrencia NO competitiva: no se comparan proyectos, se resuelven por orden de registro de entrada de las solicitudes hasta agotar el crédito (si te requieren subsanar, cuenta la fecha en que atiendes bien el requerimiento). Ojo: la ficha de BDNS la clasifica como "concurrencia competitiva", pero el texto de la orden dice expresamente concurrencia no competitiva y orden de llegada. El plazo para resolver y notificar es de tres meses desde tu solicitud y, como máximo, el 31 de diciembre de 2026; si no hay respuesta, se entiende denegada.
Cómo se pide
Solo por internet, con el formulario normalizado (Anexo I) de la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal). El código de procedimiento es TR802R. Sirve cualquier sistema de identificación admitido por la sede, incluido Chave365. Si la presentas en papel, te requerirán que la repitas online y contará la fecha de la subsanación. Una sola solicitud por entidad, y todos los trámites posteriores se hacen por la Carpeta ciudadana.
Qué te piden
- Ser cooperativa gallega inscrita en el Registro de Cooperativas de Galicia o sociedad laboral calificada e inscrita en el Registro Mercantil, con la inscripción anterior a la fecha de la solicitud
- Haberse constituido o transformado en los tres años anteriores a la solicitud
- Estar al día con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con la Administración autonómica
- Estar al día en la presentación de documentos, cuentas anuales e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes
- Anexo I de solicitud y Anexo III de comprobación de datos de terceros
- Poder de representación, si actúas mediante representante (salvo que conste en el Registro Electrónico General de Apoderamientos)
- Si aún no hiciste el gasto: presupuestos o facturas proforma. Si ya lo hiciste: facturas y justificantes bancarios de pago (puedes presentar ya el Anexo II de solicitud de pago)
- Tres ofertas de proveedores distintos si el gasto supera el importe del contrato menor, más memoria justificando la elección si no eliges la más barata y declaración responsable de que no son empresas vinculadas ni familiares hasta 4º grado
- Escritura pública de constitución o de transformación y acreditación de su inscripción en el registro
- Si es por ausencia de relevo generacional: documentación del despido o extinción de los contratos (carta de despido, acta de conciliación, resolución judicial firme o, en cierre de hecho, demanda ante el Juzgado de lo Social y acta de Inspección de Trabajo)
- Si es constitución por autónomos: alta censal (modelo 036 o 037) y acreditación del periodo de alta en RETA o mutualidad
- Documentación acreditativa de emigrante retornado, persona trans o discapacidad reconocida fuera de Galicia, si alegas esos incrementos
Ojo con esto
- Último día: el plazo acaba el 15 de septiembre de 2026 a las 20:00, y puede cerrarse antes por agotamiento de crédito
- Es ayuda de minimis: máximo 300.000 € en tres años (50.000 € en agrícola y 40.000 € en pesca y acuicultura) sumando todas las ayudas de minimis de la "única empresa"
- Incompatible con otras subvenciones de cualquier administración o entidad para la misma finalidad; sí es compatible con los dos programas Aprol-Economía social (TR802G y TR802J). También es incompatible con programas de apoyo a iniciativas de empleo si coinciden los mismos conceptos subvencionables
- No se admiten facturas de menos de 100 € sin IVA
- El IVA y otros impuestos indirectos recuperables no son gasto subvencionable
- Periodo de ejecución: del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026; las facturas y entregables deben estar dentro de ese periodo. Fecha máxima para justificar: 10 de noviembre de 2026
- No se admiten pagos en efectivo ni con tarjeta: solo transferencia con justificante bancario que coincida exactamente con la factura
- Quedan fuera los móviles y smartphones, los gastos de comunidad del local y, en la reforma, el domicilio habitual del autónomo
- Tienes que mantener cinco años la forma jurídica, la actividad económica y el empleo generado, y sustituir las bajas en 6 meses; incumplirlo supone devolver el 100%
- Obligación de publicidad: cartel visible mínimo A3 con logos de la Xunta, el SEPE y el Ministerio en el domicilio social y centros de trabajo (y vinilo en los vehículos subvencionados). No cumplirlo supone reintegrar el 10%
- Si superas 30.000 € de subvención, debes acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?
Hasta 30.000 € por los gastos e inversiones subvencionables, más hasta 16.000 € en incrementos de 2.000 € por circunstancias como sede en concello rural, mayoría de mujeres, menores de 30, mayores de 45, personas con discapacidad, emigrantes retornados o personas trans. El tope total por entidad es de 46.000 €.
¿Qué porcentaje del gasto me cubren?
El 80% si la cooperativa o sociedad laboral se constituyó por ausencia de relevo generacional (trabajadores cuyo empleador cerró por crisis, jubilación, incapacidad o fallecimiento), y el 60% si se constituyó por personas que ya eran autónomas o por transformación de otra sociedad.
¿Puedo pedirla si ya he pagado las facturas?
Sí, siempre que el gasto esté dentro del periodo de ejecución (1 de noviembre de 2025 a 31 de octubre de 2026). En ese caso aportas facturas y justificantes bancarios y puedes presentar el Anexo II de pago junto con la solicitud, para que se tramiten juntas concesión y pago.
¿Me adelantan el dinero?
Sí. La orden prevé pagos anticipados de hasta el 80% de la subvención concedida, sin necesidad de aval, y se tramitan de oficio salvo que te opongas marcándolo en el Anexo I.
¿Se decide por orden de llegada o compiten los proyectos?
Según la orden, es concurrencia no competitiva: se resuelven por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito. Si te requieren subsanar documentación, vale la fecha en que atiendes correctamente el requerimiento.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto facilitado es un borrador de la orden (fechado "de mayo de 2026") y no consta la fecha exacta de publicación en el DOG, por lo que no se puede concretar el día de inicio del plazo. Tampoco se aclara la discrepancia entre el presupuesto de la orden (2.370.000 €) y el de la ficha BDNS (1.990.800 €), ni la clasificación como concurrencia competitiva que figura en BDNS frente a la no competitiva de la orden. El segundo documento adjunto no aporta contenido, es solo la portada del DOG.
Título oficial: Orden del 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026. (Convocatorias asociadas 907322 e 907330).
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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